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Subordinadas caja duero

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Subordinadas caja duero
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Subordinadas caja duero
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#4673

Re: Subordinadas caja duero

Yo he revocado hoy, un juez amigo de la familia me dijo que ese papel era totalmente concluyente, asi que me han engañado una vez pero ahora me toca a mi engañarles y mandarles a la mierda..., recuperar mi dinero y cancelar las cuentas en ceiss para siempre

#4674

Re: Subordinadas caja duero

Has tenido que acudir al notario? O es suficiente con ir a la oficina. Tienen formularios o lo llevas escrito? Gracias

#4675

Re: Subordinadas caja duero

Es concluyente siempre que te toque el juez amigo de la familia. Además tu ya has firmado ante notario que no ibas a denunciar. No se puede juzgar lo ya juzgado. No se. Suerte.

#4676

Re: Subordinadas caja duero

Y otro juez puede considerar algún aspecto que el simulador no haya tenido en cuenta y te puede calzar. Recordar a todos que el simulador, si esa cosa, sólo ha mirado las posiciones en el año natural de la contratación del producto. El juez lo mira todo, desde 2002 hasta 2013. A mi también me gustaría revocar, pero hasta 2008, pero hay que tener la cabeza fría.

#4677

Re: Subordinadas caja duero

Yo tampoco lo veo tan determinante, será un aspecto más a valorar en su perfil inversor. Debemos tener presente que este apto en la simulación está basado en datos/cuentas/movimientos en manos de CEISS, sólo han utilizado información en poder de CEISS, por tanto, es totalmente factible ser positivo en la simulación y tener un montón de productos bancarios de riesgo en otros bancos, con lo que en este supuesto el positivo no puede ser concluyente. Será en algunos casos, más bien en la mayoría, pero no en todos.

#4678

Re: Subordinadas caja duero

Por eso es una herramienta cuasi absoluta como dijo el del Frob. Sólo si algunos tienen productos en varias cuentas puede haber discrepancias. Pero en un juicio sale hasta las telefónicas de 100€ que heredaste y que te pueden hacer inversor. De todas formas ojalá la justicia fuera igual y simétrica pero estamos viendo que no es así.
Quien más y quien menos tiene sus fondos, sus acciones y un juez puede ser implacable. Se trata de demostrar que te colaron el producto pero todo es más fácil para el juez cuando nunca has metido tu dinero salvo en cuenta corriente, el colchón de tu casa del pueblo y unas preferentes que te dijeron que eran la leche.

#4679

Re: Subordinadas caja duero

Todos los abogados con los que he comentado el tema me dicen que se trata de una PRUEBA PLENA Y DEFINITIVA QUE EQUIVALE A UN INTERROGATORIO DE PARTE EN QUE CEISS HUBIESE RECONOCIDO LOS HECHOS.

Así que enhorabuena por anticipado y esta noche ya podrás dormir sin pesadillas de COCOS LÁPIDA Y COCOS CHOPPED atrastrándose por la almohada.

Después de la Doctrina Parot ha venido la Doctrina Juankiff a salvar a los timados que le hayan hecho caso. Buenas noches.

