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Bonistas de Banca Cívica

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Bonistas de Banca Cívica
Bonistas de Banca Cívica
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#1089

Re: Bonistas de Banca Cívica

Hola Renido.
Estoy viendo los precios de las A y estan las A 94,79
Despues de lo que has perdido y sufrido por este tema creo que debes tener paciencia y si quieres salir esperar a ver como evoluciona, ya que como ves esto de un dia para otro cambia en unas decimas y no hay que ponerse nervioso.
Yo por el momento me espero y veré cual es el mejor para salir pero no quiero precipitarme, ya que no tengo prisa.
Saludos y suerte.

#1090

Re: Bonistas de Banca Cívica

Hola me ha llegado una carta de la caixa (mis bonos son de cajasol)diciendome que en atencion al cliente siguen buscando la documentacion que les pedi (ordenes de compra de preferentes etc..)y que me las van a remitir cuando las encuentren pero que ya he aceptado el canje y que tengo que joderme con lo que tengo (es lo que yo entiendo).Pero ahora estoy mas seguro que nunca que no van a poder demostrar que mi madre compro preferentes al ,al director del banco lo han quitado de enmedio tengo entendido que expulsado aunque a este tipo le van a salir mas cosas es un autentico mafioso y algun que otro empleado que le reia las gracias tambien lo tendrian que pillar.
en la carta me dice que puedo reclamar a la CNMV si a alguien le ocurre lo mismo me podria decirme que tengo que poner en esta reclamacion.

Gracias

#1091

Re: Bonistas de Banca Cívica

En la carta te pone que puedes reclamar a la CNMV porque es la obligación que tienen de señalar el organismo al que te puedes dirigir si no estás conforme con las aclaraciones que te da la Caixa como sucesora de Cajasol, en todas las cartas sobre reclamaciones de valores cotizados deben poner la misma información.
Ahora, que si lo que tu pretendías era la nulidad del contrato de la compra de las preferentes (por falta de firma, o por cualquier otro motivo), la aceptación del canje supone una novación del contrato, y por lo tanto, el titular de los valores que haya ordenado el canje está aceptando el nuevo contrato y de ése modo corrige la ineficacia que hubiera podido existir en el contrato inicial.
Esa es mi opinión, que pudiera ser corregida por otra más informada.

#1092

Re: Bonistas de Banca Cívica

Hola asdebastos. creo que si puedo demostrar que nunca se compraron las preferntes, nunca pude cambiarlas por ningun otro tipo de producto.

#1093

Re: Bonistas de Banca Cívica

Legalmente es al revés. Si has podido cambiarlas por otro tipo de productos es porque aceptas que las has comprado.

#1094

Re: Bonistas de Banca Cívica

lo hice obligado por buscar alguna via de escape por sacar a mi madre de donde la habian metido. pero si falsificar firmas no es un delito .......no se donde vamos a llegar.

#1095

Re: Bonistas de Banca Cívica

Asdebastos,

Entiendo que el movimiento correcto de reclamacion tendría que haberlo hecho antes del canje, una vez tenidas las reclamaciones podria haber optado por aceptar el canje y seguir con las reclamaciones efectuadas, y no al revés.

No obstante puede igualmente hacer las reclamaciones oportunas respecto al procedimiento en que se contrató la tenencia de Participaciones Preferentes en su caso en concreto, y que Dios reparta suerte.

#1096

Re: Bonistas de Banca Cívica

Pero ese es otro cantar. En el ámbito judicial hay dos vertientes, la penal (los delitos) y la civil, (los contratos). Si lo que buscas es una querella (penal) lo que consigues es una pena para el delincuente, pero para ero tienes que demostrar que hay delito, y no solo es la falsificación de la firma, sino qué es lo que se persigue con ello, etc. etc. Si penalmente consiguieras que condenaran a quien falsificó la firma (algo que por otro lado no es fácil probar quien fue quien falsificó) habría un resarcimiento de los perjuicios que ese acto te hubiera ocasionado y aquí es donde posiblemente no cabría resarcimiento alguno porque se ha aceptado canjear por unos bonos que tienen valor y que todavía no se ha demostrado perjuicio alguno (de hecho los bonos están dando una magnífica rentabilidad).
Además hay un principio de la mínima intervención penal, que quiere decir que los temas que puedan sustanciarse por lo civil preferentemente se deben sustanciar en ese ámbito y aquí habría en el campo civil una clara figura (nulidad del contrato), pero que ya te digo la novación del mismo supone que ya no se pueda reclamar.
Aunque esto solo es mi opinión, que en tu caso particular deberías consultar con un abogado si consideras que te merece la pena ese camino que consideras es el más adecuado.

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