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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#4225

Re: En busca de abogado

Hola sdrami,
Las demandas han de ser individuales para q prosperen,al menos es lo q se aconseja desde todos los ambitos judiciales.
En cuanto a aconsejarte sobre un abogado fiable, yo soy de la opinion de consultar al menos dos o tres buffetes,y que tu intuición y criterio ddcidan.también depd de de tu presupuesto,Navas y Cusi es muy bueno,algo caro pero es bueno,yo me he decidido por uno q es mas bajo de presupuesto pero me parece honesto.si lo deseas te pasare los datos.

Saludos compañera

#4226

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenas noches,

Os envío un documento para ilustrar un poco más la malicia de estos sinvergüenzas.

En diciembre de 2010 fuí a CX para ver si había que renovar mi "plazo fijo" (qué inocente era yo...) ya que hacía 2 años que lo había contratado.

El director que había por aquel entonces me dijo que este "plazo fijo" se actualizaba cada año automáticamente hasta 2018. Imprimió la hoja que veis abajo. He recuadrado
en amarillo que pone "PRODUCTO SIN RIESGO" y en rojo lo que él escribió con su puño y letra.
En realidad no sé por qué imprimió la hoja ya que yo en aquel tiempo no desconfiaba en absoluto. Me he pasado el finde buscando papeles para llevar
al abogado y ha salido este que me ha parecido "curioso"
No sé si nos puede ayudar para algo. Pero en diciembre de 2010 me parece que ya no estaba CX para tirar cohetes y eso que pone "SIN RIESGO" ...
Yo diría que este director como mínimo ESTABA ACTUANDO CON MUY MALA FE.

El documento no consigo pegarlo os lo envio a vuestro correo.
Un saludo.

DS sin riesgo

DS sin riesgo

#4227

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No sé si con mala fe. Yo pienso que algunos de ellos estaban engañados. Incluso todavía puede quedar algún tonto en alguna sucursal que piense que la culpa de todo la tiene una imprevisible crisis, y Europa y tal.
Concretamente este, si hubiera sido listo no hubiera escrito de su puño y letra sobre ese documento. A las palabras pronunciadas se las lleva el viento, pero eso queda escrito. Es una prueba muy buena ahora para tí. Parece claro que pone que la deuda subordinada que tienes es un producto de ahorro inversión sin riesgo. Supongo que no firmaste haber recibido ningún tríptico informativo, ¿verdad?

#4228

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Antoñico,,, no hagas caso a Sancho,,,, aunque hubieses firmado el tríptico , si lo firmas convencido por declaraciones falsas , al juez le importara un pimiento que este firmado o no,,, esta claro que el que te vendió eso te engaño y te ofreció un producto ocultando su verdadera naturaleza y los graves riesgos que lleva el adquirirlo...

Sancho,,,,, cada día das mas pena.....de la cena olvídate....

#4229

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Creo que me has malinterpretado. Yo creo que nadie (o casi nadie) firmó el tríptico. Era una pregunta prácticamente retórica y precisamente la hacía porque comentabas en otro post que ni siquiera había un recuadro para hacerlo. No nos engañemos, es mejor no haberlo firmado, lo cual no quiere decir que firmarlo signifique que estás perdido. No haberlo firmado es un punto más.

#4230

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Transcribo lo que dice el abogado: “las entidades intervenidas, y es sobre lo que va el Real Decreto del 31 de agosto, al final lo que están haciendo es obligando a un canje a un precio y la gente no lo puede rechazar, pero puede seguir reclamando por la cantidad hasta el 100% de su inversión. Eso es lo que la gente tiene que entender bien”.

No estoy de acuerdo. Según el artículo 38.2 del RDL las "acciones de gestión" que proponen las entidades en sus planes de reestructuración son de "aceptación voluntaria". Pero si no alcanzan un "adecuado reparto de los costes", después vienen las "acciones de gestión" del FROB, que sí son vinculantes (artículo 41.2 del RDL). Lógicamente a quien le obliguen a un canje podrá seguir reclamando. Supongo que es a eso a lo que se refiere el abogado.

#4231

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues yo creo que a lo que se refiere el abogado es que hay gente que necesita dinero cuanto antes, y el hehcho de aceptar el 1er. canje aunque sea voluntario, si se acepta pro solvendo, no quiere decir que se esté de acuerdo con el fondo del asunto (error de consentimiento en el momento de la contratación).

Dicho de otra manera: Cx se podría acorger a que si se acepta el canje voluntario es que está reconociendo que el cliente sabía lo que contrataba; con esto que propone el abogado lo único que implica es que se acepta el canje porque necesita el dinero pero sigue reclamando por error de consentimiento.

#4232

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues vaya, y yo que me quejaba que a mi madre le encasquetaron DS en el año 94 y en el folleto pone "perfil conservador"....

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