#4680

Re: Subordinadas caja duero

HECHO RELEVANTE DE LA CNMV QUE PUSIERON Y LUEGO QUITARON:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de
Valores, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., comunica el
siguiente:
HECHO RELEVANTE
Con fecha de hoy, Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. ha recibido una
comunicación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) por la que se le traslada que
su Comisión Rectora ha acordado las líneas básicas de modificación del plan de resolución de Banco
CEISS y, consecuentemente, del Term Sheet anexo a la decisión de la Comisión Europea de 13 de
mayo de 2013 (decisión “State Aid SA36249 (2013/N)”), en el marco del cual se aprobó el citado plan,
y ante la eventualidad de un escenario de cumplimiento de la Condición de Aceptación Mínima de
las Acciones e incumplimiento de la Condición de Aceptación Mínima del Conjunto de los Valores, a
la que Unicaja Banco, S.A.U. condicionó la efectividad de su Oferta de canje (la Oferta), así como su
intención de someter dicha modificación a la aprobación del Banco de España.
Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. da su conformidad a las líneas básicas
de modificación de su plan de resolución, siendo necesario para el desarrollo del Term Sheet
modificado, la adopción de dos acuerdos: (i) entre Banco CEISS y SAREB para fijar los ajustes
derivados del contrato de transmisión de activos entre SAREB y Banco CEISS, suscrito en fecha 28 de
febrero de 2013 y (ii) entre Banco CEISS y FROB para regular un Mecanismo de Compensación en
relación con los valores de Banco CEISS que el FROB adquiera como consecuencia de las
reclamaciones de los titulares de bonos necesaria y contingentemente convertibles de Banco CEISS
no aceptantes de la Oferta.
En consecuencia y en concordancia con lo anterior, el Consejo de Administración de Banco de Caja
España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., en reunión celebrada en el día de hoy ha adoptado
los siguientes acuerdos:
Primero.- Dar su conformidad a los términos esenciales del modelo Term Sheet que servirá de base a
la modificación del plan de resolución de Banco CEISS, las cuales, según las indicaciones del FROB se
concretan en las siguientes:
(a) La distribución entre el FROB y Banco CEISS de los efectos negativos que pudiesen tener los
procedimientos de reclamación de titulares de bonos necesaria y contingentemente
convertibles de Banco CEISS no aceptantes de la Oferta, de tal forma que el FROB asumirá el
71% de dicho impacto, hasta un máximo de 319 millones de euros (241 millones de euros
netos de la compensación que pueda recibir el FROB en virtud del Mecanismo de
Compensación, tal y como este término se define más adelante), asumiendo Banco CEISS el
29% restante.
(b) La asunción de determinados compromisos y limitaciones en relación con la actividad futura
de Banco CEISS que modifican los previstos inicialmente en el Term Sheet, y que básicamente
consisten en: (i) el volumen máximo de la cartera crediticia se reduce un 10% adicional; (ii) el
tamaño máximo del balance se reducirá un 15% adicional; (iii) la ratio objetivo de préstamos
sobre depósitos será un 10% inferior a la prevista inicialmente en las regiones de principal
actividad de Banco CEISS; (iv) la reestructuración organizativa incluirá el cierre de un 5% más
de oficinas y se mantendrá la disminución de plantilla prevista hasta el 31 de diciembre de
2014, si bien se realizará una reducción adicional del 5% antes del 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, se imponen restricciones adicionales en materia de reparto de dividendos por
Banco CEISS durante el periodo de resolución.
Segundo.- Aprobación de un documento que sirva de base de acuerdo transaccional de liquidación a
suscribir entre Banco CEISS y SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA
REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (“SAREB”), para fijar los ajustes derivados del contrato de
transmisión de activos entre SAREB y Banco CEISS, suscrito en fecha 28 de febrero de 2013.
Las condiciones básicas del referido documento -en el que está previsto fijar los ajustes de precio en
favor de SAREB que pudieran proceder por los siguientes supuestos de hecho: i) el error en la
categorización o una inadecuada categorización de un Activo; ii) la inclusión de activos que hubieran
sido transmitidos por las entidades antes de la fecha de traspaso efectivo; y iii) que la valoración
