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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#913

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

El FROBa partir de la publicación en el BOE del RD de marras, tiene TODA la potestad de hacer con la Ds lo que le venga en gana con el objetivo de "sanear" las Entidades intervenidas. Y tú, yo o cualquiera tendrá que tragarse lo que disponga. Tendrás la vía, si te apetece, de apelar ante la sala de lo contencioso administrativo de a Audiencia Nacional, bastante caro, y, en caso de ganar, el mismo RD impone los límites de las "compensaciones" que puede marcar el juez.
¿Quién dice de tumbar el RD??, jamás se me ocurriría tamaña barbaridad (ya lo hará el Tribunal Constitucional si lo considera oportuno (que ya te digo yo que no...). Lo único que se puede hacer, y repito por enésima vez, es demandar por la vía Civil la nulidad del Contrato de la DS por vicio en el consentimiento.
Bankia-BFA no se va a liquidar, quitatelo de la cabeza, es un banco sistémico y provocaría un efecto dominó de imprevisibles consecuencias. Otra cosa son entidades tipo Catalunya Caixa, más pequeñas, que permiten ser troceadas y vendidas al mejor postor.

#914

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

El orden de prelación es: accionistas, PP, DS.
Cuentas corrientes y depósitos a plazo están bajo el amparo del FGD, con un límite de 100.000 Euros por titular, es decir, no se pueden ver afectados. Otra cosa es que el FGD tenga dinero suficiente para cubrirlos, ya que ultimamente está bastante pelado.

#915

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

En un caso hipotético que alguien gane un juicio tendrá que devolver los intereses cobrados, eso a dia de hoy es aproximadamente un 20 % (2 primeros años al 7,25 % + 15 meses en torno al 5%)

#916

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Evidentemente, para afrontar un proceso judicial de estas características con seguridad, se tiene que disponer de un mínimo 15000 Euros reservados, (en el caso de presentar una demanda Civil por un importe de 50000 Euros) para afrontar las costas en caso de perder el juicio. Incluyendo en este montante procuradores e informe pericial (no indispensable pero si recomendable (unos 1000-1200 Euros).
Jamás se me ocurriría aconsejar a nadie que pida un crédito para hacer frente a todo esto.

Yo pienso que por la vía judicial van a optar un pequeño número de titulares de DS, no creo yo que más de un 10%, por el miedo y el coste que puede suponer. La banca ya cuenta con ello, estoy seguro.

Tampoco creo aconsejable acudir a la vía judicial para importes pequeños, ya que el riesgo-beneficio no compensa.
Hay que animar a la gente a que se ponga en manos de un buen abogado, que estudie la documentación y las circunstancias particulares de ese ahorrador, y valore si vale la pena o no acudir a la vía Civil. Que nadie, por miedo o desconocimiento, se quede con la duda.

#917

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Evidentemente, se tendrían que reintegrar los intereses abonados, pero la Entidad estaría obligada a abonar el conocido como Interés de mora (interés legal del dinero+1 punto), puedes consultar aquí los valores, ya que varía cada año: http://www.reicaz.org/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm
Con lo que te quedaría lo comido por lo servido.

#918

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Por cierto, lo de las costas lo decide el juez, hay sentencias en que no se condena a costas a ninguna de las partes.

#919

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

¡¡¡Eh!!!! A mi no me mires, que yo opino como tu. Aqui toca ajo y agua.

Aunque lo de banco sistemico sigue dandome la risa a dia de hoy. Torres mas grandes han caido y el mundo sigue girando. Si no liquidan ese engendro es porque no quieren, no porque no se pueda.

#920

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Cada cual que decida, ya somos mayorcitos, lo que quiere hacer con su dinero. El riesgo ante un juicio existe, pero con un buen asesoramiento y con casos de errores flagrantes en la contratación del producto (documentación, información recibida, etc), las garantías de éxito son muchas. Aunque, como he dicho antes, se tiene que disponer de un capital por lo que pueda pasar.
Y en la vía civil, a diferencia de la Penal, la parte denunciada es la que tiene que demostrar que hizo bien las cosas, es decir, proporcionó la información adecuada, ofreció alternativas a la contratación del producto, tuvo en cuenta el perfil inversor del cliente (además de cumplir la normativa MIFID), y, en muchos casos, uno o varios de estos puntos flaquean de lo lindo...

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