Re: ¡Urgente preferentes la Caixa!
Cierto es. Ya lo tienes.
Cierto es. Ya lo tienes.
Me puedes indicar el nº de la Consulta Vinculante para buscarla en la web de hacienda?
Gracias!
V2534-12
Ya se ha discutido sobre el asunto muchas veces y no hemos llegado a ningún consenso:
- si son RCM se debe practicar retención
- si es "incremento de patrimonio" es una fraude fiscal dado que no hay un elemento al que repercutirle ese supuesto "incremento de patrimonio" dado que los valores ya se venden al chanchu-mercado en una operación anterior y por lo tanto desparece el concepto de incremento de vaor porque en la venta se ha producido una perdida y ya se extingue la posesión del producto.
La sorpesa puede venir al año siguiente, a ver cómo declara eso La caixa a Hacienda, por eso he pedido a un forero que ponga el numero de la consulta vinculante a ver si es realmente aplicable a este caso.
No obstante firmar un documento en el que se autoriza una venta y no se indica el importe es cuanto menos peculiar y subrrealista, cosas que en la vida real no se dan, salvo que esté La caixa por medio!
Entiendo lo que dices de pérdidas y ganancias. Si se venden las pp con pérdidas, tienes pérdida de patrimonio, por tanto no puedes tener incremento.
Pero supongamos que a lo largo de 2013 te ocurren dos cosas: necesitas pasta y vendes 10 preferentes al 50%, por lo que tienes una pérdida patrimonial de 5.000 euros. Y unos meses después te toca un premio en un sorteo por valor de 5.000 euros, lo que representa una ganancia patrimonial
¿Se compensarían pérdidas y ganancias en ese caso?
Supongamos ahora que las preferentes y el sorteo suceden el mismo día, y que el premio es un regalo y te lo da La Caixa. Es decir, serían dos sucesos independientes pero que suceden en el mismo momento. ¿cómo tributaría eso?
Porque igual que el "regalito" no pueden ser incremento patrimonial de las pp, tampoco pueden ser rendimientos de un capital que probablemente uno no tenga.... ¿no es así?
Lo siento pero te equivocas: la perdida de al compraventa tributaria en la base imponible del ahorro, la RF es como RCM.
El sorteo, además de la previa autorizacion legal para "celebrarlo" triuta efectivamente como IP pero al tipo marginal, por lo que no hay compensacion que valga y el marginal suele ser mucho mayor que el del ahorro.
Lo dejo, esto es un bucle sin fin.
ya esta! resueltoo
firmado y al minuto en la cuenta
solo una copia para la caixa
se ha resuelto como se debería haber echo todos los casos firmaran o no.
gracias a todos por vuestros consejos e indicaciones
Pues al final iba a aceptar el canje famoso 70-30 y me han ofrecido directamente ingresarme el 100% del nominal en cuenta, lógicamente he alucinado y he firmado echando leches.