Re: Subordinadas caja duero
Si no sale lo de Unicaja, esto fue lo que hicieron con Bankia
ESQUEMA BÁSICO ARBITRAJE
1) Presentación de la solicitud en la oficina de Bankia que le corresponda al afectado que desee optar por esta vía, aportando toda la documentación de que disponga (DNI, órdenes de compra, test de conveniencia e idoneidad, contrato, otras informaciones precontractuales, circunstancias personales a tener en cuenta, etc).
2) Se envía la solicitud al experto independiente KPMG que decide si procede o no admitirse a trámite en base a los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento.
La inexistencia de contrato, la falta de información o la información incorrecta (no revelar la clasificación de las preferentes como producto complejo y de riesgo) y la ausencia de un test de idoneidad son circunstancias que favorecen la aceptación del arbitraje. Además, se valorará especialmente que la inversión sea inferior a los 10.000 euros, en particular si procede de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad.
Si se admite a trámite continúas al punto 3, de lo contrario puedes seguir reclamando por otras vías.
3) Bankia llama al afectado y le comunica el importe máximo por el que se admite la reclamación y por tanto lo que recuperará si finalmente le dan la razón. Esto parece indicar que pueda darse el caso de una devolución parcial pero en la práctica cuando los laudos son favorables les devuelven el 100% de lo "invertido" a los afectados, menos los intereses cobrados, y sumándole lo que les habría rentado ese ahorro en una imposición a plazo fijo (que era lo que en realidad creían contratar).
En otras palabras, si la preferente le ha pagado un cupón del 7% cuando los depósitos estaban ofreciendo en promedio el 3%, estos cuatros puntos porcentuales de diferencia se descontarán de la inversión" inicial.
En todo caso, en este punto, el afectado puede firmar el convenio arbitral y ya se compromete a continuar hasta el final por esta vía o no firmarlo por no estar de acuerdo con el mismo, y seguir por otras vías (demanda judicial).
4) Se traslada el convenio firmado a la Junta Nacional de Arbitraje, donde se tramita el mismo.
Los árbitros serán quienes decidirán, de manera individual para cada cliente, si se le da la razón y el importe que le corresponde, ya definido en el convenio arbitral previo. Su decisión es vinculante y no recurrible.
Si el laudo es favorable, se le devuelve la cantidad indicada previamente en el convenio arbitral firmado (suele ser el 100%). Si es desfavorable, tiene que asumir el laudo y no podrá reclamar por otras vías, lo que supone el problema principal de los arbitrajes: no cabe recurso frente al mismo.