Las razones de la plataforma de afectados para acudir a la vía judicial y no aceptar el canje:
- Es la única vía que nos ofrece la posibilidad de recuperar el 100% de nuestros ahorros (más el 4% de interés legal), la cantidad íntegra que teníamos antes de firmar los malditos contratos. Esta cantidad, al ser una restitución por orden de un juez, no tributaría como rendimiento del capital mobiliario, como sí lo hará el dinero recuperado a través del arbitraje (tributación entre el 21% y el 27%), lo que representa otra nueva pérdida de los ahorros iniciales.
-En los casos ganados, las costas del juicio se están cargando invariablemente a Banco Ceiss, por lo que para el demandante es tan gratuito como el arbitraje, aunque para el FROB sea mucho más costoso. Estadísticamente se están ganando más del 90% de las demandas presentadas.
- Si un afectado acude a los tribunales y recibe un fallo desfavorable, tiene la posibilidad de recurrir en 2ª y en 3ª instancia. Si un afectado acude al arbitraje y es burlado, no puede recurrir ya a la vía judicial y tendrá que conformarse con el canje de Unicaja.
- Los que obtengan una sentencia favorable (más del 90% hasta la fecha) recuperarán sus ahorros en dinero contante y sonante. Los que acudan al arbitraje y sean agraciados en la criba llevada a cabo por el "experto independiente" PricewaterhouseCoopers (a sueldo del FROB) recibirán una pequeña parte en metálico y el resto en productos financieros de Unicaja, entre ellos los famosos "bonos perpetuos", el pago de cuyo cupón está sujeto al albedrío de su Consejo de Administración. Hace unas semanas, una empresa de calificación colocó a Unicaja tras la inminente fusión con Banco Ceiss al nivel del "bono basura".
- Según el mismo director jurídico del FROB, Alfonso Cárcamo, el arbitraje sería favorable al demandante en aproximadamente los mismos casos en que el juez fallaría a su favor. En tal caso, ¿para qué vamos a acudir a ese arbitraje que nos representaría en el mejor de los casos una pérdida sustancial de nuestros ahorros? A eso hay que añadir que los jueces se presupone que fallan en justicia, ateniéndose a derecho, mientras que el "experto independiente" que decidirá en los arbitrajes lo va a hacer en base a unos criterios muy subjetivos, cuya interpretación queda a su albedrío y que en muchos casos roza la arbitrariedad. Por ejemplo, para dos personas con circunstancias idénticas (mediana edad, perfil de ahorrador sin riesgo, sin conocimientos financieros, nivel de estudios medio), la diferencia está en la cantidad reclamada. Uno, que tiene menos de 10.000 €, tiene, según los criterios del FROB, bastantes probabilidades de ser admitido al arbitraje; pero el otro, que tiene, digamos, 50.000€, lleva todas las de perder. El FROB tiene un concepto cuantitativo y dinerario de la justicia.