Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
1º-B
2º-C
3º-C
4º-A
y tampoco tengo el dichoso papelito
un saludo a todos.
1º-B
2º-C
3º-C
4º-A
y tampoco tengo el dichoso papelito
un saludo a todos.
"Los demandantes reconocen que el inversor que acude al mercado de valores asume un riesgo del que se detrae su beneficio o pérdida, pero consideran que fueron engañados porque la salida a Bolsa de la entidad se hizo con datos financieros y contables falsos (sobrevaloración de activos). De hecho, un mes antes del rescate por el Estado con una inyección de 19.000 millones de euros, que se sumaban a los 4.465 ya aportados, y la dimisión en bloque del consejo de administración, éste aún distribuyó una nota de prensa en la que la entidad se congratulaba ante accionistas e inversores de ser “uno de los bancos más eficientes y rentables del sector”."
"Pero nadie puede cuestionar que lo sucedido en este caso nada tiene que ver con un riesgo ‘normal’, habida cuenta de que la situación patrimonial reflejada en el folleto poco o nada tenía que ver con la real”."
"Deloitte no informó en ningún momento de las irregularidades que detectó ni a la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) ni al Banco de España, las dos entidades supervisoras, como era su obligación. Los demandantes reclaman ahora a la auditora el daño causado como consecuencia de la desvalorización de las acciones, cuya cuantía deberá determinar un perito designado por el juez. Los accionistas reclaman la diferencia entre el valor de las acciones de Bankia cuando fueron adquiridas por cada demandante y su valor actual."
Hay decenas de informes del BdE, de la CNMV, o incluso de entidades financieras que ya preveían la tremenda crisis que azotaría a España, las entidades españolas hasta las cejas de créditos para la construcción necesitaron recapitalizarse para cumplir los requisitos de capital que se les exigían desde Europa , ningún inversor experimentado o organizaciones institucionales dedicadas a esto que tuviera información de la situación iba a "invertir" ni un solo céntimo , pero en vez de reconocer el problema y solucionarlo de raíz con las consecuencias que fueran necesarias, a nuestros políticos y banqueros no se les ocurrió otra que pasarle la pelota a la gente ahorradora , utilizar su extensa red comercial (inaudita en Europa, podría existir por aquellas fechas mas sucursales bancarias que bares) y captar los ahorros de los clientes para intentar disimular o alargar la patética situación de algunas cajas. Patada hacia delante y ya se lo encontrarán,,, mientras tanto a repartirse beneficios , cobrar sus buenos sueldos y blindar sus contratos. Se destapa el escándalo y los pillados ahora son los "preferentistas" que fueron timados , porque eso es timar, emitir participaciones preferentes en 2009 una entidad que había falseado todos sus balances , sus datos contables y su situación patrimonial y dirigirla al sector "minorista" falseando e incumpliendo todos los requisitos legales y colocar instrumentos híbridos de capital entre gente sencilla es un crimen, es una estafa , que cada uno lo llame como le de la gana , "comercialización incorrecta" como dice Guindos y Rajoy o "relación entre cliente y entidad en un contrato civil" como dice Torres Dulce,, pero eso en mi pueblo es una Estafa, y en el suyo también pero no lo van a reconocer.....se juegan el puesto..
Hola Cabreado 76. Aqui dejo el texto que te envié. Saludos
El punto de partida es siempre este: la carga de la prueba de haber proporcionado una adecuada información la tiene la entidad. Pot lo tanto en mi opinión ese papelito que tanto preocupa debería ser considerado papel mojado si no se acompaña con prueba mas contundente acerca de la adecuada información y valoración del perfil del cliente. De modo que si la entidad no puede acreditar estos extremos, como ya he comentado en alguna ocasión sería de utilidad invocar los artículos 7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, así como el artículo 6.3 del Código Civil LCGC Artículo 7. No incorporación. No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a.Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5. b.Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato. Artículo 8. Nulidad. 1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. CC aRT. 6.3.-Los actos contrarios a las normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que en ellas se establezca un efecto distinto en caso de contravención. Es evidente que la inclusión de ese documento tiene como finalidad salvaguardar la responsabilidad de la entidad pero en ningun caso le exime del cumplimiento real de sus obligaciones por lo que si, teniendo la condición de consumidor, se invoca ese precepto, bien está y servirá de apoyo aunque no debería ser necesario. No obstante me queda una preocupación al respecto: el concepto de cláusulas abusivas se da en contratos predispuestos unicamente y suscritos con consumidores. Predispustos significa no negociados, para que nos entendamos que sean lentejas. Cuando se saca una cláusula de un contrato predispuesto como es el que conforma toda la documentación de suscripción de preferentes o subordinada, parece querer reflejar la voluntad de la entidad de que se entienda fuera del mismo, es decir, quye se interprete como que todo lo anterior es predispuiesto pero esa cláusula no, que ha sido negociada y por lo tanto no le sería de aplicación ni la regulación de cláusulas abusivas ni la Ley de Condiciones Generales de Contrtación. Es una mera elucubración pero dentro de lo posible. Saludos a todos
En mi caso , esto que dices de los tiempos es muy curioso,, el test de conveniencia, la orden de compra y el contrato de custodia de valores se "formalizaron" el mismo día , y la ejecución de la orden de compra a los dos días ( si no estoy equivocado creo que hay una norma que exige un mínimo de dos días para ejecutar la compra) .
