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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#2321

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

LEY 7/ 1998 LEY CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION

Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente.
2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.
Artículo 5. Requisitos de incorporación.
1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.
No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas
Artículo 6. Reglas de interpretación
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.
Artículo 7. No incorporación.
No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.
Artículo 8. Nulidad.
1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
«Artículo 10 bis.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley.

El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil. A estos efectos, el Juez que declara la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.

CODIGO CIVIL
Artículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Artículo 1262.
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Artículo 1265.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Artículo 1266.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
Artículo 1269.
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

#2322

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

La única opción de efectivo es vender en el mercado, hoy cotizan asi:

OS BANCAJA-Sb VBLE 07/2019 ES0214977169 8.000,00 51,6000 53,5000 8.000,00 52,0000 41.000,00

#2323

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Pues créetelo, dicen que viene en el MoU (sin publicar en el BOE pero en vigor), y lo dijo el MInistro Windows. Mira el caso de BdValencia...

#2324

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Algo empieza a moverse entre ayer y hoy las acciones de Bankia suben un 15%

#2326

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Sólo subió porque van a cerrar 1000 oficinas en este año en lugar de los tres años que se daban de plazo. Debido a ese plan de reestructuración, la acción sube. Pero tranquilo, que en un par de semanas publican resultados de la entidad y la acción se volverá a derrumbar.
Además, cambiando de tema, se oyen rumores de que catalunya Caixa se podría integrar en bankia. Ahora el montón de mierda será más grande. No lo entiendo.

#2327

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Yo sigo sin creer que a los de la 10ª emision nos ofrezcan cambio por acciones, dado que es un contrato muy difícil de "piratear", dado que es A LA PAR y con vto., además en el contrato viene la situación del banco en ese momento y es totalmente falsa, por lo que demandando por DOLO sería muy fácil ganar. Además hay otra cosa, las acciones de bankia, a partir del cambio de los bonos de BFA, van a colocarlas a un céntimo, por lo que los accionistas son los que van a soportar todas las pérdidas y a nosotros nos ofrecerán otro producto a plazo para no causar un revuelo social y político inmenso. No es posible ampliar capital en 8000 millones porque el valor de la acción seria negativo.

#2328

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Espero que sea como dices. Mi abogada de Ausbanc me dice que están metiendo en el mismo saco a las obligaciones y participaciones.

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