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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#13777

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Efectivamente, de ahi mi pensamiento de NO aceptar el canje de forma voluntaria, ya que de hacerlo, estas aceptando las "nuevas" normas del juego, esas que vienen recogidas en el famoso MOU........ y en las que se deja muy claro, que es lo que vas a poder reclamar y donde lo vas a tener que reclamar. mientras que por el contrario, si el canje te lo hacen por wevos, sin tu consentimiento, siempre podras seguir reclamando por la via civil la NULIDAD del contrato de compra de Preferentes y a mi entender es la unica via para intentar recuperar la totalidad del capital invertido.

Cosa curiosa es que practicamente hasta ayer, el pensamiento y creencia de la mayoria de la gente era el de no aceptar de forma voluntaria el famoso canje ( mas que nada por que será con una quita importante y lo mas seguro que no sera por billetes, si no por cualquier otro producto similiar a la mierda de las PPreferentes) y hoy nos dicen que va a ser obligatoiro aceptar dicho canje........... y despues reclamar ( el que?, una indemnización por las perdidas sufridas?)por via judicial el resto del dinero, pero ya no se podrá pedir la nulidad del contrato, por que no se puede reclamar que se resuelva y se declare nulo algo que ya no existe.........

Mar de dudas confunden mi pensamiento

#13778

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hace unos días se expusieron en el foro los consejos de un bufete de Barcelona en las Jornadas de Estafa Banca:
Copio-pego algo de aquello:

"""""" 2º - Como afecta el Real Decreto a los titulares de preferentes, etc.
Según la situación de la entidad, las acciones afectarán de una manera u otra:
1- Acciones que provienen de la propia entidad. Son siempre voluntarias para los afectados.
2- Acciones que vienen dictadas por el FROB ( Fondo de reestructuración Ordenada Bancaria) y a las que el tenedor de híbridos deberá asumir obligatoriamente.
Acciones que provienen de la propia entidad:
- Aceptación voluntaria del canje y quedarse con el producto.
- Reducción del valor nominal y amortización
- Venta en el mercado secundario.
El RD impone que se tenga en cuenta el valor del mercado y esto supone importantes descuentos y quitas.
La idea del RD es crear una estrategia para que la gente acepte voluntariamente las pérdidas en estos canjes. Se remarca varias veces que el valor a tener en cuenta será el de mercado y esto siempre supondrá quitas para los afectados.
Acciones que vienen vía FROB:
El FROB ejecutará las instrucciones del gobierno. Se impondrán estas actuaciones
vía FROB cuando la estrategia no de resultados y haya que adoptar decisiones obligatorias.
¿Cuáles son estas actuaciones del FROB?
Aplazamiento, suspensión y eliminación de derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o de algunas de las emisiones. Esto afectaría a:
-Pago de intereses
-Reembolso del capital
-Fecha de vencimiento
-Derechos de los inversores
-Derecho de exigir cualquier pago relacionado con los valores
-Supuestos de incumplimientos
-Derecho de solicitar declaración de un incumplimiento
Estas decisiones son vinculantes para entidades y para titulares de híbridos y se pretende que los titulares asuman pérdidas.
Impugnación decisiones del FROB:
Las decisiones del FROB que afecten a los titulares de preferentes y restos de híbridos (deuda subordinada, etc) se consideran un acto administrativo.
Como acto administrativo cada afectado podrá impugnar los actos del FROB ante la Audiencia Nacional. Esta impugnación no se está refiriendo a la reclamación de la devolución del dinero sino que se refiere exclusivamente a recurrir la decisión que adopte el FROB.
Si la sentencia o el conjunto de sentencias que dicte la Audiencia Nacional pueden causar un perjuicio muy grave a la entidad de crédito que pudiera provocar su “quiebra”, el FROB puede pedir que no se ejecuten las sentencias. En este caso a los afectados sólo se les daría una sustitución por daños y perjuicios equivalente a la cantidad que hubiera obtenido el “inversor”, (porque nos consideran inversores) si la entidad hubiera sido liquidada sin haber sido intervenida.
3º.- Posibilidades judiciales para los afectados.
¿Qué dice el Real Decreto?
El Real Decreto no hace mención alguna al escándalo de la comercialización de las participaciones preferentes por parte de las entidades financieras españolas. Por lo tanto, no da ninguna solución a los afectados.
El Real Decreto considera que todo el que tenga este producto es un inversor y tiene que asumir las pérdidas de su inversión en la entidad financiera intervenida.