estimada a la fecha efectiva de traspaso, sobre la base de la cual se ha determinado el Precio, fuera
errónea o hubiera variado respecto del definitivo valor a dicha fecha-, serán las siguientes:
· Banco CEISS renunciará a formular cualquier reclamación, judicial o administrativa, respecto
del precio que le ha sido abonado por SAREB como contraprestación por los Activos
Inmobiliarios y Financieros transmitidos.
· SAREB renunciará expresamente a su derecho a reclamar ulteriores ajustes en el precio
satisfecho por i) el error en la categorización o una inadecuada categorización de un Activo;
ii) la inclusión de activos que hubieran sido transmitidos por las entidades antes de la fecha
de traspaso efectivo; y iii) que la valoración estimada a la fecha efectiva de traspaso, sobre la
base de la cual se ha determinado el Precio, fuera errónea o hubiera variado respecto del
definitivo valor a dicha fecha. Igualmente SAREB renunciará al plazo máximo de 36 meses
establecido en el Contrato para la revisión y reclamación de los ajustes.
· Las Partes renunciarán a su derecho a reclamar cualquier indemnización o reparación que
proceda por un Error o Variación, tal y como este concepto se define en el Contrato de
Transmisión, dejando a salvo el derecho de las partes a instar la nulidad del traspaso de los
activos indebidamente transmitidos por no reunir las condiciones establecidas en el artículo
48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre.
La formalización del referido acuerdo transaccional, en ningún caso implicará que el importe a cargo
de Banco CEISS suponga una desviación significativa respecto a las previsiones contenidas en el Term
Sheet, anexo a la decisión de la Comisión Europea de 13 de mayo de 2013 (decisión “State Aid
SA36249 (2013/N)”).
Tercero.- Aprobar los siguientes términos básicos del acuerdo entre el FROB y Banco CEISS para la
ejecución del compromiso previsto en el apartado 7.3 del TermSheet de Banco CEISS y del
mecanismo de compensación del FROB.
1. En ejecución del compromiso asumido en el apartado 7.3. del termsheet, una vez aprobada
la modificación del Plan de Resolución de Banco CEISS y liquidada la oferta de adquisición de
Unicaja Banco, el FROB adquirirá las acciones o los Bonos CEISS (indistintamente, los
“Valores CEISS”) propiedad de inversores:
(a) que hayan obtenido una sentencia favorable, firme o cuya ejecución haya sido
instada, frente a Banco CEISS en demandas relacionadas con instrumentos híbridos
de Banco CEISS.
Recaída sentencia en primera instancia, Banco CEISS decidirá si procede o no recurrir
dicha sentencia, justificando en el segundo caso al FROB la nula o escasa probabilidad
de éxito de la segunda instancia.
(b) que, en relación con los instrumentos híbridos referidos en el apartado (a) anterior,
hayan demandado a Banco CEISS y con los cuales éste haya alcanzado un acuerdo
transaccional o bien, sometida la cuestión a arbitraje de derecho, se haya dictado
laudo que contenga una obligación de pago por parte de Banco CEISS.
Banco CEISS tendrá libertad para alcanzar dichos acuerdos transaccionales y para
someter la cuestión a arbitraje en los términos que estime conveniente. Sin perjuicio
de lo anterior, deberá realizar en los casos de acuerdo transaccional un informe
justificativo de la idoneidad de la solución ante las nulas o escasas probabilidades de
obtener un pronunciamiento judicial o arbitral favorable.
2. El FROB comprará los Valores CEISS que Banco CEISS le indique en el plazo de 15 días desde
que reciba la comunicación al efecto remitida por Banco CEISS y a un precio pagadero al
contado igual al 71% del importe i) que fije la sentencia o laudo (intereses y costas incluidos
en todo caso) o ii) pactado en el acuerdo transaccional, según corresponda.
Banco CEISS decidirá en cada caso si el FROB adquiere los Valores CEISS directamente al
inversor, de ser esto posible, o bien al propio Banco CEISS.
3. El importe máximo a abonar por el FROB en la adquisición de Valores CEISS será de 319
millones de euros, sin perjuicio de que, una vez aplicado el mecanismo de compensación, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del presente acuerdo, dicho importe máximo dé
lugar a un importe definitivo neto de 241 millones de euros.
4. La obligación del FROB de adquirir Valores CEISS expirará el 31 de diciembre de 2025.
5. Mecanismo de Compensación:
(a) Por virtud del Mecanismo de Compensación el FROB podrá instar la transmisión de
