Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
El otro dia, me fui a mi "amada" CatalunyaCaixa, y les pregunte que si aceptaban someterse a arbitraje. Que no habia ido antes porque ya sabia que ellos no aceptaban arbitrajes en deuda con vecimiento, pero que desde hace unos dias habia una resolucion en que estaban obligados a aceptarla.
Escenario: Titular de 85 años, toda la vida en la agricultura, con 18.000 euros invertidos en Deuda Subordinada, 7ª emision.
Me dicen que no, que sintiendolo mucho, desde arriba no permiten aceptar esta cantidad, que lo consultara, haciendome un favor, y que ya me dira algo...
Le digo en su cara, muy tranquilamente, que es de admirar la forma que tienen de mertir en la cara de los usuarios sin pestañear.
Y ahora me pregunto... eso de los 10.000 euros como limite a la hora de aceptar el sometimiento al arbitraje, de donde sale?
En el documento http://www.frob.es/notas/20130417_PREFERENTES.pdf, en el apartado 6, dice, textualmente,
Seran objeto de arbitraje PREFERENTE para las entidades los ahorradore que :
Sean titulares de una inversion inferior a 10.000 euros, en particular cuando esta inversion proceda de un traspaso de productos de bajo risego de la propia entidad.
El arbitraje sera PREFERENTE para los que les hayan colocado menos de 10.000, pero de solicitarlo, puedes solicitarlo y ellos deben aceptarlo, el FROB, sus jefes asi lo indican en este documento.
Que luego te pongal al final de la cola, vale, pero la reclamacion deberian aceptarla.
Puede alguien verificar si mi interpretacion del texto es correcto?
Un saludo.
Joan.