¿Limita el Real Decreto las acciones judiciales de nulidad/anulabilidad de estos productos?
El Real Decreto no limita las acciones judiciales para impugnar la validez/incumplimiento de estos contratos de participaciones preferentes, etc.""

Yo personalmente, salvo al principio de los canjes, allá por febrero, marzo... se decía aquello de canjear y después demandar,(con la reserva de acciones legales) pero después siempre he leído, oído e interpretado lo mismo que vosotros, en varias fuentes distintas, Si se canjea, se acepta el producto, se cambian las condiciones iniciales y ya es difícil reclamar por un contrato que ya no existe.

Del RD, de lo expresado por las Jornadas de Estafa Banca y algunas consultas jurídicas, yo interpreto (puedo estar equivocada):
1. Puede haber canje (a un supuesto precio de mercado inexistente) por un producto X previsiblemente en noviembre.
2. Si aceptamos, nos conformamos, no se puede reclamar y a esperar que pasa con el producto X. (Cuántos años, interés, etc.)
3. Si no aceptamos el canje de la entidad:
Nos quedamos con las Prefes, puede que Bankia se recupere,de beneficios, cobremos cupón, y el precio de las prefes suba y se puedan vender.
Puede que Bankia sea troceada, vendida y a saber que hará el nuevo dueño, ¿Que valor les dará?

4. Puede salir un nuevo RD, o venir el todopoderoso FROB y liquidar las prefes sin previo aviso y cambiarnos las prefes por un valor más bajo que el del canje de la entidad, Esta acción si sería obligatoria y no daría lugar a reclamación civil, si quizá a la Audiencia Nacional. Solo se puede impedir la liquidación forzosa del FROB si se ha interpuesto demanda...
5. ¿El canje de la entidad es o no obligatorio por ser BAnkia entidad nacionalizada? ¿de ahí viene la supuesta inconstitucionalidad del RD?

¿ Alguien tiene otras conclusiones para compartir y analizar?

Sinceramente, cada día en lugar de aclararme, me lío más...cada nueva consulta jurídica desarma los argumentos de la anterior...esto es una completa lotería de suposiciones, opiniones, interpretaciones, etc. conforme avanza el hilo sabemos menos lo que va a pasar con nuestras prefes....

#13779

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

lo dicho, si aceptas voluntariamente el canje aceptas por ende las nuevas normas de juego y dificilemtne vas a poder llevar a los tribunales ( y ganar, que es lo importante) una reclamación por las perdidas sufridas.

La unica via que nos queda es No aceptar el canje y reclamar judicialmente por la via civil la Nulidad del contrato de compra de las P.Preferentes.

Rajoy, las municipales/auotonomicas estan cerca, disfruta de lo que te queda, que a las generales no llegas.

#13780

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola caracola,

Varias cosas:

Efectivamente la idea es comprobar que puede haber un patron, y que la mayoria de respuestas son muy similares, por ejemplo, el 95% de las respuestas a la pregunta 1 son b.
A partir de tu comentario de que ya habias hecho esto y daba resultados similares, podemos compartir la informacion?? Parece claro que esto es asi, y que no son invenciones nuestras.

Entonces, para hacer esto bien, y que no quede en nada, ni como un juego de ninyos, creo que lo suyo seria encargar a un organismo independiente, que ademas recibiera un numero muy elevado de afectados, la elaboracion de un estudio bien hecho, que se pudiera usar llegado el caso en cada demanda. Es decir , tu te vas al juez y le dices, mire es que este test es una mierda,y ademas no es individualizado porque mis respuestas coinciden con las de un 80% de la poblacion.

