TEXTO DEL ACUERDO ENTRE EL PP Y EL PSOE:
PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE DE PREFERENTES EN ENTIDADES DE CRÉDITO NACIONALIZADAS.
1. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS
• Ante el problema de la mala comercialización minorista de instrumentos híbridos en las entidades Catalunya Banc y NovaGalicia Banco, a lo largo del segundo semestre de 2012 se pusieron en marcha sendos procedimientos de arbitraje público para ofrecer una solución más ágil y menos onerosa que la jurisdiccional a los afectados por una comercialización incorrecta de estos productos.
• Los procesos estuvieron a cargo de las respectivas consejerías autonómicas con competencias en consumo, y fueron impulsados por las entidades, que contaron con el asesoramiento de expertos independientes para el filtrado de las solicitudes, basado en criterios objetivos.
• Los criterios utilizados han sido los siguientes:
o Criterios objetivos: falta de documentación relevante o irregularidades en la misma (falta de firma, firma de un menor o de una persona con minusvalía psíquica sin firma de sus tutores legales, etc.).
o Criterios de perfil inversor: se analiza al titular y a los cotitulares del producto, utilizando criterios como por ejemplo la conclusión del Test de Conveniencia Mifid, la edad, la renta y su origen, la profesión, otros productos financieros contratados, la proporción de importe reclamado sobre el total de capital personal, conducta histórica del cliente.
• La Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea (DG Comp.) fue informada con carácter informal, otorgando una autorización tácita o informal y con sujeción a unos límites del nominal de las emisiones de preferentes y subordinadas perpetuas en circulación.
• Para prevenir la repetición de situaciones similares en el futuro, la Ley 9/2012 introdujo restricciones a la comercialización de estos productos A partir de ese momento se exige un tramo para inversores profesionales mínimo del 50% y una inversión mínima de 100.000 euros en el caso de las sociedades no cotizadas y de 25.000 euros en el de las cotizadas. Se refuerzan los poderes al respecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y se pedirá a los clientes minoristas no idóneos que escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les resulta conveniente.
• Las entidades nacionalizadas, una vez sometidas sus controversias a arbitraje, y establecida en él la deficiente comercialización, en función de los criterios anteriormente indicados, ofrecerán unas condiciones que, con la debida flexibilidad y especificidad en cada una de ellas, sin perjuicio de la normativa europea en materia de ayudas de estado, respeten el valor nominal de la inversión efectuada teniendo en cuenta la rentabilidad que los titulares de preferentes y subordinadas perpetuas hubieran recibido con un depósito ordinario en relación con la remuneración recibida por los valores por ellos suscritos
2. PROPUESTA: CREACIÓN DE UN MECANISMO DE ARBITRAJE SIMILAR PARA EL RESTO DE ENTIDADES NACIONALIZADAS O EN VÍAS DE SERLO.
• En línea con lo anunciado en el Parlamento en la comparecencia de 18.12.12, se está trabajando para poner en marcha un procedimiento similar para el caso de Bankia. Eventualmente, podría aplicarse algo similar para otras entidades que se prevé sean nacionalizadas o hayan recibido apoyo público, si se identificasen problemas de comercialización similares.
• En todo caso se procurará que aquellos titulares minoristas que opten por el arbitraje puedan, como regla general, elegir sede de arbitraje próxima a su domicilio, sin perjuicio de que determinadas inversiones de elevada cuantía puedan someterse a reglas específicas de competencia.
3. ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
• Dada la necesidad de llevar a cabo un seguimiento de los resultados de estos procesos de arbitraje y de articular eventualmente medidas adicionales de protección de los ahorradores, se acuerda crear una comisión de seguimiento (CSA) de los procedimientos de arbitraje de instrumentos híbridos de capital comercializados a particulares por entidades que han recibido apoyo público.
• Los objetivos de esta Comisión serán los siguientes:
o Seguimiento de los procedimientos de arbitraje, en particular mediante la fijación y supervisión de los criterios de carácter objetivo y de perfil del inversor utilizados en el proceso de filtro de solicitudes.
o Elaboración de informe de estado de situación al mes de constituirse, que se deberá elevar al Parlamento.
o Informe mensual estadístico detallado de la evolución de los arbitrajes y de las características de los afectados por los mismos.
o Elevar propuestas al Gobierno que mejoren la transparencia de la comercialización de los productos financieros y de protección de los pequeños ahorradores.
• La composición de la Comisión incluiría instituciones con competencias en la comercialización de instrumentos híbridos de capital, en cuestiones financieras, en los procedimientos de arbitraje, y en control de los recursos públicos. Se propone la siguiente composición:
o Presidencia: Presidenta de la CNMV (Responsable de la supervisión de la comercialización de estos instrumentos)
o Vicepresidencia: BdE (Que también ejerció cierta actividad supervisora en la comercialización de estos productos por consideraciones de riesgo reputacional de las entidades)
o SG de Sanidad y Consumo - Instituto Nacional de Consumo
o SG del Tesoro y Política Financiera
o Consejerías Autonómicas con competencias en consumo que han participado en los procesos de arbitraje
o Consejo de Consumidores y Usuarios