Sobre esta Sentencia (0) del Recurso de Casación ya hablé en un post anterior (26152)(1) que Encristiano conociéndome, advirtió que no se perdiera la pista, aunque aquí todavía no había dicho nada.
El día 22/04/2013 el Público.es sacó la noticia que salió por nota de prensa del propio TS (2). Me pasaron el dato de la sentencia el Gabinete de Prensa del Tribunal Supremo. El viernes pasado, me puse al habla con el abogado Pedro Monjon de Mahón, quien me atendió muy cordialmente. La conversación duró cerca de 40 minutos.
El caso queda bien reflejado en la Sentencia pero hago un extracto.
El matrimonio en 2005 compran las preferentes de Banco Santander. El matrimonio tiene la oportunidad de adquirir un apartamento en la playa, para lo cual se dirigen al banco a recuperar el dinero. El apoderado del banco les dice que ese dinero está en preferentes y que no pueden recuperar su inversión. La paradoja es que estos señores no tienen documentación que recoja que este producto es a perpetuidad, un punto a su favor. Al banco no se le ocurre otra cosa que ofrecerles un crédito con pignoración de las preferentes, por el importe total. Es decir las preferentes responden de la pago del crédito. Porque el banco les promete que en 5 años les harán efectivo su inversión. El matrimonio hace la operación con la esperanza de ellos y la promesa del banco de que en 5 años les amorticen sus acciones preferente. Esto ocurre en el 2006. Llegado los 5 años el banco no solo no les dan el dinero de sus preferentes y cancelan el crédito, si no que les vende sus preferentes en el mercado secundario al 69% (es decir, con pérdida) y por el resto, les embarga su vivienda, no el apartamento. El matrimonio tiene que buscar dinero para detener el proceso ejecutorio por el cual les iban a embargar su vivienda. Es ahí cuando demandan al Banco Santander. Los muy perros buscaron a uno de los mejores abogado de Baleares , Juan Buades Feliu(3), pero pierden. La demanda era de 10 folios. Las alegaciones del banco fueron 50 folios. Aún así el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón estima la demanda en su totalidad y condena en costas al Banco Santander. Tuvo en su ventaja que el apoderado del banco, ya jubilado, dijo la verdad, es decir, en que manera habían engañado a los pobres señores, primero ofreciéndoles las preferentes sin apenas información, ya que no existían las normas MiFID, aunque todos sabemos que de nada sirvieron y segundo al ofrecerles un crédito con facilidades para que el matrimonio compraran un apartamento que no necesitaban. Los intereses de las preferentes compensaban los intereses del crédito.
El banco Santander recurre en apelación en la Audiencia Provincial y la Sección V estima parcialmente la demanda, porque la verdad que el abogado en la demanda tuvo que tocar muchos palos y era muy difícil que realmente estimara en todo, pero si en lo principal: Vicio en el Consentimiento y dejar sin efecto el crédito. Al no estimar la totalidad de la sentencia del recurso de apelación determinó que las costas fueran soportadas por cada parte. Eso si. El banco perdió el depósito que se debe hacer para recurrir.
Y ahora llegamos al TS. Sala 1º de lo Civil. Presidente y ponenten Xiol Rios. 11 vocales incluido el sustituto. 5 son mercantilistas, para una sala en la cual se resuelven solo el 20% de casos financieros y bancarios. Es decir, nuestros próceres se han preocupado muy mucho de que estén bien representados los intereses de los banqueros. Sin ir más lejos el Sr. Sastre, última adquisición. fue jefe de los servicios jurídicos de la Caixa, aunque no participará en la votación (4), pero no cabe duda que esa es su Sala. Absteniéndose y todo presionará.
En definitiva. El abogado Monjon no está representando al matrimonio, al ser humildes, no pudieron costear su defensa. Los cerca de 60.000€ eran sus únicos ahorros. De hecho el abogado, al no estar personado se enteró por sus propios colegas y por los medios que su caso había acabado en el Supremo. Ahora no paran de asediarlo para que haga declaraciones, pero no quiere mientras no salga la sentencia.
Una lástima, porque he hablado con abogados que hubiera llevado el caso, con renuncia de sus honorarios, por la trascendencias de la sentencia. Ya que se tratará de delimitar como deben actuar los jueces de tribunales de menor rango (5)
Termino comentando que desde que tengo contacto con numerosos abogados, como por ejemplo este Sr. Monjón, reconozco que tenemos buenos profesionales, esta es una muestra. Al atenderme mostró solidaridad con nuestro drama, sin ser yo nadie, tuvo empatía para explicarme todo con el detalle con el que he transcrito su excelente trabajo. No pude obtener la sentencia de primera instancia del nº 2 de Mahón, porque prefirió no hacerlo. El juzgado tampoco me la quiso dar, a pesar que las sentencias son públicas, como dice la Constitución.
Buenas noches.
(0) http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5984878&links=%2225/2011%22&optimize=20110602&publicinterface=true
(1) https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=3270#respuesta_1777388
(2)http://www.publico.es/454127/el-supremo-unificara-el-9-de-mayo-su-doctrina-sobre-las-preferentes
(3) http://www.mallorcadiario.com/sociedad/juan-buades-hay-que-revisar-la-mision-de-los-fiscales-97662.html
(4) http://www.elnortedecastilla.es/agencias/20130426/economia/juez-pide-abstenerse-sobre-preferentes_201304261529.html
(5) http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/la-sala-de-lo-civil-del-ts-unificara-doctrina-sobre-las-participaciones-preferentes