Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Anticorrupción dice que no hubo delito en la venta de preferentes de Bankia
La entidad y sus antecesoras no tuvieron intención de engañar, según el ministerio público
Por otro lado, el Supremo condena al BBVA a devolver 291.000 euros por productos de Lehman
MÓNICA CEBERIO BELAZA Madrid 31 MAY 2013 - 21:54 CET300
Archivado en: Participaciones preferentes Caso Bankia Bankia Falsificación documentos Fusiones bancarias Estafas Fondos inversión Delitos económicos Falsificaciones Casos judiciales Empresas Mercados financieros Delitos Economía Banca Justicia Finanzas
Afectados por las preferentes, cerca de la Audiencia. / EFE
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Las noticias judiciales sobre participaciones preferentes se sucedieron ayer; cada una de ellas, con un alcance distinto. En el orden civil las noticias fueron halagüeñas para los afectados: el Supremo y un juzgado de primera instancia condenaron al BBVA y a Novagalicia Banco a devolver a sus clientes 291.000 y 549.000 euros respectivamente. En el ámbito penal, sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción consideró que no hay delito en la comercialización de este tipo de productos por parte de Bankia y sus antecesoras.
Mientras en la Audiencia Nacional se investiga la compraventa de preferentes dentro de la instrucción del caso Bankia, en manos del magistrado Fernando Andreu, y el presidente de la Audiencia, Ángel Juanes, expresaba que son necesarias medidas de apoyo al juzgado para evitar que el caso de las preferentes lo colapse y “se dilate en el tiempo”, el ministerio público indicaba a la Audiencia que no hubo intención de engañar a los inversores por parte de las entidades ni tampoco un plan “diseñado y preconcebido” para alterar el precio de estos títulos. Es decir, que no hay materia penal para investigar.
La Fiscalía Anticorrupción sostiene, en cuatro informes en los que se opone a la admisión de cuatro querellas presentadas contra Bankia, Caja Madrid, Bancaja y filiales y sucesoras de estas, que “el producto, en sí mismo, no puede considerarse fraudulento”. Indica que, por tanto, habrá que estar a las técnicas de venta de las preferentes para ver si fueron correctas. Pero, añade, “resulta difícilmente sostenible la existencia de un plan preconcebido claramente orquestado por las entidades querelladas, a las que habría que sumar (no se olvide) la práctica totalidad del sistema bancario y financiero español, a la hora de comercializar sus productos y engañar a los potenciales inversores”.
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El ministerio público admite que los bancos y cajas pudieron incurrir en “graves deficiencias en su comercialización” y que “incluso han primado sus propios intereses por encima de los de sus clientes”, pero añaden que “esta actuación no es suficiente para generar el engaño bastante exigido” por la estafa. La vía civil, según Anticorrupción, es “mucho más idónea para dar una respuesta satisfactoria a los adquirentes de participaciones preferentes”. La Fiscalía opta de forma clara por este camino y sostiene que la dificultad para atribuir responsabilidades penales por estos casos es “extraordinaria”.
Por otro lado, el Tribunal Supremo condenaba al BBVA a indemnizar a un matrimonio con 291.000 euros más intereses por los daños y perjuicios causados por la adquisición de participaciones preferentes de Lehman Brothers gestionadas por el banco. Además, el juzgado de primera instancia número 4 de A Coruña falló a favor de un preferentista, obligando a Novagalicia Banco a devolverle 549.000 euros. Las decisiones judiciales civiles fueron coincidentes: si los bancos no cumplieron con ciertos requisitos tendrán que indemnizar a los que suscribieron preferentes y perdieron sus ahorros.
La cantidad a devolver en el caso de NCG —condenado porque el banco no proporcionó información adecuada y suficiente para conocer los riesgos de la inversión ni se evaluó el perfil inversor de los demandantes— es la más alta hasta el momento. Pero la decisión realmente relevante es la del Supremo. Se trata de una sentencia adoptada por el pleno de la Sala Civil que aporta argumentos que muy probablemente serán utilizados por futuros demandantes.
La resolución, que tuvo como ponente al magistrado Rafael Sarazá, señala que “el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo [...]sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión”.
Los magistrados entienden que es obligación del banco recabar información suficiente sobre la situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión de los clientes, e informarles de forma clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas.
En este caso, sostienen que existía una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente y los valores elegidos, de riesgo elevado. Algo que solo es aceptable si el banco pone de manifiesto esa incoherencia ante el cliente y se asegura de que este comprende la información que se le proporciona, que ha de ser clara. Como nada de esto ocurrió, la sentencia da la razón al matrimonio y condena al BBVA a indemnizar. El Supremo revoca la resolución previa de la Audiencia Provincial de Valencia que había dado la razón al banco y confirma la del juzgado de primera instancia.