Re: No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
tenemos los políticos más tontos y en economía Montoro y de Guindos son gilipollas.
tenemos los políticos más tontos y en economía Montoro y de Guindos son gilipollas.
¿Qué pasa ahora con las preferentes?
ABC
20:06 El Gobierno de Mariano Rajoy admite ya que entre las condiciones que impondrá Bruselas a la banca española a cambio de la ayuda de hasta 100.000 millones de euros para sanearse habrá una quita a los inversores en participaciones preferentes y otros títulos semejantes de bancos y cajas que reciban apoyo público.
¿Qué supone la quita?
Que el inversor, particular o institucional, perderá parte de su inversión. Es decir, si compró participaciones preferentes por 1.000 euros, la entidad podría recomprarle una parte de esa inversión, cambiándole esos títulos por otros productos como acciones o depósitos, pero otra parte de la inversión no la recuperará. Por ejemplo, podría recibir acciones por valor de 800 euros y perder los 200 restantes.
¿Qué parte de su inversión puede perder el cliente?
Bruselas podría determinar en cada caso —entidad por entidad— qué porcetanje máximo de la inversión pueden recomprar bancos y cajas.
¿Podría el Estado ofrecer algún tipo de compensación?
La Comisión Europea, tal y como avanzó su vicepresidente Joaquín Almunia, no impedirá que el Estado o las comunidades autónomas recompren las participaciones preferentes y otros títulos a los clientes de las entidades con dinero público o que asuman la pérdida final. En todo caso, Bruselas no permite que se haga con el dinero que España recibirá del fondo de rescate europeo, por lo que el Ejecutivo tendría que cargarlo en los presupuestos del Estado.
¿A qué entidades afecta?
La mayoría de las preferentes en circulación ya han sido canjeadas por otros productos por los bancos y cajas que las emitieron en su día. La quita que exigirá Bruselas afectará solo a los títulos de las entidades financieras que reciban dinero público. Hasta la fecha, recibirán ayudas del fondo de rescate europeo Bankia, que ya ha realizado al petición de rescate, y con toda probabilidad CatalunyaCaixa, Novagalicia Banco y Banco de Valencia. Habrá otras entidades que en el futuro también puedan recibir apoyo financiero de Bruselas si no son capaces de sanearse por su cuenta.
¿Por qué se fija una quita?
La Comisión Europea siempre exige —así lo ha hecho en otros países— que los costes de recapitalización de las entidades que reciben ayudas públicas para sanearse sean asumidos en parte por sus accionistas y los tenedores de otros títulos que computen como capital. El objetivo de Bruselas es que el coste para el contribuyente sea el menor posible.
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Esto ya se intuia por noticias anteriores. Bruselas no permite que las preferentes se recompren al 100 % las entidades que reciban ayuda para el rescate de la banca, aunque el estado puede aportar el resto, cargándolo a los presupuestos de estado. Antes de que cualquier forero NO AFECTADO por el tema de las preferentes comente que es una injusticia cargar el rescate de los bancos a todos los contribuyentes ( y en esto estoy de acuerdo, pero los costes del rescate bancario se tendrían que cargar a costa del patrimonio de aquellos administradores que han llevado a la entidad al borde de la quiebra! ), y que se opone a que se use dinero de los presupuestos del estado para resarcir a los afectados por el tema de las preferentes y de las acciones ( porque somos AFECTADOS, NO somos INVERSORES! ), yo pregunto:
1º) ¿Si no canjeamos en cualquier cosa que Bankia nos ofrezca, también habrá esa "quita", o mantendremos el 100 % valor nominal, aunque sea con nuestro dinero bloqueado y sin cobrar el cupón durante un tiempo? (recordemos que las preferentes antiguas pagaban un cupón del 4 % antes de cancelarlo, igual que un IPF actual, por lo que inversión, va a ser que no lo era mucho...)
2º) Los costes quieren que sean asumidos en parte por aquellos que tengan títulos que computen como capital. Si las preferentes antiguas dejan de computar como tal a partir del 2013, y las ayudas a la banca se dan a partir de esa fecha ¿se pueden considerar esas preferentes concretamente como título computable como capital? ( con esta pregunta no pretendo discriminar la emisión del 2009, de la que también poseo una parte; únicamente es que tengo casi la total certeza que que Bankia hará lo imposible para que los que tengan preferentes del 2009 queden lo más satisfechos posible con el canje, ya que de esta emisión no les interesa que queden preferentes, pero no van a tener tantos miramientos ( de momento! ) con las emisiones anteriores...)
1) Depende.... a veces las quitas NO son voluntarias.... el derecho de los acreedores es pedir todo lo que quieran o incluso creo que pedir la liquidación de la empresa, siempre van por delante de los accionistas si queda algo, lo malo es que los preferentistas van detrás del resto de acreedores, son los últimos. Es posible que no sea voluntario y haya que tragar pero habrá que ver finalmente.
2) En 2013 no dejan de computar como capital, en 2013 computarán un 90% del nominal como capital, en 2014 un 80%, en 2015 un 70%.... y así hasta 2019 o 2020 que dejarán de computar.
En realidad esto se trata ni ma´s ni menos que de una suspensión de pagos y una quiebra, pasa que en un banco, así que ya veremos como se arregla que todo es posible.... yo ya dije que aquí hay la clasica solución y combinación entre quita, espera y capitalización (pasar a acciones deuda)... veremos como, esta pelicula será larga tanto para las preferentes anteriores como para las del 7%..... mucho peor lo tienen los accionistas.