los Valores CEISS solamente a Banco CEISS y exclusivamente a partir del 1 de enero
de 2018. De instar dicha transmisión el FROB solamente podrá hacerlo a razón de
hasta un 20% de los Valores CEISS que ostente el 1 de enero de cada ejercicio. De
ejercer el FROB este derecho, Banco CEISS vendrá obligado a adquirir, por sí o por un
tercero, tales Valores CEISS de acuerdo con lo establecido en este punto 5.
(b) En todo momento Banco CEISS podrá opcionalmente decidir, en su caso, la
adquisición, en una o varias veces, de los Valores CEISS que sean propiedad del
FROB. Asimismo, en cada ocasión, Banco CEISS podrá ceder total o parcialmente el
derecho y, en su caso, la obligación de adquirir los Valores CEISS del FROB a uno a
varios terceros, siempre que dispongan de un rating, al menos, equivalente al de
Banco CEISS, siendo en otro caso necesaria la autorización previa del FROB.
(c) La contraprestación pactada a efectos de este Mecanismo de Compensación, que
podrá ser en dinero o en títulos, será la que resulta de la valoración de Banco CEISS
efectuada por Oliver Wyman en agosto de 2013, esto es, 334 millones de euros, lo
que supone una valoración por cada acción de Banco CEISS de 0,28813 euros y por
cada Bono CEISS de 0,28813 euros. La contraprestación máxima que el FROB recibirá
bajo este Mecanismo de Compensación tendrá un valor de 78 millones de euros, en
el caso de un pago total de 319 millones de euros. Si el pago del FROB fuera inferior,
se disminuirá proporcionalmente la contraprestación del Mecanismo de
Compensación.
(d) Con ocasión de cada ejercicio del Mecanismo de Compensación, Banco CEISS, o en su
caso el cesionario de sus derechos, decidirá si la adquisición de los Valores CEISS
propiedad del FROB se efectúa mediante compraventa o mediante permuta por
títulos emitidos por Banco CEISS o por Unicaja Banco, convertibles o canjeables en
acciones de Unicaja Banco. En todo caso, los títulos que el FROB reciba, deberán ser
cotizados en un mercado secundario oficial y tendrán que tener en la fecha de la
permuta el valor que resulta de lo establecido en el apartado 5 (c) anterior.
(e) En ningún caso podrá el FROB devenir accionista de Unicaja Banco. Por ello, si por
aplicación del Mecanismo de Compensación el FROB recibiese títulos convertibles o
canjeables en acciones de Unicaja Banco, el FROB tendrá la obligación de
transmitirlos a terceros en un plazo de tres meses y en ningún caso podrá ejercitar la
conversión o canje de esos títulos. El FROB tendrá derecho a transmitir esos títulos a
cualquier tercero ajeno al FROB con las siguientes limitaciones:
(i) el FROB no podrá transmitir a una entidad de crédito -ni a sociedad de su grupocompetidora
de Unicaja Banco títulos convertibles o canjeables en acciones de
Unicaja Banco; y
(ii) el FROB no podrá transmitir a una misma persona, entidad o grupo de entidades
títulos que den derecho a adquirir acciones de Unicaja Banco que representen
más de un 1% de su capital social;
en ambos casos salvo dispensa, previa y por escrito, de Unicaja Banco. En la medida
en que los instrumentos entregados en pago deben cotizar en un mercado
secundario oficial, y con el objeto de hacer compatible la venta en un sistema
multilateral con las limitaciones indicadas anteriormente, el FROB se compromete a
vender, mediante órdenes introducidas en mercado, por escaso volumen cada una
de ellas, entendiendo por escaso volumen que representen menos del 0,1% del
capital social de Unicaja Banco.
6. El FROB se compromete a no ejercitar los derechos políticos que deriven de los títulos a los
que se refieren los apartados anteriores de este documento, salvo, respecto a los títulos de
Banco CEISS, en caso de producirse la conversión en acciones de los bonos emitidos
conforme a la resolución del Consejo Rector del FROB de 24 de abril de 2013, modificada por
otra de 4 de julio de 2013.
7. El FROB y Banco CEISS negociarán y acordarán de buena fe en un plazo de 15 días el contrato
que documente lo pactado en este documento que, en todo caso, es vinculante para las
partes y no podrá ser modificado en dicho contrato.
Los acuerdos citados anteriormente, están sujetos a su ratificación y formalización definitiva por
FROB, Banco de España y SAREB, así como a la aprobación definitiva por parte de las autoridades
nacionales y comunitarias.
Lo que se comunica como hecho relevante a todos los efectos, a 28 de enero de 2014.

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