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Bono Alpine gmbh AT0000A0V834

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Bono Alpine gmbh AT0000A0V834
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Bono Alpine gmbh AT0000A0V834
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#369

Re: Bono Alpine gmbh AT0000A0V834

Yo lo que he hecho es pedir el certificado, luego comprar el mismo nominal que tenía y ahora estoy esperando a que pasen los dos meses para vender ese mismo nominal. De cara a Hacienda tendré las minusvalías de mi primera compra y de cara al juzgado austriaco seguiré teniendo el mismo nominal que es lo que aparece en el certificado de Flatex, sin fechas de compra. Todo esto antes de que se cumpla el plazo de enviar solicitudes al juzgado austriaco, 19 de noviembre. El coste de la compra venta es mucho menor que los impuestos que me ahorro con las minusvalías aunque corro el riesgo de que cuando se cumplan los dos meses, será a principios de noviembre ya no las pueda vender porque hayan dejado de cotizar.

#370

Re: Bono Alpine gmbh AT0000A0V834

Gracias vinagre y saforenc por vuestras respuestas.

Revisando el tema de los 2 meses, he visto que sólo puedo compensar las minusvalías en tramos homogéneos desde fecha de adquisición. Es decir, las minusvalías generadas por operaciones mantenidas menos de un año se compensarán con plusvalías de menos de un año, y las minusvalías generadas por operaciones mantenidas por más de un año idem.

Estos bonos de Alpine los compré a principios de 2013, por lo que no ha pasado un año y las plusvalías que podría compensar son superiores al año. Lo que no sé si esta norma aplica también en bonos, obligaciones y preferentes, porque es lo que podría compensar. Y también si aplica en activos comprados y custodiados en el extranjero. ¿Sabéis algo de esto?

#371

Re: Bono Alpine gmbh AT0000A0V834

En mi caso, las minusvalías por Alpine las compenso con las plusvalías que se me generaron al canjearme las OS de Bankia por dinero antes de convertir obligatoriamente ese dinero en acciones de Bankia. En ambos casos se trata de Rendimiento de Capital Mobiliario (RCM) que es como se declaran la compra/venta/canje/amortizacion de bonos, preferentes, etc. Que yo sepa, esto no se compensa con compra venta de acciones que es donde entra lo de más o menos de un año.

Respecto al tema del extranjero, a Hacienda le da igual donde tengas los bienes.

#372

Re: Bono Alpine gmbh AT0000A0V834

Entiendo pues que esto no se considera ganancia patrimonial y bonos, obligaciones y PPs quedan fuera del alcance de lo de más o menos un año. Luego puedo compensar el pelotazo de UFenosas con esto.. perfecto (dentro de lo que cabe).

Lo que me temo ahora es tener que esperar 2 meses y que la empresa no siga cotizando, por lo que no pueda comprar los nominales para el juzgado o vender los nominales para Hacienda. Tendría que haberme metido antes en el tema, creo que me voy a salir con las minusvalías y ya está.

Por cierto, a mí Flatex me ha pedido 5,95€ por el certificado. Habrán visto que un 99% de pérdida ya era suficiente.

Gracias de nuevo y saludos,

#373

Re: Bono Alpine gmbh AT0000A0V834

Pues hablaré con Flatex a ver que pasa que a cada uno nos dicen un precio.

#374

Re: Bono Alpine gmbh AT0000A0V834

Esto no tiene nada que ver con los rendimientos del patrimonio, es rendimientos del ahorro, no entra el asunto de los dos meses, puedes compensar la pérdida en los próximos 4 ejercicios fiscales. Saforenc tiene razón.
salu2

#375

Re: Bono Alpine gmbh AT0000A0V834

Te la juegas a que el juzgado, en caso de realizar una resolución indemnizatoria en base al capital invertido, mire fechas de compra pidiendo esa información a los bancos, pero entiendo que como es un trabajo administrativo muy largo puede que no lo haga y te salga bien.

He leido en foros austríacos que el proceso podría tardar una década por la cantidad de demandas interpuestas, para poder recuperar alrededor del 3%.
Yo casi estoy resuelto a declarar minusvalías y olvidarme del asunto.
salu2

#376

Re: Bono Alpine gmbh AT0000A0V834

Vinagre: la norma antiaplicación de los 2 meses también afecta al RCM. Vete al último párrafo del artículo.

Artículo 25 Rendimientos íntegros del capital mobiliario

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
a) En particular, tendrán esta consideración:
1.º Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.
2.º La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
3.º Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
4.º Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.
b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

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