Lo siento, pero yo sigo preguntando lo mismo y hasta ahora nadie, que yo recuerde, me ha contestado.
¿Es LEGAL que el BFA nos proponga un canje anticipado de las PPs? ¿Dónde pone eso en el contrato? ¿Pueden hacerlo? Esa es quizá la primera cosa a estudiar. Sólo se dice, y hablo de memoria, de una posibilidad de amortización a los CINCO años de la emisión con otras condiciones, NUNCA ANTES. ¿No es eso un incumplimiento flagrante del contrato? ¿No se puede impugnar ese ofrecimiento de canje o es que las condiciones solo nos atan a nosotros?
Yo hice en su momento una consulta vinculante a la CNMV sobre este tema pero aún no me han contestado y mucho me temo que no lo harán. ¿Alguien me puede dar un poco de luz sobre esta cuestión? Quizá todo se reduzca, para bien o para mal, a concretar si esa propuesta es legal o no, ya que si no lo es no hay nada de lo que hablar: no se nos puede proponer algo que va en contra de la ley.
Lo que no tengo nada claro es si es mejor continuar con el incógnito y amenazador futuro de las PPs o pasar de legalidad y aceptar lo que nos ofrezcan.
Vistos los tiempos que corren lo que hoy es blanco mañana puede ser negro y pasado ni ser. Todo sea por el beneficio de la banca. Los atropellos y las estafas no les importan, solo los números. La moral y la ética hace tiempo que son palabras sin valor.
A seguir bien.