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Subordinadas caja duero

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Subordinadas caja duero
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#2937

Re: Subordinadas caja duero

La documentación la tiene que aportar el banco, no el solicitante del mecanismo de compensación.
Lo que tu aportas tiene el valor de alegaciones y tienes que aportar obligatoriamente una determinada documentación:
Extracto de la cuenta de valores donde estén depositados en la fecha de contratación que acredite el cargo en cuenta por suscripción
Copia del contrato de valores
Copia de las órdenes de compra.
Copia del test de conveniencia o idoneidad, según el caso.
Resumen del Folleto que el titular recibió en la contratación.
Copia de cualquier otra documentación proporcionada por el Banco en la que conste información del producto.
Copia de la documentación acreditativa de la aceptación del canje ofrecido por Unicaja.
En su caso documento acreditativo de haber retirado la demanda contra Ceiss.
Copia de cualquier otra documentación acreditativa de circunstancias personales.
Supongo que si Ceiss indica en su expediente que, por la circunstancias que sea, por ejemplo que así figure en el test de conveniencia, tu tienes otra operativa, o porque el experto de PWC considere que debe solicitar ampliación de documentación, tu tendrás que entregarla (aí en el folleto que explica el mecanismo de revisión indica que se podrán pedir las aclaraciones o la información complementaria que estime oportuna, y hay un plazo de 10 días para aportarla. En caso de que el cliente no aporte lo requerido el experto realizará la evaluación en consideración a la información y documentación de que disponga.
Por lo tanto, lo que yo entiendo:
No hay que aportarla inicialmente.
Si hay que aportarla si posteriormente te la piden.
Si no la aportas y es esencial, posiblemente te denieguen la compensación.
Pero no aportar algo no es inducir a engaño.
Ese es el sistema de alegaciones.
Nadie está obligado a alegar algo en su contra.
No obstante yo personalmente no pienso acudir al arbitraje.

#2938

Re: Subordinadas caja duero

Hola, ¿que es eso del extracto de la cuenta de valores? ¿Dónde busco esa información?

#2939

Re: Subordinadas caja duero

Y Si suelta la flauta?no entiendo porque no acudes?y lo das por perdido.
Perdido lo tienes ya no?
Slds

#2940

Re: Subordinadas caja duero

necesito un email

#2941

Re: Subordinadas caja duero

perdona, el email es el siguiente: [email protected]
gracias de antemano y suerte

#2942

Re: Subordinadas caja duero

Buenos días ,yo os expongo mi caso por si alguno de vosotros puede echarme una mano y orientarme de como lo ve , tengo 11.000 € en obligaciones subordinadas caja Duero 2009, mi historial en ceeis es de numerosos depósitos a plazo fijo. En 2005 contrate un fondo garantizado de 4500€ al acabarse ese fondo lo pasé en 5500€ a cédulas hipotecarias cuando liquide esas cédulas hipotecarias y contrate otro fondo garantizado 9500€ al50% con mi mujer !cuándo lo liquide contrate un fondo de inversión sin garantía ,6200€ al 50% . Esos entorno a 4500€ y siempre exponiendo esa pequeña cantidad ,me convierten en inversor a los ojos del albitraje ? Las obligaciones están a mi nombre ,proceden de un plazo fijo y la documentación creo que está toda correcta ,con producto no acto ,pero firmado como que aún así aceptaba . !no te preocupes por tanto papeleo que es pura burocracia ,el producto es muy bueno ! Asdebastos o cualquiera que me aconsejé muchas gracias . PD: En el único juicio que he tenido en mi vida no he tenido suerte ,teniéndolo todo a mi favor aparentemente , por eso el miedo al juicio . Al final se salió muy caro.

#2943

Re: Subordinadas caja duero

Yo creo que eres un ahorrador claro. Salvo ese fondo no garantizado. ¿No tienes nada después de las obligaciones?

#2944

Re: Subordinadas caja duero

Me parece importante -porque pudiera inducir a error a otros afectados- precisar que esa documentación que dices que hay que aportar OBLIGATORIAMENTE para acudir al Mecanismo de Revisión lo es solo para aquellos afectados que actualmente ya no sean clientes de Ceiss pero aquellos que todavía SIGUEN SIENDO CLIENTES DE CEISS (CajaEspaña/Duero) NO TIENEN QUE APORTAR -si no quieren- NINGÚN DOCUMENTO PARA ACUDIR AL ARBITRAJE con la sola excepción de que ya hubiesen presentado demanda en cuyo caso sí tendrán que aportar el documento acreditativo de haberla retirado.

Por otra parte, mi comentario sobre "inducir a error al experto del Frob por no hacer constar el perfil inversor" era solo en tono humorístico.

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