Si tu caso es similar a muchos, cosa que no sé, el asunto sería muy simple ….
Un cliente deposita un dinero en el banco, un cliente de banca tradicional, “un ipeefero” como o denominaría Jtorres …. Que en lugar de una imposición le explican que esto es algo más rentable y es “como una imposición”, y ciertamente hubo un tiempo en que sin ser una de estas (imposición a plazo) esto se compraba y vendía entre clientes con la mediación de los bancos colocadores, vamos ningún problema, hasta que llegó un punto que empezó a tenerlos ….
El asunto está en que la Ley, concretamente la normativa MiFID de protección al usuario (que no es española, es la transposición de una directiva de la Unión Europea para los 27 miembros de la U.E. mas tres asociados) pone ciertas obligaciones a os bancos, y estos las deben cumplir, y en muchos casos no fue así y por lo tanto hay muchos casos que se han denunciado por ello …..
Cuando esto peta, es cuando la gente se empieza a mover, pero las entidades como esto es muy gordo, y ni en sueños pudieron pensar que ocurriría, no van a pagar, primero porque no pueden, y en segundo lugar porque obligar al cliente a acudir a los tribunales para hacer valer sus tesis, va a dejar a muchos en por el camino,
A - porque es caro, el abogado, el procurador, el perito, tienen la mala costumbre de comer tres veces al día
B – El ir a juicio no garantiza ganar, que esto no va de matemáticas, y más cuando la base de la demanda es una figura legal que se llama “error de consentimiento”, que lo hace es analizar cada caso, el qué, el cuándo, el a quién, a que perfil, que tipo de persona, con que conocimientos, con que explicaciones …. Con que experiencia previa, etc., etc. Si las advertencias que obliga la MiFID (aplicable desde diciembre de 2007) o las leyes de protección al usuario bancario anteriores, que las la había y eran muchas también, se cumplieron o no ….
Y para evitar que el carro tenga muchos “amigos de la presentación de su tema ante el juez” se les ofrece (*) un canje que le va a perjudicar, pero que no es tan malo, y muchos van aceptar dicho canje porque no les sale a cuenta ir por justicia, que repito no es garantía de ganar, cualquier juicio se puede perder, por algo se juzga, si fueran matemáticas, lo haría un ordenador y en paz.
(*) Esto de los canjes solo las empresas solventes (de momento) porque sus administradores son dueños de su destino, las empresas intervenidas por el FROB, como CX, Nova Caixa Galicia o Bankia, ni esta oportunidad tienen, porque ni canjes pueden ofrecer sí que Bruselas diga su opinión, ya que el dinero del rescate (que es préstamo a interés “de amigo”, no es un regalo) lo ponen ellos, por tanto mandan.