Información sobre el último bufete que he visitado.
V ABOGADOS (Santiago Viciano, Elisa …)
Santiago Viciano Esteban
C/ Zurbano 23, 1º Izda.
91 308 17 96
[email protected]
Santiago Viciano (con el que nos entrevistamos junto a otra abogada llamada Elisa) comentó que hasta hace un par de años trabajaba en un bufete relacionado con Caja Madrid, y que incluso ha ganado para Caja Madrid un caso contra clientes demandantes relacionado con algún tipo de productos financieros de Lemhan Brothers (no recuerdo ahora cual).
Ahora está llevando casos relacionados con afectados por lo de Nueva Rumasa.
Me pareció puesto en el tema de los productos financieros híbridos, aunque tampoco parecía que estuviera llevando muchos casos relacionados con ello.
Parecen que son abogados jóvenes con ganas de empezar a destacar en este tema de las preferentes y las subordinadas.
Antonio Soria (junto al que acudí a la entrevista) salió un poco más negativo de la reunión, pero que el abogado creía que el tema seguía siendo que se DEMANDARIA INDIVIDUALMENTE POR VICIO DE CONSENTIMIENTO AL CONTRATAR
Una cosa buena es que según nos dijo está integrado en un GRUPO DE ABOGADOS DE DIVERSAS CIUDADES ESPAÑOLAS QUE VAN A FORMAR UNA ESPECIE DE “ASOCIACIÓN DE BUFETES DE ABOGADOS” que van a intercambiar experiencias y consejos para llevar estos casos de productos financieros híbridos.
A este respecto, el próximo día 19 de octubre este grupo de abogados van a convocar una asamblea de presentación (que será publicitada en los medios, según dijo) abierta a todo el público y afectados. A las 16:30, en el Hotel Hesperia Castellana de Madrid
Una cosa que puede interesar a algunos, que se preguntó y que en la copia de la hoja de encargo que nos proporcionó claramente pone es que ellos ven totalmente factible la DEMANDA POR PARTICIPACIONES PREFERENTE Y POR DEUDA SUBORDINADA.
Nos preguntó particularmente por nuestro nivel de estudios y si estaban relacionados con economía y fianzas. También nos preguntó por nuestro historial inversor y de contratación anterior con la entidad.
Las ACCIONES Y FONDOS NO TIENEN IMPORTANCIA (según su parecer) para CALIFICAR a un cliente COMO INVERSOR ADECUADO PARA PODER OFRECERLE PRODUCTO FINANCIEROS COMPLEJOS COMO SON LOS HIBRIDOS.
Esto os lo comento por si hay gente que lea esto que está en un caso similar a éste.
Y deciros que de los bufetes que he visitado, Pedro Chamorro y Navas me dijeron que en esos era algo más complicado pero que perfectamente defendible para pedir la NULIDAD POR VICIO DE CONSNTIMIENTO, pero que Arriaga era tremendamente optimista en estos casos también (lo cual también hay que mirar con serenidad, aunque Arriaga no tiene nada que ganar si coge un caso dudoso pues no cobra si no gana).
Los HONORARIOS del bufete V-Abogados van de una forma curiosa, pues hacen una mezcla de costes fijos, variables según dinero recuperado, y reparto de las costas impuestas por el juez, para al final demostrar que te sale relativamente barato contratar con él. Pero mi conclusión es que ESE COSTE DEPENDE MUCHO DEL CAPITAL QUE RECLAMES Y DE LASA COSTAS QUE IMPONGA EL JUEZ, O SI ESTE LAS IMPONE.
COSTES:
-FIJO según el nominal reclamado por tramos (hay más tramos, pero como ejemplos para hacerse una idea: 0 a 24999 euros: coste de 1500 euros; 150000: 7500; por encima de 300000: 15000)
-VARIABLE del 5% del capital recuperado.
-PROCURADOR INCLUIDO
-1ª y 2ª INSTANCIAS, Y CASACION SI ES NECESARIO LLEGAR A ELLA.