Luego esta el tema de consumerista, abogado de profesion. El test es ademas de por si defectuoso en su disenyo, porque es una chapuza y un paripe. No cumple con las guias de la CNMV, y por tanto no vale para nada. Entonces no tiene sentido perder el tiempo en lo de las respuestas si el test ya no vale.
En ese sentido yo creo que no perderiamos nada contactando con la oficina del consumidor, en principio Madrid, para que recopliara copias de mifids. Es algo mas a nuestro favor, creo yo, aunque entienda a consumerista.

NO se si la pregunta 4 es clave. Creo que el hecho de que sea la unica pregunta en la que de momento hay variacion fuera de b y c ( respuestas ) quiere decir lo contrario, que mas o menos daba igual lo que contestaras a la pregunta 4, ya te tenian con las otras 3.

Lo que si os voy a decir con la pregunta 4 es que en nuestro caso, y en mas gente, han MENTIDO.En nuestro caso por ejemplo el dinero de la PPf estba en la cuenta suma, una cuenta de ahorro que daba un interes un poco mas alto.
Nosotros residimos en el extranjero y el unico modo de controlar las cuentas es por medio de banca internet. Entre junio y septiembre, el acceso estuvo bloqueado. Cuando nos hemos detenido a mirar con mas detalle lo que ha pasado, hemos visto que nos han creado un DEPOSITO suma, EN EL QUE HAY UN SOLO MOVIMIENTO de pasta, 42000 dentro en agosto del 2008, y fuera alas dos semanas. Por supuesto que no hemos tenido en la vida ningun deposito suma.

MUCHO OJO CON LO QUE OS ESTA APARECIENDO EN LAS CUENTAS QUE CREEIS QUE NO TENIAIS!!!!!!!!!!!!

Creo que estan intentando arreglar las cagadas que hayan podido hacer en la pregunta 4 del MIFid. se que parece ciencia ficcion pero no es normal que nadie tuviera el papelito, ni que mucha gente no recuerde nisiquiera haber firmado, y lo mismo con el triptico de informacion.

ES TODO UNA GRAN CHAPUZA. ANIMO A TODOS PORQUE VAMOS A GANAR TODAS LAS DEMANDAS!!!!!!!!!

#13781

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

esa era claramente la opinion de rebus sic stantibus. Este tema se discutio hace unas semanas. Si aceptas el canje, cierras el camino de la demanda porque deja de existir contrato de PPF.

Mirar los posts del 6 o 7 de septiembre hasta el 12 o 13 de septiembre

#13782

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Esto no es un asunto de matemáticas, de si la respuesta es A es premio o si es B es "agua" .... el test pretende determinar el perfil de cliente, si es apto no lo es, si entiende el producto o no, si su perfil es inversor o no lo es, pero no porque hubiera invertido en los últimos años, o nunca, ya que entonces un chaval de 23 años que quisiera jugar a bolsa, no lo podría hacer en su vida. El no haber invertido nunca no supone que no se pueda, alguna vez va a ser la primera, la idea es determinar si entiende o no, si sabe dónde se mete o no ...... el asunto está en que por lo que parece se "quebró" la idea del legislador en cuanto a test, ya que presuntamente en lugar de utilizarse para averiguar lo que se pretendía, se limitaron a "rellenar" para "vestir el santo", dar la imagen de cumplir con la ley.... entonces lo que tiene que demostrar un afectado es precisamente esto.

Estas comparaciones que estáis haciendo, creo que parte de una idea vertida en un respuesta mía de hace unos días, yo dije que sería bueno comparar, y que corresponden a un perfil de gente muy similar .... en un intento de demostrar que se hizo como el culo o sin atender a las particularidades de cada uno y simplemente lo rellenaron sin mas ......... pero consumerista, que es abogado indicó que no le veía la utilidad a ello, porque es el banco que tiene que demostrar en este punto, ya que la carga de la prueba se invierte.

