Entonces, de cara a Hacienda ("incremento patrimonial"), ¿cómo sería la cosa? Digo yo que cuando toque habrá que ponerlo en la declaración, aunque habrá muy pocos que tengan por otro lado ganancias con las que compensar.
Se me ocurren 2 opciones, que ni siquiera sé si son correctas, a saber:
1.- Valor de compra: lo invertido en preferentes. Valor de venta, lo que nos toque el día que vendamos nuestro paquete de acciones (ya sea estas primeras que nos han dado el día cuatro o las iniciales+n que tengamos dentro de un tiempo).
2.- Dos operaciones. Por un lado, compra y venta de las preferentes, con la consiguiente pérdida del 25%, y por otro lado, compra de acciones el día de ayer a 3,31... y venta el día 4 a 2,...
A lo mejor estoy diciendo una tontería, y ambas opciones son equivalentes. O no, puesto que el canje ha generado un apunte en cuenta y ya entraría en juego el tema de fechas. O sí, porque yo no he podido tocar el dinero de dicho apunte (¡ojalá!)...
Por cierto, ¿habéis visto qué repunte más majo hubo en la cotización durante los últimos momentos de la sesión del viernes? Sombra aquí, sombra allá, maquíllate, maquíllate...
Seguro que alguno lo tenéis más claro. Saludos.