Re: Bono Alpine gmbh AT0000A0V834
tranquilidad vamos a ver por donde sale la koplovich pero recordar que es deuda senior y que pague la alicia antes con sus acciones
tranquilidad vamos a ver por donde sale la koplovich pero recordar que es deuda senior y que pague la alicia antes con sus acciones
pues has tenido suerte pero como le digo a señor vamos a estar tranquilos y a luchar
No conozco la legislación sobre las que están emitidas, y es algo importante.
En primer lugar lo que habla la noticia es una negociación con los acreedores bancarios, y no con el resto de acreedores, entre los que se encuentran los titulares de bonos, que no son deuda subordinada, aunque si pudiera considerarse deuda financiera, pero no con entidades financieras.
En la legislación española (Ley concursal D.A. 4ª):
Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que reúna las condiciones del artículo 71.6 y haya sido suscrito por acreedores que representen al menos el setenta y cinco % del pasivo titularidad de entidades financieras en el momento de la adopción del acuerdo. Por la homologación judicial los efectos de la espera pactada para las entidades financieras que lo hayan suscrito se extienden a las restantes entidades financieras acreedoras no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía real.
Artículo 71.6:
No podrán ser objeto de rescisión los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor, así como los negocios, actos y pagos, cualquiera que sea la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, cuando en virtud de éstos se proceda, al menos, a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo y que con anterioridad a la declaración del concurso:
1.El acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación. En el caso de acuerdos de grupo, el porcentaje señalado se calculará tanto en base individual, en relación con todas y cada una de las sociedades afectadas, como en base consolidada, en relación con los créditos de cada grupo o subgrupo afectados y excluyendo en ambos casos del cómputo del pasivo los préstamos y créditos concedidos por sociedades del grupo.
2.El acuerdo haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado a su prudente arbitrio por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil. Si el acuerdo de refinanciación afectara a varias sociedades del mismo grupo, el informe podrá ser único y elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo o en su defecto por el del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo. El informe del experto contendrá un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el párrafo primero y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo. Cuando el informe contuviera reservas o limitaciones de cualquier clase, su importancia deberá ser expresamente evaluada por los firmantes del acuerdo.
3.El acuerdo haya sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Por lo tanto si la legislación a la que está sometida Alpine es parecida, en principio que haya una quita en las entidades financieras no quiere decir que se extienda a los titulares de bonos que no sean entidades financieras. Si puede haber un problema porque algunas veces si la mayoría de la emisión está en manos de entidades financieras puede incluirse y se podría aprobar por el sindicato de obligacionistas si está previsto y de ese modo verse contaminada la emisión.
muy bueno el apunte
Estaba esta manana leyendoos y me he dicho que mejor salir por si las moscas.... suerte a los que os quedais, yo me voy con algun ligerito beneficio y supongo que me pagaran el cupon corrido hasta el momento as'i que me llevo lo mio que no estoy para emociones fuertes, estoy por soltar tambien las SIC aunque sea perdiendo un monton para hacer minusvalias y compensar alguna otra que quiza quiera vender auqnue este anyo a mi no me toca pagar ni plusvalias ni minusvalias en espanya me parece....
no nos abandones kretan
Ya esta hecho.... si da opci'on a lo mejor me vuelvo a subir al carro, lo veo que es un buen papel en principio as'i que no deberia bajar mucho mas pero creo que voy a liquidar en conjunto otras cosas como las pp;s de BES y quiza las de banesto que llevo en flatex, no veo normal tanta subida y cuando golpeen de nuevo que creo que sucedera puede haber buenos precios en algunas emisiones.
esta claro que la renta fija hay que vender ya han subido mucho y lleva una semana que ha parado incluso esta bajando un poco