He leído varios comentarios ayer tarde y esta mañana con preguntas y respuestas sobre la afirmación de V Abogados relativa a presentar demanda después de aceptar el canje por la pérdida entre lo invertido en la compra de preferentes (en 2009 o en años posteriores según cada caso) y la cantidad que la entidad ofrezca en la, "de momento supuesta", propuesta de recompra; aparte de reiterar lo ya escrito por Goyobelix en su comentario anterior, i.e. aprender de lo que Bankia ya hizo con la propuesta de canje de marzo de 2012) copio, por si es interés, lo que está escrito en el RD Ley de fecha 31/08/2012. un saludo
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Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.
1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.