Otra cosa, hace unos meses me asombraba de una noticia que se colgó por aquí
Se había dictado una Sentencia SIN OIR EN JUICIO a los Demandantes y Demandados, lo que me pareció un auténtico disparate.
Suponía que era posible, puesto que se produjo el hecho, pero no sabía por qué
Si alguien tiene curiosidad que mire http://www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num27/Datos%20adjuntos%20sin%20t%C3%ADtulo%2000034.pdf
El último párrafo dice:
"""""""""Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, el tribunal procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia.
No obstante, cuando la única prueba solicitada y admitida sea la documental, y ésta ya se hubiera aportado al proceso sin resultar impugnada, o cuando se hayan presentado informes periciales, y las partes no hubieran solicitado en el acto de la audiencia previa la
presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia SIN PREVIA CELEBRACION DE JUICIO ni notificar la resolución que declare concluso el proceso para sentencia, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que termine la Audiencia"""""""""""
Casi dos años y sigo sabiendo muy poco de Bankios y de Juzgados :(
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Y otra más, ejemplo de Oposición al Recurso de Apelación que comentábais antes:
http://www.bufeteconejo.e.telefonica.net/EscritoOposicion.htm
Y la última
"""""""""El escrito de Oposicion es eso, una oposicion a las pretensiones revocatorias de la contraparte.
- Desde tu posicion, pide la ratificacion de la Sentencia en base a los argumentos esgrimidos en tu demanda con apoyo en la Sentencia, cualquier alegacion nueva tanto tuya como suya sera considerada "ex novo" y por tanto no se tendra en cuenta.
- Toda impugnacion de prueba del tipo - Pruebas que se tuvieron ne cuenta en el juicio, pero que no debieron por defecto procesal- requiere recurso de reposicion y respetuosa protesta por la impugnante, si no no vale""""""""""