Pero ese es otro cantar. En el ámbito judicial hay dos vertientes, la penal (los delitos) y la civil, (los contratos). Si lo que buscas es una querella (penal) lo que consigues es una pena para el delincuente, pero para ero tienes que demostrar que hay delito, y no solo es la falsificación de la firma, sino qué es lo que se persigue con ello, etc. etc. Si penalmente consiguieras que condenaran a quien falsificó la firma (algo que por otro lado no es fácil probar quien fue quien falsificó) habría un resarcimiento de los perjuicios que ese acto te hubiera ocasionado y aquí es donde posiblemente no cabría resarcimiento alguno porque se ha aceptado canjear por unos bonos que tienen valor y que todavía no se ha demostrado perjuicio alguno (de hecho los bonos están dando una magnífica rentabilidad).
Además hay un principio de la mínima intervención penal, que quiere decir que los temas que puedan sustanciarse por lo civil preferentemente se deben sustanciar en ese ámbito y aquí habría en el campo civil una clara figura (nulidad del contrato), pero que ya te digo la novación del mismo supone que ya no se pueda reclamar.
Aunque esto solo es mi opinión, que en tu caso particular deberías consultar con un abogado si consideras que te merece la pena ese camino que consideras es el más adecuado.