Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
hola, en respuesta a tu ultima pregunta creo que esta puede ser la respuesta que buscas:
Artículo 48. Órganos Sociales y Dirección.
Uno. Los órganos sociales serán los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Consejo Rector.
c) Consejo Social.
d) Comisión de Vigilancia.
e) Comité de Recursos.
Dos. La gestión de la Cooperativa se atribuye al Consejo Rector de conformidad con las
normas legales y estatutarias y los acuerdos de la Asamblea General.
Tres. La Dirección General, cuya competencia se extenderá a los asuntos pertenecientes
al giro y tráfico normal de la Cooperativa, y a tal efecto realizará, en nombre del Consejo
Rector, cuantos actos interesen a aquélla, con las limitaciones establecidas en el Artículo
64 y dentro de las facultades y poderes que se le hubieran conferido.
Y por otro lado:
Artículo 51. Convocatoria de la Asamblea General de Delegados.
Uno. La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector dentro
de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, la Comisión de Vigilancia
deberá instarla del Consejo Rector, y si éste no convoca dentro de los quince días
siguientes al recibo del requerimiento, deberá seguir los cauces procesales que señala
la Ley.
Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, transcurrido el plazo
legal sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea ordinaria, cualquier socio o
asociado podrá solicitar de la referida autoridad judicial que ordene la convocatoria. En
todo caso, la autoridad judicial sólo tramitará la primera de las solicitudes de convocatoria
que se realicen.
El plazo legal para convocar la Asamblea General ordinaria podrá ser prorrogado por la
autoridad de la que depende el Registro en que está inscrita la Cooperativa a solicitud
motivada del Consejo Rector.
Dos. La Asamblea General extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Rector,
o a petición de la Comisión de Vigilancia o de un número de Delegados que representen
el 20% del total de votos efectuada por medio de un requerimiento fehaciente al órgano
de administración que incluya un orden del día con los asuntos y propuestas a debate.
Si la Asamblea General no fuera convocada en el plazo de treinta días a contar desde la
recepción de la solicitud, se podrá solicitar convocatoria judicial, conforme a lo previsto
en el apartado anterior.
Tres. La autoridad judicial que ordene la convocatoria de la Asamblea, en los supuestos
contemplados en los apartados anteriores, designará al socio que habrá de presidirla.
Cuatro. La convocatoria, que contendrá la de las Juntas Preparatorias, se efectuara mediante anuncio en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo.
Asimismo, se hará pública en uno de los diarios de mayor circulación del territorio histó-
rico de la sede socia
La publicación o notificación de la convocatoria deberá efectuarse con una antelación
mínima de diez días a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General de
Delegados, y ésta no podrá ser posterior en dos meses a la de la convocatoria.
Cinco. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en la primera o en segunda
convocatoria, la hora y el lugar de la reunión, y expresará con claridad y precisión los
asuntos que componen el orden del día.
Seis. El intervalo entre la primera y segunda convocatoria será media hora.
Siete. El orden del día será fijado por el Consejo Rector, pero deberá incluir los asuntos
propuestos, en escrito dirigido al Consejo Rector, por la Comisión de Vigilancia o por
un número de Delegados que represente el 10% o alcance la cifra de 500 socios. Las
propuestas podrán ser presentadas en cualquier momento, pero sólo serán incluidas en
la primera Asamblea que se celebre, las presentadas antes de que finalice el quinto día
posterior al de la publicación de la convocatoria de la misma. El Consejo Rector, en su
caso, deberá hacer público el nuevo orden del día, con una antelación mínima de cuatro
días al de la celebración de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria.
Ocho. Las Asambleas se celebrarán en la localidad donde radique el domicilio social, o
en su caso, en otro lugar dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando a juicio del
Consejo Rector se considere conveniente atendiendo a criterios de accesibilidad y de
organización, o en cualquier otra localidad que se hubiese señalado en una Asamblea
General anterior.
Saludos