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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#2497

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Creo que se te olvida que desde que das la orden de venta de acciones puede pasar minutos y a mi me ha pasado a veces en según que acciones que han tardado más de una hora hasta que se venden. Muchas veces no es momentáneo. Habrá tal tráfico de ventas que pasara como con banco de Valencia o pescanova que suspenden la cotización y cuando vuelve a cotizar ya empieza con un 60 (pescanova) o un 90 ( banco de Valencia). Te pongo mi ejemplo. Yo tenía acciones de "natra", una empresa que valía un euro y algo... Y cuando quise vender las acciones pues lo hice a eso de las 9 de la mañana.... Y hasta las 10 no se vendieron en el mercado.... Así que no creas que es darle al botón de venta y tener el dinero....resulta que hay un orden de venta y vete a saber a que precio estará la acción cuando se efectúa esa orden de venta...Mucho cuidado!!!!

#2498

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

A propósito de lo que comentas, sería interesante saber cómo es más aconsejable poner la orden; si a "precio de mercado", "por lo mejor" o a "0,01" (si llegara a ese precio claro).

#2499

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Según tengo entendido por lo lo mejor. Porque la otra opción es según orden de mercado.....yo siempre que he preguntado a gente entendida me han socio que por lo mejor... Como dices.. Si hay alguien que lo sepa que lo comente ... Gracias

#2501

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola a todos. Hemos llegado a un punto en el que muchos de nosotros nos estamos planteando la demanda como única solución. Me gustaría comentar alguna de las conclusiones que he ido sacando durante el último año, en lo referido a la demanda.

Antes de planteársela, cada uno debe de averiguar en que grupo esta. Me explico. Desde el principio, cuando empezamos a hablar con abogados y gente con más experiencia, nos dijeron que en general nos podían dividir en dos partes. En la primera, se encontrarían todos los que tienen la documentación en regla. Es decir todos aquellos a quienes la entidad les entrego los papeles que la legislación y normativas en vigor, dicen que son necesarios para contratar este tipo de productos financieros.

Estos documentos son: documentación precontractual, firmada con anterioridad al contrato, test Mifid, cuyo resultado sea conveniente para contratar deuda subordinada. Orden de suscripción o contrato y cuenta de valores donde queda depositada la inversión. Algunos ya tenían cuenta de valores previa, y por lo tanto no se abrió en el momento de la compra de subordinadas.

A este grupo de personas, los abogados aconsejan esperar acontecimientos, o por lo menos personalmente lo vengo entendiendo de este modo. Es decir dado que la entidad de momento no ha incumplido nada de lo que se contrato en su día, esperar a que incumpla algún punto contractual. En este caso podría ser dejar de abonar el cupón, o realizar la quita y el cambio por acciones. Seria en ese momento cuando se debería demandar.

A parte de este grupo, hay otro, a mi parecer, el más numeroso, que carece de toda o parte de la documentación necesaria para celebrar este tipo de contratos. Este grupo, si lo desea puede demandar ya mismo, pues no es lo mismo hacer una demanda por cambio de las condiciones o incumplimiento de contrato, que presentarla por falta de documentación relevante y fundamental.

De todo esto se deduce, que cada caso es único, por lo tanto no cabe un consejo general, ni una actuación única, sino que estas se deberán de adaptar a cada caso y situación en concreto. Para esto resulta imprescindible saber con que documentación cuenta cada afectado. Pues es prácticamente imposible ofrecer una actuación individualizada, sino se sabe a ciencia cierta con que documentos se cuenta. A esto se sumaría la experiencia y formación de cada uno de los afectados.

En resumen: es completamente necesario reunir toda la documentación de cada afectado en particular. Sin conocer y estudiar previamente esta no se puede ofrecer un consejo individualizado, con un mínimo de garantías de éxito. Saludos.


#2502

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Yo hace dos meses que se la pedí al servicio de atención al cliente y aún espero

#2503

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

A los dos meses sin respuesta, debes de pedirla a la CNMV.

#2504

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Ok. Buscare la dirección por internet. Vaya tela!

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