Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
El Gobierno viene con otra mala noticia debajo del brazo. Esta vez es para los dueños de deuda subordinada, un producto que los bancos han vendido mayoritariamente a particulares y con el que han nutrido de forma millonaria sus necesidades en los últimos años. La venta de bonos ha sido una constante; puede que no con grandísimas emisiones, pero sí con un goteo constante de colocaciones de menor cuantía entre los clientes de las entidades.
Y estos bonos están ahora en peligro, al menos los de las entidades rescatadas. Bruselas los ha puesto en el punto de mira y el Gobierno tiene que acatar al pie de la letra el Memorando de Entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés), el documento que firmó con las condiciones que debe cumplir y el camino que debe recorrer para obtener el rescate de hasta 100.000 millones para la banca en apuros. "Tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exigirán la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública", asegura el MoU.
La deuda subordinada que está en el ojo del huracán es la de BFA-Bankia (5.400 millones), Novagalicia (1.130 millones, de los que unos 950 se vendieron a particulares), Catalunya Caixa (1.428) y Banco de Valencia (360 millones), las cuatro entidades rescatadas. Si la cuantía de sus participaciones preferentes en manos de particulares ronda los 4.500 millones de euros, los bonos subordinados que han vendido y que siguen en circulación superan los 8.300 millones, según los cálculos realizados por este diario con datos de la CNMV, Bloomberg y de las propias entidades.
Bruselas exige claramente que estos bonos compartan las pérdidas de forma que se reduzca la necesidad de aportar dinero público. Lo que no se conoce es la fórmula. Y eso a pesar de que el memorando especifica que en julio el Gobierno ya debería haber determinado las medidas legales necesarias para configurar el marco que lo haga posible. La siguiente fecha límite es el final de este mes de agosto, cuando Bruselas exige que el marco legal esté adoptado de forma "plena".
Pese a este calendario, el Gobierno todavía no tiene claro si será el Consejo de Ministros de mañana o el del próximo viernes el que aprobará los cambios. Tampoco las entidades afectadas tienen conocimiento alguno de cuáles son los planes del Ejecutivo ni de qué quita o futuro les espera a sus emisiones de deuda subordinada. En teoría, Bruselas permite que primero se apliquen lo que el MoU llama "ejercicios voluntarios" de asunción de pérdidas. Luego llegarán los obligatorios y por ello se exige que el Gobierno apruebe una regulación que lo contemple. Eso sí, la misión de la deuda subordinada, a diferencia de las preferentes, no es absorber pérdidas. Su principal diferencia frente a la deuda de máxima calidad es que, en el caso de una eventual liquidación de la entidad, se situaría en la parte baja de la lista de acreedores.
Los bonos subordinados cuentan por regla general con fecha de vencimiento y el pago de los intereses no suele estar ligado a la obtención de beneficios. Es cierto que computan como recursos propios, pero de tercera categoría. El primer nivel está formado por el capital (las acciones) junto con las reservas; les siguen las obligaciones necesariamente convertibles en acciones y las participaciones preferentes; en un tercer escalón, se sitúa la deuda subordinada. Fuentes financieras señalan que previsiblemente el tratamiento de la deuda subordinada será diferente al de las preferentes -para las que se estiman quitas en el entorno del 50%-, puesto que estatus legal es muy diferente.
Rendimientos dispares según la fecha de emisión
Los rendimientos de la deuda subordinada difieren en gran medida de la fecha de emisión. Los bonos vendidos a partir de