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Subordinadas caja duero

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Subordinadas caja duero
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Subordinadas caja duero
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#25

Re: Subordinadas caja duero

Hola:

Bueno es la primera vez que estoy en este tipo de foros, me considero una perfecta ignorante respecto a los productos bancarios y financieros.

Yo también tengo obligaciones de Caja Duero y al igual que a tus padres me las metieron por los ojos, no con un interés del 8 o 9 sino algo más bajo, un punto por encima de lo que me ofrecían otras entidades. Me lo ofrecieron como un plazo que lo podía recuperar en septiembre del 2014 y además si antes necesitaba el dinero, Caja Duero me ofrecía un crédito con interés iguales a lo que me producía este depósito.

Hablando con el gestor de la caja le dije que no quería preferentes, ni bolsa, ni acciones, que solo buscaba un plazo para sacar algo de rentabilidad a mi dinero. El me dijo que no me preocupase, que eso era un plazo. Con lo que me quedé tranquila.

He estado un temporada fuera de España y al llegar me encuentro con este pastel lleno de porquería.

Ahora parece ser que Unicaja puede hacerse cargo de estas entidades, pero ni la directora sabe nada y por supuesto del crédito que me ofreció el gestor nada de nada, dicen que Bruselas no les deja. Eso sí, me dice que sufriré un quita de mis ahorros del diez por ciento.Cosa que dudo un poco... viendo lo visto...

¿Alguien puede decirme algo?

También busco gente que tenga obligaciones y preferentes de Caja Duero y Caja España para hacer fuerza y recuperar parte de nuestro dinero, que tanto nos ha costado ahorrar. En estos momentos parece que la única solución es unirnos.

Me han hablado de ADDICAE, una asociación que parece ser que puede defender nuestros intereses. Cómo lo veis?

Ahhh Y YO TAMBIÉN ME SIENTO ENGAÑADA Y TENGO 39 AÑOS.

#26

Re: Subordinadas caja duero

Si nos indicas que tienes, tal vez te podamos ayudar ... ¿son preferentes o deuda subordinada?

¿como lo sabes? pues cualquier emisión tiene un código ISIN, que en teoría sale en los papeles e información que te manda el banco, o al menos sale en los documentos para la declaración de renta, es un número largo que empieza con unas letras, si una emisión española es ES, si es de las Cayman Islands (si hay bancos que emiten estos títulos desde una filial en este país caribeño) serà KYG, y si fuera en Luxemburgo, poco habitual pero posible creo que empezaría por LU....

El ISIN es como el documento nacional de identidad, pero que en lugar de ser para personas es para los títulos de deuda, y desde luego si lo preguntas a la directora te lo puede indicar perfectamente.

De las agrupaciones lo siento, mejor me reservo la opinión, al menos de los que escriben en estos foros, y que pudieran haber recuperado su dinero no me suena ni uno que fuera por esta vía, y tiene su lógica ... mira estas agrupaciones tienen su razón de ser para algunas cosas, pero yo creo que no para este caso, bueno tal vez si para el caso, pero no para el punto en el que estás tu situada, vamos a ver ... el producto es legal en España y en todo el mundo occidental, el problema está en la forma en que se ha vendido/comercializado esto, con lo cual "el meollo" no es si son legales las preferentes o la deuda subordinada, sino a quien se colocaron, como, cuanto, a que perfil, en base a ... vamos LOS HECHOS CONCRETOS DE CADA CASO, no en balde cuando hay demanda legal se hace por la figura del "error de consentimiento", entonces ahora pon tu a 200 afectados o reclamantes en una sola demanda judicial, personas de distinta procedencia, perfiles, edades, circunstancias personales, importes, incluso bancos distintos ... dudo que el juez vaya a aceptar que los 200 declaren en el juicio, con lo cual se tenderá a juzgar el producto, para mi no es la forma adecuada.

