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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Obligaciones de Eroski y Fagor
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525 / 1.127
#4193

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

No tenia ni idea! Leia lo del viernes fecha tope para las S.A. en las distintas web y me acordaba de Eroski todo el rato xD

#4194

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Son 3 meses desde la fecha de fin del semestre, esto es acaba el plazo el 31 de octubre

#4195

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Oookei! Habrá que esperar entonces...

#4196

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Aunque hay que decir que SIEMPRE los han presentado el último día de septiembre

#4197

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

P07 - Procedimiento sobre las informaciones periódicas de las entidades emisoras 7/9
20/09/2016
El informe financiero del primer semestre se difundirá y hará público en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización del periodo correspondiente, por lo que
respecta a los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario
oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea y en el de dos meses
en el caso de los FAB.
El informe del segundo semestre será publicado y difundido por todos los FAB y por
aquellos emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado
secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, cuando
España sea estado miembro de origen, y no hayan publicado el informe financiero anual
del punto 4 del apartado 4 de este procedimiento, en los dos meses siguientes a la
finalización del ejercicio al que se refiere.
Sin perjuicio de lo anterior, los emisores de acciones que hubieran hecho público el
informe financiero anual en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio al que
se refiere, y los emisores de deuda, remitirán a la CNMV la información estadística a la
que se refiere el punto 1 c) del apartado 4 de este procedimiento, en la misma fecha en la
que hagan público su informe financiero anual.
Los informes especiales de auditoría a los que se refiere el artículo 14 del Real Decreto
1362/2007, de 19 de octubre, se adjuntarán al informe financiero semestral siguiente al
ejercicio en el que el emisor presentó un informe de auditoría con una opinión con
salvedades o con una opinión adversa o desfavorable. Esto no será de aplicación cuando
el emisor hubiera reformulado las mencionadas cuentas anuales y la opinión del auditor
sobre ellas fuera favorable.
2. En el caso de los emisores de acciones, las declaraciones intermedias de gestión o, en su
caso, las informaciones financieras trimestrales se publicarán como máximo 45 días
después de la fecha de finalización del primer y tercer trimestre y contendrán la
información del periodo transcurrido entre el comienzo del ejercicio económico y la
fecha de finalización de cada trimestre.
No serán exigibles las declaraciones intermedias de gestión cuando el emisor publique,
de forma voluntaria y dentro del mismo plazo, informes financieros trimestrales relativos
al periodo transcurrido entre el inicio del ejercicio económico y la fecha de finalización
del trimestre.
En el caso de los FT, la información trimestral se publicará como máximo dos meses
después de la fecha de finalización de cada trimestre natural.
3. El informe financiero anual comprende las cuentas anuales y el informe de gestión,
individuales de la entidad y, en su caso, de su grupo consolidado, revisados por el auditor
y las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido.
El plazo para publicar y difundir el informe financiero anual será como máximo 4 meses
desde la finalización del ejercicio económico del emisor, y no podrá exceder de la fecha
en la que se publique oficialmente la convocatoria de la junta general de accionistas o del
órgano que resulte competente para la aprobación del informe financiero anual.
Si en la formulación de las cuentas anuales de un ejercicio la entidad emisora corrigiera
errores materiales incurridos o introdujera algún cambio en una política o criterio
contable que hubiera sido utilizado en cualesquiera informe financiero semestral o
declaración intermedia correspondiente a dicho ejercicio, deberá comunicar a la CNMV la
información señalada en el artículo 16 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que los administradores de la
entidad emisora formulen las cuentas anuales.

#4198

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Me temo que no, que los tres meses se cuentan desde el 30 de junio.
Saludos.

#4199

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Dónde lo dice?

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