b) Periodos de devengo. Pago de la remuneración
Los intereses se devengarán durante cada periodo de intereses, entendido como el periodo que comienza en la fecha en la que se inscriban las Obligaciones en los registros contables de Iberclear y sus entidades participantes (la “Fecha de Emisión”), inclusive, o en cada aniversario de la Fecha de Emisión (inclusive), y que termina en el siguiente aniversario de la Fecha de Emisión (exclusive), salvo por el último periodo de interés, que comenzará en el último aniversario de la Fecha de Emisión (inclusive) y que terminará en la Fecha de Vencimiento (exclusive) (el “Periodo de Interés”).
Se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de establecer la periodicidad de pago del cupón en cada Periodo de Interés, que en todo caso estará sujeto a lo previsto en el apartado c) siguiente. Por tanto, la Remuneración de las Obligaciones se abonará a los obligacionistas distribuido en tantos pagos como determine el Consejo de Administración con un mínimo de un pago anual (la “Fecha de Pago” y cada una de dichas fechas, una "Fecha de Pago").
El servicio financiero de pago de la Remuneración se efectuará a través de Banca Cívica, mediante abono en cuenta a través de las entidades participantes en lberclear de la Remuneración que corresponda, neta de cualesquiera retenciones que procedan.
c) Limitaciones al derecho a la Remuneración
La percepción de la Remuneración requerirá, a los efectos de que las Obligaciones que se emitan en virtud del presente acuerdo computen como recursos propios de la Sociedad y del grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de acuerdo la normativa vigente, que se cumplan simultáneamente las cuatro condiciones siguientes:
(i) la obtención de Beneficio Distribuible suficiente para hacer frente al pago de la Remuneración y a otras emisiones de valores convertibles y/o canjeables equiparables a las Obligaciones, una vez deducida la remuneración de las participaciones preferentes, acciones preferentes y valores equiparables emitidos por Banca Cívica o garantizados por Banca Cívica;
(ii) que no existan limitaciones impuestas por la normativa española o europea de recursos propios actual o futura que resulte de aplicación;
(iii) que el Consejo de Administración de Banca Cívica no haya decidido, a su sola discreción, no proceder al pago de la Remuneración atendiendo a la situación de liquidez y solvencia de la Sociedad o de su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos; y
(iv) que el Banco de España no haya exigido la cancelación del pago de la Remuneración basándose en la situación financiera y de solvencia de Banca Cívica o en la de su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, de acuerdo con la normativa aplicable.
En el caso de que no se pueda proceder al pago de la Remuneración por cualquiera de las causas previstas en los apartados (i) a (iv) anteriores, el tenedor de las Obligaciones no tendrá derecho a reclamar el pago de dicha Remuneración ni a convertir y/o canjear sus Obligaciones. En este caso, Banca Cívica lo comunicará como hecho relevante a la mayor brevedad posible desde que se conozca dicho hecho.
No obstante lo anterior, cuando por cualquiera de los supuestos previstos en los apartados (i) a (iv) anteriores no se produjera el pago total o parcial de la Remuneración, Banca Cívica podrá pagar dividendos a sus acciones ordinarias o realizar cualesquiera otros repartos de cantidades dinerarias o en especie a sus acciones ordinarias.
d) Supuestos de percepción parcial
En el supuesto de que sean de aplicación de forma parcial las limitaciones establecidas en los epígrafes (i), (ii), (iii) y (iv) del apartado c) anterior, el Consejo de Administración podrá optar por declarar un pago parcial de la Remuneración.