Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Diezlunas, no sé cuántos serán esos "todos los abogados" que dices en tu post, pero por si te ilustra (y también a ellos), reitero información que ya ha sido comentada en este hilo y en otros similares (Bancaja, Caixacataluña, etc.): Si hay sociedad de gananciales, y ese capital es bien ganancial, el contrato debe estar firmado por ambos cónyuges (artículos 1375 y siguientes del Código Civil), y el test de conveniencia se lo debían haber hecho a ambos.
Si el dinero estaba a nombre de sólo un cónyuge, es válido el acto de administración (art. 1384 c.c.) pero esto no quita para la necesidad de hacer el test de conveniencia a ambos.
Además, hay una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 15 de marzo de 2013 en la que se destaca que en régimen de gananciales la información se debió facilitar a los dos y el test de conveniencia, hacérselo a los dos (post 2807 del hilo de Bancaja). Saludos.