COSTAS:
-Si el juez falla a TU FAVOR CON COSTAS AL CONTRARIO, las costas se NO SE LAS QUEDA EL ABOGADO COMO SALARIO, SINO QUE SE REPARTEN AL 50% ENTRE CLIENTE Y ABOGADO.
(Ejemplos de costas, en caso de tener que acudir a 1ª y 2ª instancia, que supone unas costas en 1ª y otras más en 2ª: por 25000 euros: costas totales entre 1ª y 2ª con IVA 6.715 euros; por 150000 costas de 22725; por 300000 costas de 45738…).
Es decir, NO DEVUELVE LA CANTIDAD PAGADA POR SUS HONORARIOS, SINO QUE DEL 50% DE LAS COSTAS QUE SE QUEDAS HACE UNA ESPECIE DE REALCION COSTE-CAPITAL RECUPERADO PARA QUE VEAS QUE EL COSTE QUE LE HAS PAGADO SE VE COMPENSADO EN CIERTA MEDIDA.
EL PROCESO, un poco farragoso, (en la visita te proporcionan un cuadro resumen, según capital reclamado, con la relación entre costes fijos y variables de sus honorarios, de la costas que puede imponer el juez al contrario si ganas, y de la proporción por el resultado final de costes-capital recuperad una vez sumado tengas en cuenta el 50% que tú te quedas el 5% de sus honorarios variables), es:
-Del 50% de estas costas, que se queda el bufete, te RESTA SUS HONORARIOS FIJOS (ejemplo si reclamas 25000 euros: coste fijo 2500, menos 50% de las costas 3357 QUE TU TE QUEDAS, salen 857 euros)
- AL COSTE VARIABLE DEL 5% LE RESTA LA ANTERIOR DIFERENCIA PARA DETERMINAR EL COSTE REAL PARA EL CLIENTE (el mismo ejemplo anterior: coste variable de 5% de 25000 que son 1250, menos la diferencia del punto de arriba, 857 euros, sale COSTE FINAL PARA EL CLIENTE DE 392 euros).
-Según el cuadro de relación capital recuperado-coste que te proporcionan, si se reclaman 25000 euros, SE RECUPERARIA ESE CAPITAL MENOS EL 5% DE VARIABLE (1250) DE HONORARIOS VARIABLES PARA EL BUFETE, que son 23750 euros, y de esta cantidad SE DEBE PAGAR AL BUFETE EL COSTE-CLIENTE arriba calculado de 392 euros, con lo cual AL FINAL TE QUEDAN 23357 EUROS QUE RECUPERAS TOTALMENTE.
-Es decir, como yo lo entiendo, Y PARA 25000 euros reclamados:
Como tú te QUEDAS CON EL 50% DE LAS COSTAS (3357) Y RECUPERAS EL 95% del capital (23750) pues el otro 5% se lo queda el bufete, en conjunto recuperas 23750+3357= 27107 euros
TU LE PAGAS FIJO (2500, antes)+5% VARIABLE (1250, después)= 3750 euros
El CAPITAL FINAL QUE RECUPERAS es de (27107-3750)= 23357 euros.
Que es un 98.64% del capital inicial.
Estas proporciones DE CAPITAL RECUPERADO VARIAN MUCHO SEGUN EL TRAMO DE CAPITAL RECLAMADO, y como ejemplos que extraigo del cuadro que nos proporcionaron, va entre que recuperas algo más del 90% si has reclamado por 150000 euros hasta llegar a recuperar un 100% de capital reclamado si has reclamado por 125000 euros.
Pero ya te digo, si os interesa lo mejor es que vayais directamente a hablar con él, pues de las tablas que nos dio me parece que según las cantidades reclamadas le debería hacer a cada cliente una estimación propia de las relaciones costes-capital recuperado según el capital reclamado: ni el que reclama más capital paga más, mi el que reclama menos paga menos. Todo depende al final de las costas que imponga el juez, que van en relación al capital por el que demandes.
-CANJE:
En su opinión, como el canje va a ser obligatorio (según él) se podrían tener en cuenta para la demanda dos conceptos legales: PROSOLVENDI (por resolver) o PROSOLUTO (ya resuelto).
