Buenas tardes, amig@s.
He leído la mayor parte del hilo y quisiera aportar mi punto de vista, si se me permite.
En la mayoría de los comentarios, he observado que se trata de casos en los que los afectados han sido incorrecta y/o insuficientemente informados, o directamente engañados respecto del producto que estaban adquiriendo. Dejando al margen a todos aquéllos que sí que eran conscientes, quisiera centrarme en los primeros.
No olvidemos que se trata de "contratos", y como tales, deben cumplir unos requisitos para que sean válidos. El Código Civil es claro al respecto: Artículo 1261: "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1) Consentimiento de los contratantes. 2) Objeto cierto que sea materia del contrato. 3) Causa de la obligación que se establezca. Por su parte, el Artículo 1265 añade que: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.
Muchos de los supuestos que aquí se plantean cabrían perfectamente en un supuesto de nulidad del contrato por vicios en el consentimiento. Mi consejo en estos casos es acudir a la vía judicial antes que a la arbitral, al margen de Reales Decretos oportunistas, porque para eso existe el derecho a la tutela judicial efectiva. Quien lo estime oportuno puede solicitar el beneficio de la Justicia Gratuita, y pueden hacerlo acudiendo al Juzgado correspondiente a su partido judicial y preguntar en la secretaría del colegio de Abogados para que le informen de los requisitos.
Los costes del proceso, teniendo en cuenta que se reclama la nulidad y la devolución del capital, dependerán del principal (también se exigirán intereses desde la presentación de la demanda). Es decir, si hablamos de una reclamación de 30.000 €, por ejemplo, el coste aproximado sería de unos 3.000 (abogado, procurado y tasa judicial). Pero estas cuantías pueden incrementarse según haya o no posteriores recursos o de los honorarios del abogado, que en la mayoría de los casos se sujeta a un % de la cantidad recuperada.
Si creéis que podéis estar en situación de demandar, vale la pena acudir a un abogado y que os oriente, y si puede ser de vuestra confianza, mejor. A veces, pagando 60 euros de una consulta uno se quita muchos dolores de cabeza.
Por otro lado, hay que tener en cuenta también la vía penal, y más habiendo salido a la luz el informe “secreto” de la CNMV sobre determinadas preferentes y subordinadas, que dice textualmente en sus conclusiones que:
“Las entidades (Bancaja, Caja Madrid y Bankia) incumplieron de forma no aislada o puntual el Art. 70 quáter LMV cuando no gestionaron los conflictos de interés generados por la realización de cases en sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable (…)”.
Esto significa que se han cometido graves irregularidades y, vicios del consentimiento aparte, podrían acudir a la vía civil cualquiera que haya adquirido estos productos, en base a graves incumplimientos del contrato por parte de la Entidad. Es más, yendo más lejos y presentando querella serían aplicables incluso los Artículos 248 (estafa) y 282 bis del Código Penal (manipulación de mercado) y otros supuestos como el de falsedad documental que he leído más arriba.
En fin, el tema es bastante complicado, pero más que nada por la incertidumbre y por el ocultismo a que someten a los afectados que produce tanta indefensión. Ahora solo cabe esperar, estar al tanto de las sentencias que vayan saliendo –que ya son unas cuantas, la mayoría favorables- y decidirse a litigar.
Un saludo.