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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#15193

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Quería aprovechar para preguntaros sobre una cuestión. Pese a que me he leído todos y cada uno de los comentarios que se han escrito en este foro,(no en vano llevo meses haciéndolo)no recuerdo haber leído algo que no sé qué puede significar, quizás lo leyera, pero con la cebeza a punto de estallar, y no recuerdo a veces , ni como me llamo. Supongo que todos tenemos un papelito con la INFORMACION DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVERSIÓN, pues bien,concretamente el punto 2 dice lo siguiente:"punto 2- CLASIFICACION COMO CLIENTE “conforme a lo establecido por MIFID, existen distintas categorías de clientes en relación a la prestación de servicios de inversión a las que se otorga distinto nivel de protección, siendo preciso clasificar a los clientes que solicitan dichos servicios.
CAJA MADRID, en aplicación de la normativa MIFID, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, ha quedado Ud. Incluido en la categoría de cliente minorista, otorgándole de este modo el nivel de PROTECCIÓN MÁXIMO.” y mi pregunta es ¿ésto sirve para algo?, si nos otorgan el nivel de protección máxima, ¿qué entienden estos trileros por protección máxima?. Sin contar con que YO NO FUI A SOLICITAR QUE ME ENDOSARAN PREFERENTES.

No queda ahí la cosa, fijaros si me otorgan la protección máxima, que me han hecho un plan de pensiones sin mi consentimiento y sin avisarme y aunque les he reclamado, aún no me han contestado ...Es para volverse loca.

#15194

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

hola raquel hombre problema problema no ,lo unico que hemos sido muy pocos ,pero se nos a oido y el final apoteosico,al principio nos hemos equivocado y nos hemo ido a por unos y luego no eran y les hemos puesto finos ,al rato nos han avisado que salian no hemos ido los 10 o 12 que eramos a por ellos les hemos llamado de todo menos bonitos ,los hemos corrido hasta Paseo de Recoletos habia mas policia que nosotros pero se han ido cagaos.,a pesar que eramos pocos seriamos al pricipio ,unos 16 luego unos 12 pero como si hubiesemos sido un batallon bueno voy a descansar que estoy echa polvo

#15195

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola a todos. Os envio algunos articulos que he entresacado del Codigo Penal, espero que a alguien puedan serle de utilidad. Es un palo, lo siento.
Artículo 27.
Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
[Bloque 39]
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
[Bloque 40]
Artículo 29.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
Artículo 109.
1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil
Artículo 110.
La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
1.º La restitución.
2.º La reparación del daño.
3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.
Artículo 116.
1. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.
3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.
Artículo 123.
Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
[Bloque 162]
Artículo 124.
Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 250.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
5.º Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional
Artículo 282 bis.
Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
Artículo 287.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Artículo 303.
Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.
Artículo 390.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 395.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 451.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

#15196

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Habia sacado tambien algo del Codigo Civil, otro palo.

Artículo 1254.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1259.
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
Artículo 1261.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establez
Artículo 1269.
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Artículo 1270.
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
Artículo 1282.
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
Artículo 1287.
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
Artículo 1289.
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
Artículo 1291.
Son rescindibles:
1. Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
2. Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número
Artículo 1301.
La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubieren cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.
Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio, salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
Artículo 1303.
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 1305.
Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratante, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta.
Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.
Artículo 1308.
Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.
Artículo 1314.
También se extinguirá la acción de nulidad de los contratos cuando la cosa, objeto de éstos, se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitar aquélla.
Si la causa de la acción fuere la incapacidad de alguno de los contratantes, la pérdida de la cosa no será obstáculo para que la acción prevalezca, a menos que hubiese ocurrido por dolo o culpa del reclamante después de haber adquirido la capacidad.

#15197

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

jajajajaja.... me parto!
y qué cara o qué os han dicho los pobres que no eran? habrán alucinado!!!! jajajaja

Bueno, como mañana es el Acebes, con ese no hay confusión posible!!!

Un besazo

#15198

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola Raquel, hoy te hemos echado en falta, a la directora de orquesta y coro, los muy sinverguenzas se han colado al entrar sin darnos cuenta, e incluso la policia y un fotografo del mundo ni los conocian, menos mal que Lazapi, iba documentada con una hoja con la fotografias de cada uno, tipo viejo oeste, solo faltaba poner el dinero de la recompensa por las cabezas de estos cerdos indecentes.
Bueno, hemos aguantado el tiron, puesto que no salian, y cada vez que salia alguien por la puerta o bien del garaje, empezabamos a decir; son estos!!!..... pero nada.
Luego, teniamos un infiltrado de los medios de comunicacion, que preservamos su identidad para su seguridad, que nos sera necesaria en proximas concentraciones. El, no ha dicho que uno habia terminado de declarar y estaba esperando al otro.
Una de las veces, ante la expectacion y el desborde de euforia, han salido dos, que creiamos que eran ellos. Tanto yo como Guy Fawkes, hemos ido a saco a insultarlos, cuando nos dicen que ellos son abogados solamente. Que corte, pero Guy ha sido habil y les responde:¿Donde estan los delicuentes?, que descojone, los propios policias que salieron detras nuestra pensando tambien que eran ellos, se descojonaban, la poli secreta tambien, el fotografo de prensa se mondaba y nuestro grupo se tronchaba.
Ahora, cuando salieron los verdaderos chorizos, sinverguenzas, salimos a saco a por ellos, pero esta vez, estaban preparados, salieron como 12 por los menos de policias, hicieron un cordon, pero aun asi, no pudieron detenernos. A mi me agarraron seis o siete veces por los menos la policia, y el jefe de ellos me pedia tranquilidad, les acompañamos hasta que cogieron un taxi. Tengo que felicitar, y me tiene que dar la estrategia de como lo consigue, es la mujer de complutum, de nuevo le puso el cartel delante de la cara de estos sinverguenzas, porque a mi me estaban placando continuamente, pero de buena manera, de hecho, me le eche a la cara y les dije unas cuantas lindezas que mañana comentaremos mientras viene el otro apestoso.
Hoy la verdad, que no habia camaras, pero si dos fotografos, uno era del Mundo, y nos comento que determinados medios no les interesa el tema, porque estan subvencionados por estos sinverguenzas.
Pero si es verdad, que algo de acojone deben de haber tenido. Mañana, tambien nos lo pondran dificil, y mas con el elemento que va. Pero tenemos que ir, y si puede ser los mas posibles.

#15199

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hoy hay correr la voz entre la gente de Alcalá para que vayan a la Audiencia. Hay gente que va a Alcalá pero que no lee el foro o lo lee poco. Además hoy espero que haya más gente nueva gracias a los cartelitos y octavillas que aparcieron ayer por el centro de Madrid.

#15200

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Estimado compañero no esta tan claro que vaya a se como tu dices hay muchas dudas ya que las tasas han entrado en vigor hoy y ni esta claro que luego se soliciten retroactivamente cuando tengan los impresos
Te lo comento por que la duda no esta resuelta

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