Supongo que con esto quiere decir que si se DEMANDA ANTES DE QUE TE OBLIGUEN A UN CANJE SIGUE EXISTIENDO LA VIA PARA RECLAMAR.
Lo que no me quedó claro es si se demanda después del canje e su opinión se podría demandar por las pérdidas.
-QUERELLA CRIMINAL:
También opina que hay que RENUNCIAR a ella si se quiere demandar civilmente, por el mismo tecnicismo que me comentó Arriaga, y que la abogada del bufete de Navas con la que me entrevisté pensaba que era más conveniente (aunque lo tenía que consultar con la superioridad): PREJUDICIALIDAD pues una querella penal es superior a una demanda civil.
El único que no dio importancia a esto fue el abogado Pedro Chamorro.ç
Lo que yo me pregunto es si los bufetes de abogados que contrate Bankia, que serán de lo más fetén, serían tan incompetentes como para no indagar sobre esto.
DUDAS
-Para capitales menores de 25000 no aparecen cálculos de relación coste-capital recuperado en la tabla que nos dieron.
-No sé con seguridad si tiene un MINIMO EN SUS HONORARIOS. Algo me pareció oír que era de 2500 euros, pero en la hoja de encargo que nos dio no pone nada de eso.
- Y relacionado con lo anterior, tampoco preguntamos por los costes que nos impondría su bufete en caso de GANAR PERO QUE EL JUEZ NO IMPUSIERA COSTAS, ni por las posibilidades (supongo que por tanto hablar de la relación costes-costas-capital recuperado pensamos, yo al menos, que el abogado daba por sentado que el juez impondría costas)
-LO QUE NO PREGUNTAMOS, aunque parezca de Perogrullo la respuesta posible, es si como si se gana se divide al 50% entre abogado y cliente EL BENEFICIO de las costas impuestas por el juez a la parte contraria, en correspondencia EN CASO DE PERDER LAS PERDIDAS EN COSTAS TAMBIEN SE DIVIDIRIAN AL 50% a pager entre abogado y cliente, o si su 50% de costas SE DESCONTARIA DE los HONORARIO QUE HABRIA QUE PAGARLE.
-Tampoco se habló, por las prisas del abogado que tenía otra cita después (por cierto conocida de vista de algunas movilizaciones) fue sobre si en caso de fallar el juez A TU FAVOR, la consecuencia sería, aparte de tener TÚ que devolver los cupones a la entidad, ésta tendría que DEVOLVERTE LOS INTERESES NO DEVENGADOS DURANTE EL TIEMPO QUE YO HAYA TENIDO las Participaciones Preferentes.
Esto no me ha quedado claro tras las visitas a varios bufetes, pues según los abogados a los que he ido la opinión es diferente. Por ejemplo Pedro Chamorro opina, y me lo ha confirmado en respuesta por correo a un correo que yo le envié preguntándole esto, que si lo que se pide es la nulidad del contrato, lo que se deriva es que la NULIDAD conlleva que cada parte devuelva lo que cada una ha pagado: el banco devuelve el capital, y tú devuelves los cupones, pero que no se puede pedir por algo inexistente como son los intereses posibles o reclamar por algo por lo que se pide nulidad (como los cupones no devengados).
Y me parece que ya comenté que la abogada de Navas cuando se lo sugerí (bueno, le dije daños y perjuicios que es más fuerte) estuvo reacia ante el problema de tener que contratar un perito que demostrara el valor real del dinero.
Todas estas dudas se las he consultado hoy mismo enviando un correo al bufete, pero supongo que al menos hasta el lunes no mirará el correo, y por tanto no me responderá hasta más tarde, cuando yo ya estaré de vacaciones por 10 días.
Así que hasta dentro de un par de semanas no saldré de dudas.
Pero ya os digo, lo mejor es que acudáis al abogado personalmente con vuestro caso y con el nominal que queréis reclamar para salir de dudas y ver vuestra propia relación costes-capital recuperado.
Saludos, y perdonad por la extensión de todos estos correos (espero haberos informado relativamente bien para que la información os sea de utilidad).