Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
No se si para tí, como para todos los que teníamos obligaciones subordinadas (las mías eran de la 8ª emisión), no es preferible la vía judicial al arbitraje, con lo cual te harían un favor si no te admitieran (lo peor sería que te admitieran al arbitraje y luego te resultara negativo, porque ya no podrías recurrir a la vía judicial).
Según acabo de leer en la respuesta dada por "raticulin" a "amberi", nº 745 de "ARBITRAJE preferentes Bankia":
"De hecho, si lees el documento de solicitud de arbitraje te da algo de miedo. Todo se basa en que la junta arbitral considere que existió "vicio invalidante de consentimiento".
Por lo que entiendo que el árbitro solo va a considerar el caso del "vicio invalidante"
Por el contrario, en sede judicial, en base al artículo 1.205 del Código Civil: "La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor."
Podemos hacer valer un segundo argumento si el primero fallara o no fuera considerado por el juez, puesto que ha habido cambio de deudor (de BANCAJA a BANKIA), sin habérnoslo comunicado, y menos aún, haber obtenido nuestro consentimiento (yo al menos no lo he dado, la transformación me ha sido aplicada forzosamente).
Y es importante ser consciente de que el cambio no sólo ha sido de deudor, sino de tipo o calidad de la entidad deudora, en tanto BANCAJA se autocalificaba de entidad benéfica (ver la primera página de la cartilla de ahorros) y por tanto no lucrativa, y BANKIA, además de ser lucrativa, és una sociedad formada por acciones.
Dicho en otros términos: si hubiéramos continuado siendo acreedores de BANCAJA, nunca se podrían haber transformado nuestras obligaciones en acciones.