Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Esto es lo que viene en el folleto para el supuesto de amortización anticipada :
10. Opciones de amortización anticipada:
. Para el emisor:
a) Amortización anticipada a partir del 5º año: el Emisor podrá proceder a la amortización anticipada,total por su valor nominal (100%), o parcial mediante reducciones del nominal de los valores, de las Obligaciones Subordinadas, a partir del quinto año desde la Fecha de Desembolso, es decir, a partir del 14 de octubre de 2016 (inclusive) y, posteriormente en cada fecha de pago de intereses, previo consentimiento del Banco de España. El Emisor intentará que la fecha de amortización anticipada coincida con alguna fecha de pago de cupón, de no ser así, entregará al inversor lacantidad correspondiente al cupón corrido así como el importe del principal.
Las Obligaciones Subordinadas podrán amortizarse total o parcialmente a voluntad del Emisor, con autorización previa del Banco de España aplicando criterios de carácter económico. A estos efectos, se entenderá que existen criterios de carácter económico suficientes para proceder a la amortización anticipada, entre otros, en los siguientes casos:
• Cuando exista la posibilidad de mejorar la situación finandera del Emisor mediante la
sustitución de la emisión actual por otra más económica de características similares, o cuando exista la posibilidad de mejorar la posición de solvencia dei Emisor mediante la sustitución de la emisión por otra de mayor calidad:
• Cuando se considere que existe un exceso sustancial de recursos propios computables.
• Cualquier otro que, a juicio del Emisor, previa autorización del Banco de España, se considere suficiente para ejercitar el derecho de amortización anticipada, y cuyos efectos en la posición financiera o de solvencia del Emisor sean similares.
b) Amortización anticipada antes del 5º año: el Emisor podrá solicitar a Banco de España autorización para proceder a la amortización anticipada total por su valor nominal (100%), o parcial mediante reducciones del nominal de los valores de las Obligaciones Subordinadas, antes de que se cumplan los cinco años desde la Fecha de Desembolso, en el supuesto de que se produzca cualquier modificación en el régimen fiscal o de computabilidad como recursos propios de dichos valores que no estuviese previsto en la Fecha de Emisión. En ningún caso la amortización tendrá lugar antes del primer año, de acuerdo con lo establecido en el Folleto Base de Renta Fija. El Emisor intentará que la fecha de amortización anticipada coincida con alguna fecha de pago de cupón, de no ser así, entregará al inversor la cantidad correspondiente al cupón corrido así como el importe del principal.