Por parte de la entidad me han asegurado que no existe información pre-contractual (ni para mi , ni para nadie,) Todo lo mas es un tríptico informativo en el que no se deja ,ni se diseña con el típico recuadro para firmar conforme a su recepción. En mi caso ese folleto ni me lo enseñaron, ni lo vi y por supuesto ni lo firme, como ha si ha quedado claro cuando les he reclamado la copia firmada de ese documento. ( Me entregaron una copia sin firmar). La ejecución de la compra de los valores justo a los dos días de la "formalización" del papeleo muestra sin lugar a dudas que un vendedor requirió su dinero y mis ahorros le aportaron la liquidez que necesitaba. Ese mercado secundario por lo que se ve funcionaba de la siguiente manera. Primero se buscaba a alguien de la propia entidad, si no lograban encontrar a nadie, buscaban a otro en la misma zona y así hasta que alguien picará. Ese opaco funcionamiento en el que ellos manejaban información privilegiada es digno de una investigación por parte de alguien capacitado para ello,, el fiscal o un juez ,,si se hiciera muchos nos íbamos a reír ... Creo que ( y aquí especulo porque no puedo probarlo) que el cierre Express de ese mercado secundario interno vino derivado de las mas que fundadas sospechas de la CNMV de que algunos "empleados" estaban soltando el "lastre" .....
Gracias,
de momento todos hemos contestado:
o 1b cinco respuestas o 1c una
o 2b ( dos ) o 2c ( 4 )
o 3c ( 5 ) o 3b ( 1 )
o 4a ( 3 ) o 4b ( 3 ).
Nadie ha contestado 1a 1d 2a 2d 3a 3d 4c 4d, en teoria los extremos de poco conocimiento o gran conocimiento. Las respuestas estan concentradas.
Mas test mifid por favor??? Sospecho que vamos a llegar a algun sitio con esto, aunque probablemente la manera de hacerlo bien seria por medio de la oficina del consumidor. Tambiense podrian usar los MIFIDS en caso de que pudieramos usar la legislacion de contratos de adhesion ( gracias Petersen ).
Allí estaré con chubasqueiro o sin el. Un saludo.
Hola a todos, a continuacion os pongo una informacion que ha facilitado ASINVER,la oficina del defensor del inversor, en el foro helpmycash:
# 970
hace 15 horas
Oficina del Defensor del Inversor
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Buenas tardes,
La respuesta que Bankia está facilitando a aquellos que reclaman una solución es la siguiente, a tenor literal:
"(...) la entidad está estudiando diversas alternativas, con los Órganos Regulatorios y de Supervisión competentes, para las emisiones de Participaciones Preferentes que no han sido objeto todavía de oferta de canje o recompra.
Se buscará una solución en el plazo más corto posible, puesto que es uno de los objetivos a corto plazo más importantes del Grupo.
En las conversaciones que se están manteniendo con los reguladores se intenta buscar la mejor solución para los clientes, dentro de los límites que impone Bruselas. El límite básico es que no se pueden recomprar al valor nominal (valor de emisión), pero hay margen amplio de negociación. La decisión adoptada se comunicará en breve plazo."
Básicamente están sujetos al memorando de entendimiento de rescate a la banca y en ningún caso se va a ofrecer un canje que permita la recuperación del capital inicial o recompra a valor nominal. Es decir, quien acuda al canje asume pérdidas.
En cuanto a la posibilidad de aceptar un canje por acciones, resulta matemáticamente difícil por no decir imposible que dichas acciones se revaloricen hasta permitir una recuperación del capital. Es más, debido a la inminente ampliación de capital y situación del sector financiero, resulta razonable pensar que la acción vaya a seguir cayendo y que el accionista se vea cada vez más diluido.
No obstante quien acuda al canje tiene la posibilidad de reservarse acciones legales mediante comunicado a la entidad en el sentido de que acude al canje sin otra alternativa para lograr una liquidez necesaria pero sin que ello represente su renuncia a acciones posteriores en base a la mala praxis llevada a cabo en la comercialización del producto.
A modo orientativo y para conocer la situación en que uno puede encontrarse, las sentencias favorables a los afectados por las participaciones preferentes se han basado en los siguientes argumentos:
1.- Falta de información esencial de los riesgos del producto.
2.- Deficiente o incompleta información facilitada por la entidad financiera, lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato.
3.- Exceso de confianza por parte del afectado ante el ofrecimiento por parte del empleado de banca del producto alto riesgo
4.- Ocultación de datos esenciales informativos de los productos.
5.- Falta de información veraz y clara del producto, incurriendo en negligencia por parte del banco en su labor de asesoramiento.
6.- Omisión de información suministrada respecto a la advertencia que se podía perder la inversión.
7.- Importancia del perfil inversor: La mayoría de los afectados por las participaciones preferentes son clientes minoristas, que aunque tengan ciertos conocimientos financieros, no es suficiente para concluir que tuvieron acceso a una información tan compleja como las preferentes.
Saludos.
En mi afán por joder a Bankia cuanto esté en mi mano, como he apuntado en otros posts, he ido sacando de allí cuanto tenía y podía sacar. De esta manera, el saldo de mi cuenta corriente es de 1 céntimo. Pues bien, el otro día me llega una carta indicándome los movimientos del mes de Septiembre y encuentro que mi saldo es -5.99 €. Me habían aplicado 6 € de comisión de mantenimiento. Tras informarme de lo que el Banco de España recomienda en torno a las comisiones, las entidades bancarias no pueden aplicar comisiones de mantenimiento cuando las cuentas sólo se utilizan para el cobro de intereses o por obligación de la propia entidad de mantener una cuenta vinculada como es el caso de las PPreferentes. Por tanto animo a todo el que pueda y quiera a que siga retirando su dinero del banco que nos ha estafado y tiene retenidos nuestros ahorros. En mi saldo ya han descontado esa comisión y vuelve a ser de 0.01 €.