Re: No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Muy buenas "Rebus sic stantibus", te agradezco que te presentes con tu profesión pues ello me facilita (si me permite el tuteo) hacerte una consulta a partir de la siguiente situación personal (que en el caso de Bankia es compartida por muchas personas).
La situación es la siguiente: ya realicé los pasos que comentas (1) solicitud de documentos al SaC (al mes, no hay respuesta), (2) reclamación al SaC de anulación de contrato (a los dos meses, no hay respuesta), reclamación a la CNMV solicitando anulación de contrato (al mes, acuse de recibo y dado que la situación y saturación de la CNMV es la que ellos nos dicen, la respuesta podría llegar para fin de año 2012), escrito al Defensor del Pueblo (al mes, acuse de recibo y que van a tramitar la petición a la CNMV y quedan a la espera de su resolución por varios expedientes ya abiertos por mala comercialización a seis entidades financieras -sin identificar- y que "presumiblemente" (entrecomillado pues es mi opinión) tenga una demora equiparable a la reclamación individual que realicé, es decir finales de año), etc.
En unos días hay que tomar una decisión sobre propuesta de recompra y puede haber dos opciones: (1) aceptas, en el mejor de los casos "atrapado" durante un número de años (3 o 4 siendo positivos) o (2) no aceptas e inicias reclamación judicial, en el mejor de los casos "atrapado" durante un número de años (2 o 3 siendo realista).
Y aquí vienen mis consultas:
a) en el caso de aceptar el canje, ¿sirve de algo el presentar un escrito que recominedan algunas asociaciones como ADICAE de entregar simultaneamente con la aceptación un escrito de "reserva de acciones legales"? o bien de facto, la aceptación del canje limita las posibilidades judiciales (observa que la decisión del canje tiene que tomarse mucho antes de que haya una postura de la CNMV tanto a nivel individual como de los expedientes abiertos a las entidades financieras -y además la resolución de la CNMV no es de obligado cumplimiento para la entidad financiera.
b) en el caso de no aceptar el canje, y reclamar judicialmente la anulación del contrato (vía civil), y en el caso que la decisión del juez sea positiva para el demandante, ¿es automático que las costas del abogado del demandante las paga "siempre" la entidad financiera?, por favor entiende por costas = fijo del abogado del demandante por llevar el caso + porcentaje en caso de éxito, o el juez puede dar la razón al demandante (anulación del contrato) pero las costas cada parte paga las suyas.
Muy agradecido por tu opinión. un saludo