Me parece interesante este post de un compañero del foro:
Segun Bankia, este seria el procedimiento del arbitraje...
l.-- El cliente presenta la solicitud de arbitraje en su OFICINA DE BANKIA aportando toda la documentación que tenga (DNI, orden de compra, test de conveniencia, información precontractual, copia del contrato, etc).
2.- Se envía la solicitud de arbitraje a un EXPERTO INDEPENDIENTE (KPMG) que valorará dicha solicitud.
Esta valoración se realizará con base en los criterios aprobados por la Comisión creada por el RDLey 6/2013
de 22 de marzo.
3.- La oficina de Bankia se pondrá en contacto con el cliente para informarle del importe máximo y del resultado del informe elaborado por KPMG. El cliente decidirá si quiere o no proseguir con el proceso de arbitraje.
4.- Si el cliente acepta, firma el convenio arbitral en las oficinas de Bankia. Una vez firmado, se remite a KPMG quien lo traslada a la Junta Nacional Arbitral, donde se tramitará el arbitraje.
* "A partir de este momento, el cliente ya no podrá reclamar por vía judicial."
*- El cliente no firma el convenio arbitral. Renuncia a continuar por la vía del arbitraje aunque podrá seguir por otras vías.
Si el laudo es favorable, se le devolverá el importe que indique el árbitro (que será como máximo el importe indicado en el convenio arbitral).
Si el laudo es desfavorable, , el cliente no podrá reclamar por vía judicial
Que quiere decir con "KPMG "CALCULA EL IMPORTE MAXIMO POR EL CUAL LAS PARTES IRAN AL ARBITRAJE"?, a que cantidad maxima se refiere, yo tenia entendio que si el arbitraje era a tu favor, recibias el importe integro del dinero menos los intereses percibidos mas lo que te hubiera correspondido por una inversión a plazo fijo (mas o menos)
Al loro con eso de si te aceptan el arbitraje tienes muchas probabilidades de ganar......., el hecho de aceptarte en el aribtraje no quiere decir absolutamente nada a tu favor. (según Bankia no hace falta nada, el proceso es simple, tu aportas tus papeles y ellos aportan los suyos)
Y por último y mas importante, una vez remitida toda la documentacion a la Junta de Arbitral Nacional (Madrid), se inicia el proceso final propio del arbitraje, que puede ser oral (presencial) o incluso por videoconferencia, se realiza "practica de la prueba" ( aqui es donde se corta el bacalao, se sopesa lo que dice uno, lo que dice el otro, y se examinan los documentos presentados) y finalmente se dicta resolución contra la que no cab recurso alguno, si te dan la razón(chachi piruli) y si no te dan la razón te quedas como estas ( pero sin poder recurir a la via judicial).
Ahora a todo este proceso tu solo te limitas a llevar los "papeles" a la oficina de Bankia ( ya te han dicho que la cosa es facil, que no necesitas practicamente nada para ir al arbitraje), te aceptan el arbitraje, no te asesoras con un buen abogado, te citan a dia D y hora H, acudes como borreguito al matadero y te encuentras que Bankia ha ido con su "abogado", con todo bien preparado y a la primera de cambio te "crujen" a preguntas y te ventilan en un plis-plas, sales con la cabeza gacha y el laudo perdido.
Si en el acto del aribraje, no te van a permitir que expongas tus circunstancias personales de como, cuando y de que manera te colocaron las P.Preferentes o Subordinadas y solo van a admitir la presentación de "documentacion", y en base a esta última van a resolver los laudos, dios nos pille confesados que a todos aquellos que tengan firmados todos los papeles y no concurran circunstancias excepcionales (enfermos terminales, ancianos longevos, ciegos, sordos, mudos, discapacitados, analfabetos integrales, menors, etc,etc) se los van a menrendar de uno en uno y uno de tras de otro....
Desde aqui todo mi apoyo a todos los que habeis decidido o decidan acudir a la via del arbitraje y mi diseo de que finalmente salgan victoriosos.