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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#21290

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Pero esto que pones de recurso de cesación es un borrador, esta presentado o....?

Ahora te mando correo electronico..

#21292

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Está presentado.

#21293

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Vamos a conseguir que Pujalte tenga pesadillas con nosotros

Vamos a conseguir que Pujalte tenga pesadillas con nosotros

#21294

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

y el fiscal de la Comunidad de Madrid, que dice, de vacaciones ....?
Y el ministerio al que pertenece el Fiscal de Galicia, tampoco dice nada, porqué entiendo que no es un problema regional sino estatal..

#21295

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Participaciones Preferentes.

Nombre

Cuando oímos un nombre, inmediatamente tendemos a relacionarlo con un significado. ¿Qué se entiende por Participación?. La RAE, da dos significados adecuados a este caso. Acción y efecto de participar. Parte que se posee en el capital de un negocio o de una empresa. Ahora bien, en nuestro caso no participamos en nada, no se tiene voz ni voto en las juntas de accionistas, ni en ningún otro órgano. Respecto a la segunda, somos considerados como acreedores de la entidad. No poseemos directamente parte en el capital. La Participación Preferente es considerada como capital propio de la empresa.
Preferente, RAE, que tiene preferencia o superioridad sobre algo. En el caso que nos ocupa, es exactamente lo contrario. En este caso tan solo significa que son los últimos en todo, exceptuando a los accionistas.

En cualquier otro ámbito de la actividad comercial o mercantil, que un producto tuviera un nombre, significando exactamente lo contrario de lo que es, hubiera sido motivo más que suficiente para retirarlo del mercado.

Cabria preguntarse las intenciones del legislador, para poner un nombre a un producto financiero, que responde exactamente a lo contrario de lo que realmente es.

Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios

. Las características esenciales del bien o servicio de una forma ADECUADA A SU NATURALEZA y al medio de comunicación utilizado.

¿Qué SON LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES?

La Comisión Nacional del Mercado de Valores afirma en el portal del inversor de su página web (www.cnmv.es) que "se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido".

Folleto Informativo Participaciones Preferentes.

4.2 Descripción del tipo y la clase de valores.

Las Participaciones Preferentes Serie II NO SON VALORES DE RENTA FIJA cuya percepción a vencimiento este asegurada, ya que son VALORES DE CARÁCTER COMPLEJO que pueden conllevar perdida del principal.

En el test que nos hicieron al respecto, pregunta 2. ¿Conoce Ud. La naturaleza y las características operativas de los activos de renta fija?. Pregunta 4. ¿Ha realizado inversiones en los dos últimos años en emisiones de renta fija?. Para agravarlo aun más, el resultado en la mayoría de los casos, es CONVENIENTE, para contratar las siguientes familias e productos: -Renta fija participaciones preferentes.

Es impensable, que un producto cuya información al respecto presenta tan claras y evidentes contradicciones, no haya sido retirado inmediatamente del mercado, por las autoridades competentes, con las sanciones pertinentes, para quienes afirmaban una cosa y la contraria. Con mas que evidente animo de engaño.

Todo esto nos lleva a la conclusión, de que, las participaciones preferentes han ido dirigidas a transformar en patrimonio neto el pasivo de clientes de las entidades de crédito que tenían sus ahorros en depósitos bancarios, como una política de reforzamiento de sus recursos propios.

Para conseguir este objetivo, es por lo que se ha mentido acerca de su verdadera naturaleza, creando confusión cuando no directamente engañando, a clientes poco o nada conocedores de los productos bancarios de carácter complejo. Entendiendo por estos, todos los que iban mas allá de los tradicionales Plazos Fijos, o de acciones de compañías cotizadas.

¿DONE COTIZAN LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES?

Estamos de nuevo ante otro engaño, y manipulación de la información facilitada.

En el folleto de emisión de las mismas, pone:

2. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA EMISION

Cotización: A.I.A.F. MERCADO DE RENTA FIJA.

No obstante en la “información de las condiciones de prestación de servicios de inversión”, en el punto 9.1, pone lo siguiente: _ Para Emisiones propias de CAJA MADRID que formen parte de sus recursos propios es Intermediario Preferente: Sistema interno de CAJA MADRID. En este caso no se aceptan órdenes de clientes profesionales. Las Participaciones Preferentes, forman parte de esos recursos propios.

Nos dice claramente que nuestras Participaciones Preferentes, ya que somos considerados, clientes minoristas, deben de cotizar en el mercado Interno. Así es como lo hacen, y como queda demostrado en las órdenes de venta, que hasta abril de 2012, se cursan en el MERCADO INTERNO. Constituyendo una clara contradicción con la información facilitada en el folleto informativo.

Lo que viene a continuación esta sacado del mismo folleto, da a entender que ellos mismos se consideran culpables, pues el resumen resulta ser ENGAÑOSO, INEXACTO O INCOHERENTE, leído conjuntamente con el resto de la documentación facilitada a la contradicción de producto.

(iii) No se derivara responsabilidad civil alguna de este resumen o de la información contenida en el, incluida cualquiera de sus traducciones, para cualquier persona responsable de su contenido a menos que el resumen resulte ser engañoso, inexacto o incoherente al ser leído conjuntamente con las restantes partes del Folleto.

Eran tan evidentes estas prácticas, y tan conocidas por órganos de control, que no tiene el menor rubor en reconocerlas, al respecto basta con leer lo siguiente:

RDL 24/2012 IV

. Así, por un lado se prevén medidas de protección del inversor, de manera que el real decreto-ley da respuestas decididas en relación con la comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan PRACTICAS IRREGULARES ocurridas durante los últimos años.

Todo lo expuesto, nos lleva a la conclusión, de que en un momento en que la banca tenía que mejorar sus recursos propios, el sector se recapitalizó a precios ventajosos. Gracias a la potente red comercial y al gancho de la elevada rentabilidad, los bancos y cajas colocaron el grueso de las preferentes en su red comercial formado por clientes minoristas.

Estas prácticas, jamás se hubieran podido llevar a cabo, sin la ayuda y complicidad del los distintos organismos, de control y reguladores, que no solo se limitaron a hacer la vista gorda, sino que en más de una ocasión les ayudaron directamente. En este caso recordar la comunicación que llevo a cabo la elaboración del mas que famoso”papelito”

#21296

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Pero ningún medio gallego se ha hecho eco, ni aparece en ningún sitio....

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