Por lo que veo, lo que indicas es que si se ha haecho para las ampliaciones digamos "normales" pero no para el resto de ampliaciones de las emisiones que, en sus ventanas, emiten acciones.
¿es correcto?, ¿lo he entendido bien?. Creo que si.
En ese caso creo que está hecho correctamente por lo siguiente:
Cuando haces una ampliación de capital de las "normales" simplemente para captar dinero en el mercado, ahí si se produce un efecto dilutivo, es decir, hay más gente para el reparto del mismo pastel, eso es evidente. Que les pregunten a los de bankia por ejemplo. Ahí los bonos si aplican el factor de corrección para que los bonistas no tengan problema.
En el caso que tú dices, a mi entender, no procede (me refiero a aplicar reducción por las ampliaciones por las amortizaciones de los bonos). En este caso la empresa emite papel nuevo (es cierto, sin duda) PERO reduce deuda (quita papel del mercado). Por lo tanto a efectos económicos viene a ser lo mismo. Ojo, que igual estoy diciendo un disparate como un piano a nivel contable, pero si te fijas el valor del banco es el mismo, ya que imagina que aumenta capital por valor de un 1% pero a su vez amortiza deuda por valor de un 1%. Por lo tanto a efectos reales es lo mismo.
Por poner un ejemplo absurdo. Es como si yo tengo una casa tasada en 200.000 euros y le debo al banco 100.000, y llego a un acuerdo con el banco en el cual, ya no tengo que pagarla pero desde hoy la vivienda es oficialmente de los dos al 50%. Ya no tengo deuda, pero mi vivienda ahora es mía en un 50%, por lo tanto a efectos reales, "digamos" entre comillas que viene a ser igual.
Como te digo, esto desde la óptica de un analfabeto financiero.
Un saludo.
Método, disciplina y tiempo