Cuando un es "acusado" en este caso el banco, debe limitarse a defenderse, el que debe probar los hechos es el demandante, el que "acusa", convendrás que la posición de uno que se defiende suele ser más cómoda que el que acusa, ello en cuanto a conseguir pruebas, sin embargo hay algunas excepciones, esta es un de ellas, porque cuando hay algo regulado como es el caso bancario, en este punto "la carga de la prueba se invierte", son ellos los que tienen que demostrar que cumplieron con la normativa que les obliga.

#13783

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Buenos días, como ya he dicho en otros comentarios, llamar a esa pantomima de preguntas absurdas y de respuestas sin concreción test es un insulto a los profesionales en esta materia. En cualquier caso es un papel que hemos firmado y que como tal ahí está. Mis respuestas fueron c,c,c y a. Como verás conozco de todo pero no he realizado inversiones.
Es muy loable por tu parte intentar sacar un patrón de todas las respuestas por ver si hay algún tipo de patrón en las mismas. En mi opinión lo verdaderamente importante es el resultado del test, y ese ha sido, salvo raras excepciones CONVENIENTE, por lo que entiendo que en esos tests todas las respuestas y posibles combinaciones eran válidas, si bien estoy casi por confirmar que a las tres primeras preguntas no hay ninguna respuesta a o d.
Ahora bien a mí particularmente hay otras dos cosas que me llaman particularmente la atención: primero que la firma está en la segunda hoja, con lo cual estoy seguro que hemos firmado sin ver el test, y el famoso párrafo -al que sigo dando vueltas-, que dice que estamos obligados a comunicar a Caja Madrid cualqier circunstancia que pueda modificar el resultado del mismo, y, ¿qué mejor circunstancia que hacer constar que nosotros ni hemos rellenado ese test, ni las respuestas que se nos adjudican son nuestras, dejando muy claro nuestros nulos conocimientos sobre el mercado de renta fija?
No sé, es otra posibilidad a estudiar, por no hablar de la pregunta 3, en la que todo son incorrecciones: la valoración del producto está influida por los tipos de interés a largo plazo, ¿dónde habla de mercado secundario, del SEND o del de la esquina?, y el hecho de que nos hablen de inversiones de bajo riesgo, ¿dónde nos preguntan en el test por inversiones de altísimo riesgo y de productos complejos?
En fin, todo sea por recuperar lo nuestro.

#13784

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Buenos días; aunque todos sabemos que ésto de las Preferentes fue y sigue siendo una estafa, le damos vueltas al contenido de los documentos y de las normativas como si unos y otras tuvieran a éstas alturas algún valor. Podrán tenerlo ante un tribunal para aquellos que demanden antes del canje "voluntario" u obligatorio, pero, fuera de ahí, todo es papel mojado. El MOU se ha encargado, aunque de una manera burda y probablemente inconstitucional, de eso. La realidad que vivimos, y a la que nos enfrentamos, es que un Gobierno del PP pretende salvar la responsabilidad de los suyos en la quiebra de Bankia/BFA, que como sabemos es el producto de la unión de 7 Cajas controladas por el PP, mediante un "rescate" europeo que conlleva la sustracción de los ahorros de los clientes que fueron estafados con las Pereferentes y las Subordinadas. Es más; nuestro dinero se lo pulieron a medias con sus amigos del ladrillo: una parte en sueldos, indemnizaciones y jubilaciones multimillonarias de los altos directivos, y otra en créditos suicidas que no se han devuelto no tanto por la "crisis", sino porque los brutales beneficios que proporcionó a algunos la "burbuja" se hallan en paraísos fiscales.
NOS HAN LEVANTADO NUESTRO DINERO, Y HACEN LEYES Y DECRETOS PARA ENMASCARARLO Y OBSTRUIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. Me parece, lamentablemente, que eso es lo que hay. Ahora buescan alguna "salida" ante el pollo que se ha montado, pero nosotros, las víctimas, tenemos que buscar la nuestra para recuperar los ahorros, y esa, me temo, está en los tribunales. ¿Dónde, si no?

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