Buenas tardes,
La respuesta que Bankia está facilitando a aquellos que reclaman una solución es la siguiente, a tenor literal:
"(...) la entidad está estudiando diversas alternativas, con los Órganos Regulatorios y de Supervisión competentes, para las emisiones de Participaciones Preferentes que no han sido objeto todavía de oferta de canje o recompra.
Se buscará una solución en el plazo más corto posible, puesto que es uno de los objetivos a corto plazo más importantes del Grupo.
En las conversaciones que se están manteniendo con los reguladores se intenta buscar la mejor solución para los clientes, dentro de los límites que impone Bruselas. El límite básico es que no se pueden recomprar al valor nominal (valor de emisión), pero hay margen amplio de negociación. La decisión adoptada se comunicará en breve plazo."
Básicamente están sujetos al memorando de entendimiento de rescate a la banca y en ningún caso se va a ofrecer un canje que permita la recuperación del capital inicial o recompra a valor nominal. Es decir, quien acuda al canje asume pérdidas.
En cuanto a la posibilidad de aceptar un canje por acciones, resulta matemáticamente difícil por no decir imposible que dichas acciones se revaloricen hasta permitir una recuperación del capital. Es más, debido a la inminente ampliación de capital y situación del sector financiero, resulta razonable pensar que la acción vaya a seguir cayendo y que el accionista se vea cada vez más diluido.
No obstante quien acuda al canje tiene la posibilidad de reservarse acciones legales mediante comunicado a la entidad en el sentido de que acude al canje sin otra alternativa para lograr una liquidez necesaria pero sin que ello represente su renuncia a acciones posteriores en base a la mala praxis llevada a cabo en la comercialización del producto.
A modo orientativo y para conocer la situación en que uno puede encontrarse, las sentencias favorables a los afectados por las participaciones preferentes se han basado en los siguientes argumentos:
1.- Falta de información esencial de los riesgos del producto.
2.- Deficiente o incompleta información facilitada por la entidad financiera, lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato.
3.- Exceso de confianza por parte del afectado ante el ofrecimiento por parte del empleado de banca del producto alto riesgo
4.- Ocultación de datos esenciales informativos de los productos.
5.- Falta de información veraz y clara del producto, incurriendo en negligencia por parte del banco en su labor de asesoramiento.
6.- Omisión de información suministrada respecto a la advertencia que se podía perder la inversión.
7.- Importancia del perfil inversor: La mayoría de los afectados por las participaciones preferentes son clientes minoristas, que aunque tengan ciertos conocimientos financieros, no es suficiente para concluir que tuvieron acceso a una información tan compleja como las preferentes.
Saludos.