Editado
Esta noticia es más IMPORTANTE que la anterior que dejé aquí mismo.
Es posible que ya la hayáis comentado con anterioridad, pero por si acaso no.
http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-juez-desestima-devolver-10055-preferentes-clienta-no-probarse-falta-informacion-dolo-20130429201316.html
Me habían advertido lo mismo que seguramente os habían advertido a vosotros.
Por eso tan de pasada leí la noticia que no había caído en cuenta de estos renglones hasta ahora
"""""""""""""""""El juez convocó a las partes a una audiencia previa y, tras admitir la pruebas documentales presentadas, acordó que quedaran los autos para DICTAR SENTENCIA SIN CELEBRACIÓN DE JUICIO""""""""""""""""""""""""""""""
Esto es posible???
****************Artículo 24 de la Constitución Española:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia*****************
Yo es que flipo
Cuanto más tiempo va pasando, cuanto más intento prepararme... más analfabeto me encuentro.
Supongo, si la noticia es cierta, que su Señoría tendrá cobertura legal
Pero si existe esa cobertura legal, donde cojones quedan los Principios de la Justicia
Ya hemos recordado el Art.24 pero es que la CE recoge también el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Un derecho cuyo contenido comprende tres facultades esenciales:
************la facultad de acceder al proceso o a la jurisdicción
************la facultad del derecho a la DEFENSA CONTRADICTORIA
************la facultad del derecho a la EFECTIVIDAD DE LA SENTENCIA
Ojito con los dos últimos que son la piedra angular de lo que estamos buscando en el Juzgado, o al menos así lo entiendo yo que soy un aprendiz de burriólogo visto lo visto.
http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/201209-derecho_tutela_judicial_efectiva.html
Hasta aquí quiero comentar.
No quiero pisar charcos que me puedan mojar las ingles pero tampoco quiero terminar sin recordar el Artículo 121 de la CE:
"""""""""" Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley """"""""""""
El que quiera entender, que entienda