Re: Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?
Aunque yo he solicitado el arbitraje, no es la via que recomendaría a los demás... salvo que tengas muy claro que no vas a denunciar, o que la cantidad reclamada no compense los gastos que tendrias que asumir en un juicio.
En el caso de tu madre, la cuantia es elevada, y, además, por edad ( 87 años ), seguramente tendría muchas posibilidades de ganar una demanda... aunque, en su contra, está el que fué la esposa de un director de Bancaja ( la entidad se agarrará a ello, aunque su marido muriese antes de que la entidad emitiera preferentes! ), y que vendió las acciones del canje, ( ojo!, que ha sido la mejor opción para recuperar la mayor parte de sus ahorros, pero no deja de ser injusto que le hayan expoliado un 42% ). Como tiene claro que no demandará, que solicite el arbitraje... Aunque los familiares de trabajadores lo tienen más dificil ( también éstos han sido engañados! ), por edad, dificilmente podría comprender lo que eran las preferentes ( como nosotros! ). Además su marido falleció antes de que se empezaran a emitir las preferentes, y eso sí que lo podría alegar en la solicitud; que a pesar de haber estado casada con un director de Bancaja, énviudó antes de que la entidad emitiera preferentes, y que éstas las suscribió mal aconsejada por el personal de la oficina, sin conocer ella lo que eran las preferentes, ni que su difunto marido hubiera podido asesorarla...
En el caso de tus hijos, la cuantia es menos elevada ( 6.000 € ), y quizás no compense emprender acciones legales por esa cantidad ( hay afectados que consideran más importante el que se haga justicia que el dinero en si! ). Si aún mantienen las acciones, si no se demanda ni se solicita arbitraje, las pérdidas van a ser casi totales... Así que ( personalmente! ), creo que en este caso, el acogerse al arbitraje ha sido una buena opción.
En principio, si se gana el arbitraje, la cantidad ( en efectivo! ) que te devuelven es el 100% de los ahorros, descontando los intereses percibidos de más en relación a lo que hubiera rentado un depósito, y descontando también lo que se tenga en acciones... es decir, si éstas han sido vendidas, y se ha recuperado un 50% del dinero, pues eso ya no te lo tienen que devolver. Si las mantienes, se tiene en cuenta el valor de éstas el dia anterior al laudo... como en el caso de los "accionistas" que los sois por el canje, las acciones han perdido prácticamente todo su valor, pues ( teoricamente! ) si ganais el arbitraje, en efectivo os darían más que a alguien que aún mantuviera las preferentes, ya que a éste último, de la cantidad a devolver, le restarian lo que tienen en acciones, de acuerdo a su cotización ( para recuperarlo todo, tendría que venderlas, si no lo hace, y éstas bajan más, de esas pérdidas no se hace cargo la entidad, aunque se gane el arbitraje! )