Estimada Sra. Domeque:
Muchas gracias por contactar con nosotros.
En respuesta a su consulta, le informamos que el laudo arbitral definirá, en cada caso, la cantidad que debe percibir cada cliente. Este importe nunca será superior a la cantidad máxima objeto de restitución, expresada en el Convenio Arbitral según la siguiente fórmula:
(+) Importe suscrito: valorando los títulos al nominal, o a precio de compra (según hayan sido adquiridos en el momento de la emisión o posteriormente).
(-) Menos intereses efectivamente percibidos (cupones cobrados).
(+) Más los intereses que hubiera obtenido, durante el mismo período, en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del índice Euribor 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100% del valor nominal.
A su vez, la liquidación de las cantidades a percibir se efectuará por diferencias entre la cantidad máxima objeto de restitución y el valor de las acciones de Bankia recibidas en la operación de recompra (canje), tomando la cotización del cierre de mercado del día anterior a la fecha de firma del Convenio arbitral, salvo que las hubiera enajenado con anterioridad, en cuyo caso se descontará el importe resultante de su venta.
Podrá usted obtener más información en teléfono de información 91 791 16 49, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas, así como en los siguientes enlaces:
http://www.bankia.com/es/clientes/arbitraje-de-preferentes-y-deuda-subordinada/
http://www.youtube.com/watch?v=QyCfW_HDxbU&feature=youtube_gdata_player
No obstante, para cualquier consulta adicional, sobre éste u otro particular, no dude en volver a contactar con nosotros, o bien, con el Servicio de Atención Telefónica de Bankia, en el teléfono 902 2 4 6 8 10 ó 91 602 46 80.
Reciba un cordial saludo.