Particularmente pienso que es imposible acertar todos los días todas las veces.
Es posible que el JPI 86 de MADRID se equivocase en relación a la Sentencia de Marras, o no. Todo depende del desarrollo del Procedimiento Ordinario, de los medios de prueba propuestos por el Abogado de la Demandante...
Lo lamento por la afectada pero creo que esa sentencia es una buena piedra de toque para entender cómo y con quién se tiene que acudir a un Juzgado.
Y creo que ésta otra es una buena piedra de toque para entender que sería injusto acudir con cualquier idea preconcebida a un Juzgado, aunque fuese al 86 de Madrid:
--> https://hotfile.com/dl/196825032/7c639df/SAPMadridD86.pdf.html
Como podéis ver fue el Juzgado 86 de Madrid el que Sentenció en Primera Instancia el caso.
Y lo hizo en base entre otras consideraciones a ésta:
"También declara probado que el demandante tenía experiencia en la compra-venta de valores o activos financieros, incluidas participaciones preferentes de Bancos extranjeros como Deutsche Post, Deutsche Bank y Royal Bank Scotland, mostrando gusto por las inversiones en renta variable, con un índice mayor de riesgo.
Declara igualmente demostrado que recibió los réditos de 6,25% de las participaciones en los Bancos Islandeses.
Considera también que el perfil conservador reflejado en el cuestionario sólo tendría relevancia si a la demandada se le hubiese encomendado la gestión de la cartera de valores.
Afirma que las órdenes de compra fueron realizadas conforme a las peticiones del demandante, sin dar trascendencia a la ausencia de firma en algunos de los modelos normalizados ni al empleo del término "bonos" en una de las solicitudes, pues se utiliza de modo indistinto con el de "participaciones" en el mundo financiero.
Concluye que el demandante tenía experiencia suficiente en el mercado de renta variable como para ordenar la adquisición de participaciones que ahora cuestiona, como ya lo hizo respecto a otros Bancos, y, por tanto, no puede ahora ir en contra de sus propios actos alegando error en el consentimiento"
Y ES LUEGO LA SAP MADRID la que rechaza el Recurso de Apelación Interpuesto confirmando la Sentencia del JPI.86 de Madrid por considerarla ajustada a Derecho.
La suerte que vamos a tener los que recurramos a la vía Judicial, es que las SENTENCIAS aunque sean del JPI.86 de Madrid... SON RECURRIBLES Y POR ENDE, REVISABLES.
Fíjate que siendo chungo haber perdido en Primera Instancia y en Segunda Instancia todavía cabe la posibilidad de la CASACION o el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal.
Los que piensen acudir a la Vía Arbitral, que se preparen, porque no van a tener esa suerte de su parte.
Prefiero la equivocación de un Juez en Primera Instancia que la de KPGM o cualquier otra que fuese designada para llevar a cabo el Arbitraje.
Lo que un Juez en Primera Instancia sentencia, otro lo puede confirmar o REVOCAR.
Lo que diga el Arbitro, va a misa, no hay manera de revocarlo, con que al loro con las decisiones que se tienen que tomar.
Saludos.