Re: No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Deberías cerciorarte de que no existan posibles carencias en la documentación necesaria en el momento de la adquisición. La lectura de los dos primeros hilos destacados del foro te puede resultar muy útil.
Deberías cerciorarte de que no existan posibles carencias en la documentación necesaria en el momento de la adquisición. La lectura de los dos primeros hilos destacados del foro te puede resultar muy útil.
Muchas gracias, aunque perdonarme que sea tan torpe pero a que carencias te refieres, de todas maneras me revisare toda la documenacion cosnultare los otros hilos.muchas gracias.
Las preferentes son un producto complejo en cuya comercialización las entidades financieras tienen que ajustarse a una normativa que comporta unas obligaciones exhaustivas en cuanto a información precisa, no engañosa y suficiente sobre el producto, sus características y riesgos. Dichas obligaciones tienen su origen en la Directiva Comunitaria MiFID, incorporada con todos los efectos al ordenamiento jurídico interno a partir de noviembre de 2007.
La directiva exige a la entidad indagar sobre la experiencia y formación financiera del cliente, para posteriormente calificar su perfil y la adecuación del producto a sus necesidades en función de dicho perfil. Tú, como la mayor parte de los afectados del foro, tendrás el perfil de cliente minorista con toda seguridad y, probablemente, con escasa o nula experiencia financiera y, posiblemente, ese tipo de producto no era adecuado a tus necesidades. No obstante ello, por sí solo, no implica que no pudieses adquirir el producto, porque, en principio, la decisión de compra es tuya.
No obstante, la actuación de la entidad debería haber seguido las siguientes pautas, si la misma se hubiese ajustado a las exigencias de la MiFID:
- Suministrarte información y documentación precontractual sobre el producto en cuestión. Ello en mi opinión implica, haberte hecho entrega del folleto de emisión o, en su defecto, del tríptico resumen sobre las características principales del producto y sus riesgos. Además, haberte informado adecuadamente, de forma clara, precisa y no engañosa sobre cualquier aspecto de difícil comprensión para un cliente minorista sin experiencia, que pudiera influir de manera decisiva en tu posterior decisión de compra (recientes sentencias sobre preferentes y otros productos complejos ponen de manifiesto que la diligencia exigible al comercial bancario es la que correspondería un profesional experto en el campo de las finanzas. No la simple que el Código Civil califica como la de "un buen padre de familia").
- Si adquiriste las preferentes después de noviembre de 2007, es absolutamente imprescindible la realización de los Test MiFID de idoneidad y conveniencia y, ello, con la antelación suficiente para que el cliente pueda tomar una decisión meditada en relación con la adquisición del producto. En mi opinión, atendiendo a la fundamentación jurídica contenida en sentencias recientes y al sentido común, la coincidencia temporal entre la realización de los test y la firma de la orden de compra y del contrato de depositaría y administración de valores (al que luego aludiré) demuetra a las claras que el cliente no ha dispuesto del tiempo suficiente para tomar una decisión en relación con la adquisición de un producto financiero complejo que, probablemente, no hubiese adquirido si la información recibida y el tiempo del que dispuso para decidir hubiesen sido suficientes.
- Para comprar valores es necesario abrir una cuenta de valores y firmar un contrato con la entidad de Depositaría y Administración de Valores. Si existe más de un titular, la existencia en dicho contrato de una cláusula de apoderamiento recíproco, permite que cualquier decisión posterior a la adquisición del producto, realcionada con una disposición sobre el mismo (venta, canje, pignoración, etc.) pueda ser adoptada, en principio, por un sólo titular, sin necesidad de la firma del otro. Claro que para dar validez a esa cláusula, ambos titulares tienen que firmar el contrato de Depositaría y Administración de Valores.
Revisa la documentación que pudieras tener y comprueba si entre ella están:
- Orden de Compra (o suscripción en su caso) de las preferentes.
- Folleto de emisión o tríptico resumen.
- Contrato de Depositaría y Administración de Valores y Tarifa de Comisiones en relación con éste (esta última, aunque debe ir unida al contrato no tiene la importancia de lo anterior).
- Adenda relativa al producto (características del mismo y riesgos)
- Test MiFID de idoneidad y conveniencia (a veces suele incluirse en un mismo documento identificado como "Evaluación de Conveniencia", en el que figuran los criterios tenidos en cuenta para tu calificación como cliente, tu experiencia financiera y la relacionada con la adquisición de productos de esta naturaleza y la adecuación o conveniencia del producto a tu perfil).
Si no la tienes, pídesela a tu entidad POR ESCRITO, solicitando que te le entreguen en un plazo que estimes prudencial (5 a 7 días) y, además, pídele que te entreguen también tu historial de inversiones en la entidad desde que eres cliente de la misma hasta la adquisición de las preferentes y el documento que acredite la entrega de la información y documentación precontractual (folleto de emisión/tríptico) con carácter previo a la contratación (compra) de las preferentes.
Si en ese plazo no te la entregan, entra en la página del SAC de la entidad y solicítala vía mail, indicando que no te ha sido entregada en tu entidad, pese a haberla solicitado por escrito.
Saludos.
http://www.cnmv.es/PortalInversor/section.aspx?hid=140
Una precisión, el test, unicamente el de conveniencia, el otro (idoneidad) es para el caso de asesoramiento, que normalmente no se ha efectuado, porque no se considera asesoramiento el que el comercial te presente el producto de turno, esto es comercialización, supongo que esto tiene que ver con la gestión de carteras de inversión, y no es el caso, aún cuando en ocasiones me parece que si sería preciso, porque la línea de venta con la de asesoramiento se cruza facilmente.
Y que pida también copia de las órdenes de compra, a ver si están firmadas.
La MiFID diferencia entre los servicios de inversión que la entidad puede prestar al cliente tres: compraventa de productos financieros, asesoramiento y gestión de carteras.
En la comercialización de productos complejos a clientes minoristas ¿no crees necesario, además de la mera presentación del producto, cierto nivel de asesoramiento? La obligación que establece la Directiva, en lo que respecta a facilitar a ese perfil de cliente una información suficiente, precisa y no engañosa, conlleva cierto nivel de asesoramiento.
En teoría, pero resulta que según la normativa no se considera asesoramiento la mera comercialización, entonces el que el comercial o director de turno te recomiende "pon el dinero ahí, en lugar de ......", pues por lo que parece no ...
Muchas gracias hare lo que me habeis dicho, y ya veremos como se puede salir de esto. Muchisimas gracias.
A ver si por fin ofrecen una solución decente para los clientes:
"la entidad buscará una solución para las participaciones preferentes emitidas por las cajas fundadoras del grupo "en el plazo más corto posible", aunque ya ha adelantado que en principio se descarta que se canjeen por capital."
Ver artículo:
http://www.cincodias.com/articulo/mercados/bankia-buscara-solucion-participaciones-preferentes-posible/20120526cdscdsmer_3/