Para que cada uno saque sus propias conclusiones, aqui os dejo integramente los puntos que nos afectan del famoso memorandum MoU;
Reparto de la carga
17.Se adoptarán medidas a fin de aligerar la carga para el contribuyente de la reestructuración bancaria. Tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exigirán la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada. Los bancos que no precisen ayuda estatal estarán exentos de cualquier ejercicio obligatorio de esta naturaleza. El Banco de España, en coordinación con la Comisión Europea y con la ABE, supervisarán todas las operaciones de conversión de instrumentos híbridos y subordinados en deuda preferente o en recursos propios.
18.Antes del final de agosto de 2012, se aprobarán normas que garanticen la eficacia de los ejercicios de responsabilidad subordinada. Las autoridades españolas introducirán las modificaciones legislativas necesarias para permitir los ejercicios de responsabilidad subordinada, cuando el reparto exigido de la carga no se logre de forma voluntaria. Estas modificaciones deberán incluir disposiciones que contemplen la plena participación en tales ejercicios de los titulares de instrumentos de capital híbrido y de deuda subordinada. A finales de julio de 2012 las autoridades españolas habrán determinado las medidas legales necesarias para configurar este marco, de tal modo que su adopción plena se verifique antes de que finalice el mes de agosto del mismo año. El Banco de España desincentivará que los bancos que hayan de recurrir a la ayuda estatal apliquen estos ejercicios de responsabilidad subordinada a una prima superior al 10% de la par por encima de los precios de mercado hasta diciembre de 2012.
19.Los bancos con déficit de capital que precisen de ayuda pública introducirán ejercicios de responsabilidad subordinada sobre la base del marco jurídico revisado y de conformidad con las normas en materia de ayuda estatal, convirtiendo el capital híbrido y la deuda subordinada en recursos propios con ocasión de la inyección de capital público o mediante recompra con descuentos considerables. Para los bancos del Grupo 3 esta norma será de aplicación el 30 de junio de 2013, si aún están recibiendo fondos públicos. En el caso de los bancos no viables, deberán aplicarse de forma plena los ejercicios de responsabilidad subordinada a fin de minimizar la carga para el contribuyente. Todo déficit de capital que tenga su origen en cuestiones relacionadas con la aplicación de tales ejercicios no será cubierto por la asistencia prestada por la FEEF.
20.Se perfeccionará el marco para la resolución bancaria. A finales de agosto las autoridades españolas, en consulta con la Comisión Europea, el BCE y el FMI, habrá modificado el marco sobre resolución bancaria a fin de incorporar las facultades necesarias en ese ámbito para fortalecer el FROB. Tal modificación habrá de tener en cuenta la propuesta normativa de la UE en materia de gestión de crisis y resolución bancaria, que contempla una serie de mecanismos especiales para resolver los bancos, como la venta de herramientas empresariales y los bancos puente; la legislación también contendrá una clarificación de las responsabilidades financieras del Fondo de Garantía de Depósitos y del FROB, así como disposiciones sobre la cancelación de derechos de los accionistas en los procedimientos de resolución.