#27

Re: Subordinadas caja duero

Teresa, yo tampoco se muy bien de Addicae o alguna otra, pero no me he atrevido a asociarme a ellas y eso se debe a que le doy la razón W. Petersen. Por otro lado decir que he visitado a un abogado especialista que me ha asesorado de la misma forma que ha expresado W. Petersen , ``error de consentimiento´´ y otra forma que no recuerdo ahora. Estoy esperando a que me cite y me de detalles concretos sobre que hacer y como hacerlo. No estaría de más que nos uniéramos, creo que nos haríamos mas fuertes.
un saludo y ánimo

#28

Re: Subordinadas caja duero

Lo que me parece bastante adecuado para definir esta figura en la red hay esto http://lexdubia.blogspot.com.es/2011/04/el-error-como-vicio-del-consentimiento.html por que si nos vamos a la web de "noticias jurídicas" lo que hace, es reproducir las leyes, con lo cual para los que no somos abogados, es normal no enterarnos de la misa la media, aquí hay algunos ejemplos que tal vez ayuden a entender de que va esto.

Según el artículo 1265 del Código Civil español, "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo" y, en el tema que nos ocupa en este momento, es decir, centrándonos en el error: artículo 1266 del Código Civil español "para que el error invalide el consentimiento , deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección".

Ni en este artículo ni en ningún otro del código se nos ofrece una definición clara o algo a lo que agarrarse para decir "has cometido un error en el contrato y éste queda invalidado".

Tal olvido u omisión es algo habitual en el código español en el que parece que los legisladores o no lo tenían claro o no querían que nosotros lo tuviéramos. Si me voy a la wikipedia, error lo define como " inexactitud o equivocación al producir en la mente una idea sobre algo". Pero claro, el derecho no puede basarse en la imaginación de las personas o en algo tan subjetivo, como se podrá entender, por lo que esa definición no nos es válida por que obligaría a privar de efectos obligatorios a los contratos.


Pero si se ofrece una especificación importante de los requisitos que hacen que el contrato quede invalidado. Además el Tribunal Supremo ha dictado múltiples sentencias sobre este tema, creando jurisprudencia: en primer lugar tanto en las sentencias del 14 de junio de 1943 y del 12 de febrero de 1979 nos indica el carácter excepcional de la anulación contractual por el error; en segundo lugar el Alto Tribunal indica que es una cuestión casuística, es decir, que no puede tener casación por que requiere, caso por caso, examinar una prueba plena para que se invalide el contrato. Analicemos ahora el artículo 1266:


Cuando nos dice que el error debe de ser sustancial o esencial, es decir, si nosotros pensamos que unos cristales tirados en la calle son diamantes puros y los vendemos como tal. El error es claro, pues no son diamantes, que es la sustancia o la esencia del intento de compraventa; también es posible que nos equivoquemos en la persona (error in persona), pues si contratamos como actor a Brad Pitt y en realidad estamos contratando a alguien parecido que no se da cuenta del error estamos incurriendo de nuevo en un error o vicio; , el Tribunal Supremo en varias sentencias nos dice que el error debe de ser excusable, es decir, "que no sea imputable a quien lo padece o que resulta intrascendente cuando pudo evitarse mediante el empleo de una regular diligencia". Vamos, que se actúe de una manera que no se le pueda reprochar nada a la persona que cae en el error; por último debe de haber un nexo de causalidad entre el error sufrido y la celebración del contrato, es decir, que hayamos contratado algo pensando que era una determinada manera que no es en realidad, hayamos tomado las suficientes diligencias para averiguar que así era y final contratamos de manera determinante por ello y caemos en el error.

Lo que yo me pregunto es lo de siempre (esto ya no es objetivo, sino más bien ético): ¿es justo que los que más dinero tienen son los que más opciones poseen de anular contratos por el error? Me remito a los hechos Empresas vs sus empleados (muchos empleados caen en el error de pensar que no son fijos con un contrato de obra y servicio en una obra continua); ricos vs pobres, pues nos llevan por donde quieren y cuando quieren nos abandonan a nuestra suerte... ¿no es el error el que esto sea así? Pues hay un principio de igualdad de armas en derecho...

#30

Re: Subordinadas caja duero

por su puesto. Soy todo oídos. Gracias anticipadas.

#31

Re: Subordinadas caja duero

Por definición no dejes los papeles al abogado y te olvides del tema, implícate, siguélo todo ... el sabe de leyes, pero esto además va de hechos, y estos los conoces tu, por tanto revisa los escritos, asegúrate de que se refleja lo que pudo ocurrir, porque existe la posibilidad de que él te entienda mal, o tu no se lo hubieras explicado adecuadamente, por tanto la solución es seguir el tema, no dejarlo ahí y esperar que hagan su trabajo.

#32

Re: Subordinadas caja duero

ok. gracias

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