Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
No sé yo qué será peor para este troll, si no fo**ar o no tener amigos
No sé yo qué será peor para este troll, si no fo**ar o no tener amigos
jajajajaja, el Tecnocrata este es un buen cansino.. Saludos fiera.
Método, disciplina y tiempo
Ostras, siento, creo que he alimentado un poco a ese ser de RH-. No me había percatado. Lo siento mucho.
Hola de nuevo, muy buenas tardes.
Se me olvidó incluir una aclaración. En algunos foros se comentan que el problema de estas Obligaciones Subordinadas es que era "Convertibles" en Acciones, y que al verse el valor liquidativo de las acciones reducido a 0, se perdieron por ello en su totalidad. Eso no es así, estas OS de 2011 no eran convertibles. Os paso el documento detallado con las condiciones finales de la emisión. Si os fijáis, lo que indica es que están garantizadas solamente por el propio capital del Banco Popular y que, al perderse completamente el capital (o eso nos quieren colar), se ha perdido el 100% de su valor. Pero dejar claro que No son obligaciones convertibles.
Os recomiendo que os leáis detenidamente las primeras 7 páginas del documento, se indican claramente las condiciones y es bueno que las conozcáis. Dicho documento se encontraba registrado en la CNMV, aunque ya ha sido retirado:
https://mega.nz/#!g74HFaYC!UYsliKqgdD3DbwDAGZqpjNu8IXqVx1CL1H3wInieE5k
Por otro lado, os paso el enlace al documento (también registrado en la CNMV) donde el Banco Popular publica el Hecho Relevante del 7-06-2017 con la resolución de la Comisión Gestora del FROB, en base a la cual se realizó la operación de dicho día:
https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={22b08c19-e724-41f4-a481-8c78dbd54668}
Éste es un documento más técnico y más orientado a los servicios jurídicos que están preparando nuestra defensa, pero está bien también que sepáis al menos su existencia y en base a qué justifican el perjucio que nos han ocasionado.
Un cordial saludo.
Hola Wiijaen,
No puedo acceder a este documento:
https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={22b08c19-e724-41f4-a481-8c78dbd54668}
podrias colgarlo en otro sitio. ¡¡¡Muchas Gracias!!!
Como no te ayudan los foreros que supuestamente litigaran sin haber sido camelados por el gestor personal del Banco Popular Español S.A.U. te pongo el link que no desaparece.
Es la resolucion administrativa que se va a recurrir en contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y la Audiencia Nacional desestimara el recurso por lo puede que apelan al Tribunal Supremo.
Tenian un plazo de dos meses, pero Adicae va rapido, rapidisimo, quiere ser el primero en todo y ya lo han presentado.
Añado un detalle más que me acaba de recordar un compañero en otro hilo:
Según coinciden los varios servicios jurídicos que he consultado, de conseguir sentencia favorable respecto a Nulidad del contrato, se nos devolvería el Nominal invertido y se descontarían los intereses recibidos. Pero, como también tendrían que compensarnos en concepto de intereses de demora, casi se equipararía un aspecto con otro. Es decir, las gallinas que entran por las que salen! ;-)
La parte realmente importante a descontar es, en caso de sentencia favorable, los honorarios de los servicios jurídicos, que suelen ser de un mínimo del 10% de lo recuperado...
Un cordial saludo.
Hay quien decía que el plazo de 2 meses no empieza a contar mientras no publiquen el informe de Deloitte con la valoración. No disponer de la valoración limita los argumentos para la reclamación generando indefensión.
Es alucinante el expolio que se ha hecho en base a un informe y que este no se publique.¿No lo estarán haciendo ahora?