Hay un dato en esta noticia que me alivia enormemente, a parte de la sentencia , claro esta , y es este:
“En cuanto a la caducidad de la acción de la cliente, a quien el Código Civil concede cuatro años para reclamar judicialmente a partir de la consumación del contrato, el Juzgado señala que la fecha no fue la de la firma de las preferentes, en 2004, sino que debe computar a partir del día, en 2012, en que la mujer tuvo conocimiento del alcance de las consecuencias de lo pactado, ante la imposibilidad de retirar el dinero invertido.”
Más de uno estábamos pensando si estos canallas iban a agarrase a alegar que esta ya había prescrito. Pues nada que los/las señores/ras jueces/as sigan haciendo bien su trabajo ya que es la única esperanza que nos queda.
Gracias Goyo,