Hola Encristiano, es cierto que no podemos opinar hasta haber leído la sentencia, pero a primera vista hay muchas cosas que chirrían, y hacen la sentencia incomprensible para quienes están en un caso similar. Una sentencia que no es comprensible por parte de aquellos a quienes va dirigida, malo, malo muy malo.
Se admite que el banco ACONSEJO, al cliente, en ese caso lo primero que debería haberle hecho es el test de Idoneidad, si no lo hizo así, no podía aconsejar su compra al cliente. La normativa MIFID, esta para cumplirla por parte de las entidades, no para pasársela por el arco del triunfo.
La entidad admite que no informo verbalmente del carácter perpetuo de las PPs, cabe hacerse la pregunta ¿ de qué se informaba verbalmente a los clientes?. Se limitaban a contar solamente las bondades del producto, omitiendo los inconvenientes, o en el caso de que el cliente quisiera profundizar sobre algunos de los aspectos que creía negativos, se le quitaba importancia al tema. Algo así como: no te preocupes, aunque en los papeles ponga perpetuas, se recompran a los cinco años. En el caso de este cliente que ya había tenido con anterioridad, seguramente añadirían: ves las del 2004, las estamos canjeando ahora en el 2009, a los cinco años, y en condiciones mejores para los clientes, en estas ocurrirá igual, te lo digo yo que lo se de buena tinta. No te creas que lo he soñado, es exactamente así como ocurría. Habría que ver de que informo la entidad si se pasaba por alto, lo realmente importante, ¿acaso informo al cliente de la rebaja por parte de las agencias de clasificación a las PPs, a bono basura?. Hay una sentencia referente a un cliente que con anterioridad había tenido PPs, que dice justo lo contrario: el que el cliente haya tenido otras veces el producto, le lleva a creer que funciona correctamente, y que no reviste ningún riesgo.
Esta información figuraba en la documentación entregada al comprador, es cierto, como también lo es que en los extractos de información figuraba que era hasta el 2051, y que constaba en un recuadro que ponía vencimiento y debajo perpetuo, cosa que lleva a error, si es perpetuo no puede tener vencimiento, ni puede figurar como fecha de amortización el 2051.
En los documentos, también figuraba que había una entidad de liquidez, que se sepa jamás actuó como tal, figuraba información contradictoria en unos decía que antes de un mes estaría cotizando en el mercado secundario, mientras en otro decía que lo haría en el mercado interno. También decía en el folleto que era un producto complejo, no renta fija, mientras en el test repite una y otra vez que se trata de renta fija. Este es un caso único, un contrato de adhesión, donde el adherente debe de cumplir a rajatabla todas las clausulas, mientras quien hizo el contrato tan solo debe de cumplir las que le interesen. Eso esta bien que lo diga yo, que soy un ignorante, que lo diga un juez, no para del todo bien.
Este documento fue firmado por el actor por lo que es de suponer que lo leyó y entendió. Creo que me he referido a eso con anterioridad, tan solo añadir, ¿Cómo se puede entender la información contradictoria?, si en varios documentos se dicen cosas distintas a cual le damos validez, al que afirma una cosa o la contraria. Sigue diciendo que hizo un test de conveniencia, si claro y salió apto para adquirir un producto de renta fija, cuando las PPs, no eran eso sino un producto complejo ¿o es que mintieron en el folleto de emisión?. Un test en cual dos preguntas son de autoevaluación, cuando en las directivas de la CNMV, dice que no son validas las preguntas de ese tipo, lo cual es del todo lógico. A nosotros cuando estudiábamos, al menos a mí, no me preguntaban: ¿te sabes la lección?, respuesta: si. Pues hale sobresaliente, la respuesta era más simple: pues vamos a comprobarlo. Aquí a mi entender la clave está en la clasificación de ese test, si el resultado fue: cliente minorista, sujeto a la máxima protección. En ese caso debería haber tenido un plus de información, empezando por la verbal. Un minorista no tiene tanto acceso a la información financiera, ni se puede pagar asesores para que le expliquen los productos existentes en el mercado. Son tantos los productos, y el conocimiento necesario para entenderlos, que lo hacen del todo imposible para los clientes minoristas.
La clave, para mi esta en ser consumidor, ahorrador minorista y que se trata de un contrato de adhesión. El ser inversor a secas puede decir mucho o no decir nada. Un ahorrador salvo que se guarde sus ahorros debajo del colchón, por definición ya es inversor desde el momento en que lleva estos a una entidad y pretende sacar producto de ellos, ahora bien una cosa es ahorrador-inversor, o inversor a secas. Por inversor creo que todos entendemos la persona que con cierta regularidad hace uso de los mercados de capitales, y está familiarizado con el funcionamiento de estos. Caso que difícilmente se puede dar en los minoritaritos, cuyo ahorro viene dado por las rentas del trabajo, venta de alguna propiedad, herencia, e incluso es posible porque les haya tocado un buen pellizco en la primitiva.
De todos modos habrá que leer la sentencia completa, como te decía a primera vista presenta, cosas difíciles de entender, por parte de quienes día a día estamos viviendo este calvario.