En la cuestión de las Participaciones Preferentes hemos defendido siempre la tesis de que se nos ocultó información sobre el producto que verdaderamente estábamos comprando.
Cuando el director de la sucursal o interventor, etc , nos llamó a casa para ofrecernos el producto, la información facilitada fue verbal, sesgada y no veraz sobre lo que realmente se estaba comprando (producto de rentabilidad fija y con características equivalente a un plazo fijo, líquido en 48 horas, completamente garantizado por Caja Madrid y sin tener ningún riesgo). La mayoría de estos ahorradores tenían su dinero en depósitos que estaban garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Estaban cambiando su perfil de aversión al riesgo por todo lo contrario sin ellos ser conscientes.
A la firma de la orden de subscripción, que no es un contrato de valores como quieren hacernos creer, no se nos facilitó la documentación informativa sobre el producto, si no que nos fue entregada con posterioridad.
Si nos remitimos a la documentación que se nos facilitó en emisiones anteriores y siempre con la misma maquinación de firmarla con posterioridad, podemos ver como expresaban lo nocivo que era el producto que estábamos contratando (ANEXO I)
Se puede ver también en: http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={6bce6bef-8ed7-4224-8377-5b66d5868b0a}
La forma en que se deba la información en esta emisión del año 2004 se cayó porque al ser tan evidente lo nocivo del producto hubo que modificarla, como puede verse en la versión del tríptico de 2009 (ANEXO II y III).
Puede verse en: http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={ea4b60f6-0e61-4c0e-b8b7-c9dab8bf642b}
Recordar que este tríptico siempre se firmaba después de firmar la orden de compra. Comprobar cómo cambia el tamaño de letra a más pequeña. Aunque sí que subraya que es COMPLEJO, PERPETUO Y NO CONSTITUYE UN DEPOSITO BANCARIO. Queda muy bonito así de resaltado, pero al juez le debe quedar claro que eso se firmó después de dar la orden de compra.
La cuestión es que como la documentación informativa no se les proporcionó a los suscriptores en el momento de firmar la orden de suscripción, muchos expedientes estaban incompletos. Es decir, faltaban las firmas de los contrayentes en dichos documentos informativos. Así que podría probarse que no se informó. Así pues, tuvieron que maquinar una estúpida estrategia. Transcribir en una hoja (ANEXO IV)la información que recogía la primera hoja del tríptico del 2004 más toda la información que hacía tóxico el producto para ahorradores. Como toda la documentación del expediente está escaneada, entonces copy/paste la firma de los contrayentes.
En las alegaciones a la demanda, Bankia no aporta originales y siempre les cabe decir que se ha extraviado algún documento en el sumario, además Bankia no hace más que aportar extractos y documentos irrelevantes para su defensa como para dar más confusión al sumario.
Si en algún caso apareciera firmada alguna hojilla sería porque se la pusieron a la firma al suscriptor, pero muy posteriormente.
ANEXO I. Tríptico folleto 2004
ANEXO II. Tríptico folleto 2009
ANEXO III. Tríptico folleto 2009
ANEXO IV. HOJILLA