Y nosotros q no les sacamos a todos estos parásitos a patadas, también lo somos. Saludos.
Buenos días a todos.
Fundamentalmente a tí, Ignacio-perpetuas, que tuviste la deferencia de recordarme en un comentario anterior, aunque fuese para señalar que había dejado de participar. Cosa que no era cierta del todo; lo único que ocurría es que pensaba que no tenía nada que valiera la pena decir.
Hoy creo que sí que lo tengo. Gracias a que, por fin, me he enterado de lo que son las obligaciones preferentes, y por aproximación, las obligaciones subordinadas, que son las que yo tengo, leyendo el magnífico post de W. Petersen:
al que aprovecho la ocasión para darle encarecidamente las gracias de nuevo (ya lo hice en el propio post).
Dicho de una manera simple, a la pata llana, las participaciones preferentes son una especie de participaciones en capital, como las acciones, pero que al contrario de éstas, no conceden al poseedor la cualidad de propietario de la entidad, y al que por tanto niegan los derechos que concede la mencionada cualidad, como son la participación en los beneficios y en la toma de decisiones.
Es decir: son una especie de acciones de muy baja calidad, porque tienen todos los inconvenientes de éstas (correr el riesgo de perder el capital si las cosas van mal en la entidad, fundamentalmente) y ninguna de sus ventajas.
Vistas como obligaciones, es decir, como deuda de la entidad, son también de muy baja calidad, fundamentalmente en cuanto al plazo para la devolución del capital (las obligaciones tienen unos plazos perfectamente determinados que no suelen superar los diez años), y el peligro antes mencionado de la pérdida del capital, que las obligaciones también corren, pero en mucha menor medida (siempre detrás de las acciones, y de las participaciones preferentes, y de las obligaciones subordinadas).
Es decir: no son acciones ni obligaciones, pudiendo decirse propiamente que tienen todos los inconvenientes de unas y de otras, pero ninguna de sus ventajas.
Por si esto fuera poco, aún tienen otro inconveniente mucho mayor: no cotizan en Bolsa como si hacen tanto las acciones como las obligaciones, con lo que la posibilidad de convertirlas en liquidez se traslada poco menos que al reino de las quimeras.
“Son un producto híbrido”, se ha dicho. Y tanto: un híbrido entre acciones y obligaciones, con los inconvenientes de cada una de ellas y ninguna de sus ventajas, y además, la de no cotizar en un mercado transparente como es la Bolsa.
Este inconveniente intentaron salvarlo las entidades emisoras creando lo que con toda propiedad se puede calificar de “un chiringuito financiero”, consistente en colocar a otros clientes las participaciones de los que querían desprenderse de ellas. Chiringuito que formó parte sustancial del engaño y que no se explicó nunca a las víctimas (creo que así nos podemos calificar con toda propiedad los que fuimos engañados y estafados), y de cuya legalidad, yo, personalmente, tengo serias dudas.
¿Se explicaron fehacientemente sus características a quienes se colocaron como es preceptivo hacer? Independientemente de la falta de los conocimientos técnicos que se requería poseer para entender sus características por parte de les receptores de la información, es evidente que ni siquiera las conocían bien los empleados de las entidades que se encargaron de comercializarlas. Y no se trata de una opinión personal. Es la conclusión a la que llegó el juez que dictó la sentencia que muy oportunamente nos aporta Goyobelix en el comentario 609, y que espero que él no tenga inconveniente en que me permita copiar aquí:
Concluyendo: Un producto muy complejo, que en determinados aspectos roza o llega a caer en la ilegalidad (por ejemplo, creo saber que el Código Civil no admite las deudas perpétuas); que se colocó con engaño haciendo creer que era lo que no era y que tenía cualidades que no tenía, como la liquidez, (algo tiene que decir el Código Civil al respecto); que para entenderlo requiere unos conocimientos técnicos que muy pocas personas poseen, entre ellas la inmensa mayoría a las que se les colocó (Código Civil una vez más)...
Pienso que arriba quedan expuestos suficientes argumentos que pueden servir de base para aquellos que se animen a buscar una solución en los tribunales. Personalmente, me comprometo a aportar todo lo que encuentre que entienda que puede servir, y también a colaborar con ellos con todo lo que mis conocimientos me permitan. Con la íntima convicción de que lo que hagan nos beneficia a todos (a mí también, claro). Y es así porque, además de descubrir caminos que a los demás nos pueden ser de utilidad, como mínimo ya están moviendo o calentando el asunto y no dejando que se duerma. Actividad muy útil como bien dice W. Petersen en el comentario 601 (desde luego, es de justicia reconocer que ninguna de sus intervenciones tiene desperdicio).
Por el momento no tengo más que decir. Saludos cordiales.
Excelente explicación, debíste haber canjeado? En aquél momento las dos opciones eran malas y a día de hoy creo que los unos y los otros caminamos sobre pies de barro.
Buenos días, Alaiza.
Siempre tuve claro que no debía canjear. Aunque no fuera más que por un principio que adopté hace muchos años que creía haber inventado yo y luego me enteré que ya los griegos practicaban: "Si te engañan la primera vez, la culpa es del otro. Si te engañan la segunda, la culpa es tuya".
Sí, también hay un proverbio árabe similar. Pero a lo que nos ocupa, si el 95% canjeamos no creo que fuera por dejarnos engañar, si no que entre susto y muerte, elegímos susto desconociendo si había vida tras la muerte.